Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090422-0259
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 629 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Gil de la Vieja, contra la empresa “Soluciones Integrales Castilla, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Gil de la Vieja debo condenar y condeno a “Soluciones Integrales Castilla, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 600 euros en concepto de salario, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno por razón de la cuantía. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que frente a la misma puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito ante este Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente, si es empresario y no goza del beneficio de justicia gratuita, consignar en la cuenta corriente 2850, que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Bilbao Vizcaya”, con el nombre de “Cuenta de depósitos y consignaciones” la cantidad objeto de condena. También deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo o en el momento de interponerlo o al tiempo de personarse en la Secretaría de la Sala de lo Social, el haber depositado en dicha cuenta la suma de 25.000 pesetas. Todo ello según lo dispuesto en los artículo 188 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soluciones Integrales Castilla, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 23 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/10.344/09) |

