Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090422-0148

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.518 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fredy Arenas Ramos, contra la empresa “Compañía Auxiliar de Renting, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 4 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 4 de marzo de 2009.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que llamado por el auxiliar judicial, y no obstante estar citado en forma legal, no comparece el actor, don Fredy Arenas Ramos, para asistir a los actos de conciliación y, en su caso, juicio, señalados para este día de hoy, a las diez y quince horas de su mañana.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 4 de marzo de 2009.—Vistos por mí, don Isidro Saiz de Marco, ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social del número 2 de Madrid y provincia, las presentes actuaciones, seguidas a instancias de don Fredy Arenas Ramos, contra “Compañía Auxiliar de Renting, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, dicto la siguiente resolución:

Hechos:

Primero.—Fue presentada demanda el día 23 de diciembre de 2009 y admitida a trámite, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, la audiencia del día 4 de marzo de 2009, a las diez y quince horas de su mañana.

Segundo.—Constando citada en legal forma la parte demandante, y llamada por el auxiliar judicial, no comparece para asistir a los actos señalados para este día y hora de su mañana.

Razonamientos jurídicos:

Único.—Por no haber comparecido la parte actora, citada en legal forma, ni haber alegado causa alguna que justifique su incomparecencia, que hubiere podido motivar la suspensión de los actos señalados para hoy, se tiene a dicha parte por desistida de su demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y sin más trámites, procede archivar el procedimiento.

Vistos los preceptos legales mencionados, y demás de general aplicación.

Parte dispositiva:

Así por este auto, digo: Se tiene al demandante, don Fredy Arenas Ramos, por desistido de su demanda, y archívese el procedimiento sin más trámite.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma se podrá interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Compañía Auxiliar de Renting, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.358/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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