Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090422-0225
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 27 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 887 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Juana Cruz Mejías, contra las empresas “Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada”, “Saminsa Saneamiento y Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 77 de 2009 En Madrid, a 11 de marzo de 2009.—Don Rafael Monzón Riboo, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes: de una, y como demandante, doña Juana Cruz Mejías, y de otra, como demandados, “Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada”, “Saminsa Saneamiento y Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por el letrado don Alejandro Angosto, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado el siguiente Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por doña Juana Cruz Mejías, contra “Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada”, “Saminsa Saneamiento y Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva del nexo laboral aquí enjuiciada, de la que fue objeto la actora el día 31 de mayo de 2008 y extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de la fecha de esta sentencia, condenando a las demandadas a que abonen a la actora una indemnización en cuantía de 6.342,80 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada hasta la notificación de la sentencia, lo que asciende a la cantidad de 116,66 euros/día. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación, anunciándolo ante este Juzgado. Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 11 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/10.280/09) |

