Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090421-0036
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 3 DE ALCALÁ DE HENARES EDICTO Doña Belén Gómez Rodríguez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares. Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento ordinario número 979 de 2007 se ha dictado la sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia En Alcalá de Henares, a 24 de marzo de 2009. Vistos por mí, Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 979 de 2007, seguidos a instancias de “Banco Mais, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Reino García y asistido por la letrada señora Izrachewiczr, frente a Godspower Arioture, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia: Fallo Estimo la demanda formulada por el procurador señor Reino García, en nombre de “Banco Mais, Sociedad Anónima”, frente a Godspower Arioture, y en su virtud condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 10.794,78 euros, intereses pactados y con expresa condena en costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que deberá prepararse conforme previene el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Godspower Arioture, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente. En Alcalá de Henares, a 25 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (02/4.204/09) |