Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-04-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090422-0071

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 7
DE MAJADAHONDA

EDICTO

En el juicio de ejecución de títulos no judiciales número 587 de 2007, siendo parte demandada “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, y parte demandada don Álvaro Santos Sousa, “FTR Ingeniería, Sociedad Li-
mitada”, e “Índico Ingenieros, Sociedad Limitada”, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Diligencia de presentación.—En Majadahonda, a 8 de noviembre de 2007.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que el día 6 de noviembre de 2007 se ha presentado por la procuradora doña Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, demanda ejecutiva, de lo que paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

Magistrada-juez de primera instancia e instrucción, doña Beatriz Martínez Rodríguez.—En Majadahonda, 8 de noviembre de 2007.

Antecedente de hecho:

Único.—Por la procuradora doña Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, se ha presentado demanda solicitando se despache ejecución frente a don Álvaro Santos Sousa, “FTR Ingeniería, Sociedad Limitada”, e “Índico Ingenieros, Sociedad Limitada”, en base al siguiente título ejecutivo:

Clase de título: póliza de crédito 03/145

Ejecutante: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”.

Ejecutados: don Álvaro Santos Sousa, “FTR Ingeniería, Sociedad Limitada”, e “Índico Ingenieros, Sociedad Limitada”.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Examinada la anterior demanda se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, 31, 538 y 539 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.—Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45 y 545 de la citada Ley Procesal.

Tercero.—El título que se presenta lleva aparejada ejecución a tenor de lo establecido en el número 2.5 del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo la cantidad que se reclama, determinada y excede de 300,51 euros, como exigen los artículos 520 y 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.—La demanda reúne los requisitos del artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acompañan los documentos exigidos en el artículo 550, y como establece el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil concurren los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolece de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicita son conformes con la naturaleza y contenido de aquel, procede despachar la ejecución en los términos solicitados.

Quinto.—Dispone el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que tratándose de ejecución dineraria, la misma se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de lo que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de posterior liquidación, sin que concurran en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general.

Parte dispositiva:

1.  Se tiene por parte la procuradora doña Esther Centoira Parrondo, en la representación que acredita de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”.

2.  Se despacha a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, parte ejecutante, ejecución frente a don Álvaro Santos Sousa, “FTR Ingeniería, Sociedad Limitada”, e “Índico Ingenieros, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 90.084,71 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 27.025,41 euros fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución.

3.  Requiérase a los deudores para que en el acto paguen el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifican, o se hallaren y así fuere solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de esta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en las sección primera, capítulo III, título IV del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4.  Respecto del primer otrosí: se tienen por designados los bienes a embargar, no habiendo lugar a librar los oficios hasta tanto no conste efectuado el requerimiento.

5.  Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

6.  Notifíquese esta resolución a los ejecutados, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que los deudores puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia e instrucción (firmado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica y requiere a “FTR Ingeniería, Sociedad Limitada”, “Índico Ingenieros, Sociedad Limitada”, y don Álvaro Santos Sousa a fin de lo dispuesto en el punto 3 de la parte dispositiva.

En Majadahonda, a 27 de enero de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.448/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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