Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-04-2009

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090421-0010

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

1295 ORDEN de 5 de marzo de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para la organización de actos de promoción y divulgación en la Sierra Norte, así como la convocatoria para el ejercicio 2009.

La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del organismo ­autónomo de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), establece como finalidad de este favorecer el desarrollo integral de las áreas de montaña y muy especialmente de la Sierra Norte. Dicho organismo está adscrito en la actualidad a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

La protección y promoción del patrimonio natural y las tradiciones de la Sierra Norte, evitando la pérdida de su acervo cultural, son, entre otros, objetivos fundamentales de la estrategia de desarrollo de la zona. Por ello, el PAMAM presta su apoyo a las Corporaciones Locales que organicen eventos y actividades cuya finalidad sea la conservación, recuperación y divulgación de los valores patrimoniales y culturales de la zona y de hitos y tradiciones relacionados con la actividad agraria y otras afines.

El apoyo a este tipo de actividades encierra una doble finalidad: De una parte, conservar el patrimonio natural y cultural de los pueblos serranos, así como la promoción de los valores mencionados, y de otra, favorecer simultáneamente la atracción de visitantes que potencien la actividad económica de los municipios que integran la Sierra Norte.

La presente Orden es continuación de las líneas desarrolladas por el PAMAM en ejercicios precedentes.

En todo caso, se deberán respetar las normas de la Unión Europea, especialmente las de concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias).

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando, en todo caso, las normas que les afecten de la Unión Europea, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real De­creto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONE

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para la organización de actos de promoción y divulgación en la Sierra Norte, las cuales tienen el carácter de permanentes.

Artículo 2

Finalidad y ámbito de aplicación de las ayudas

1.  Esta línea de subvención tiene por objeto potenciar las actividades cuya finalidad sea la recuperación, conservación y promoción del patrimonio natural y cultural, la historia, la etnografía y las tradiciones de la Sierra Norte, incluyendo la divulgación de los diferentes valores que puedan contribuir al desarrollo de la comarca. Para ello, se establece un sistema de ayudas económicas dirigidas a las Corporaciones Locales que organicen actuaciones de promoción y divulgación en la Sierra Norte de Madrid relacionadas con los aspectos mencionados anteriormente.

2.  El ámbito territorial de aplicación de la presente Orden es el formado por los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en el Anexo I.

Artículo 3

Naturaleza y forma de concesión de las ayudas

1.  Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones e irán destinadas a la financiación parcial de la actividad, de acuerdo con lo establecido en esta Orden. Las ayudas reguladas en esta Orden serán financiadas por la Comunidad de Madrid y corresponde al beneficiario la financiación con fondos propios, o procedentes de otros entes públicos o privados, de la actividad subvencionada en la parte no financiada.

2.  La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia competitiva.

Artículo 4

Beneficiarios

1.  Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid recogidos en el Anexo I.

2.  Cada Corporación Local podrá solicitar subvención para un solo proyecto.

3.  No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.  Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

5.  Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, circunstancias que deberán acreditar en la forma prevista en los artículos 8.4.c) y 12.4 de esta Orden.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

1.  Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2.  Los solicitantes deberán declarar las ayudas públicas y privadas que hayan obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Artículo 6

Gastos subvencionables y período de realización

1.  Se considerarán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la organización y realización de actividades cuya finalidad sea la recuperación, conservación, promoción y divulgación de los diferentes valores naturales y culturales y tradiciones serranas, bien sea a través de festivales, representaciones, manifestaciones culturales tradicionales o de otro tipo de actividades, encaminados a dar a conocer los recursos paisajísticos, culturales o patrimoniales de la comarca y que puedan contribuir a su desarrollo. Especialmente podrán subvencionarse:

a) Gastos de adaptación de los espacios físicos donde se realizarán las actividades objeto de subvención, siempre y cuando estas modificaciones no tengan carácter permanente y sean debidas exclusivamente a la celebración de dicha actividad.

b) Material publicitario (folletos, pósters, anuncios, etcétera), siempre y cuando no contengan publicidad comercial.

c) Gastos corrientes imprescindibles para el desarrollo de la actividad, tales como señalización, seguridad, iluminación, etcétera.

d) Gastos específicos inherentes a la actividad subvencionada.

2.  Podrán subvencionarse los gastos directos relativos a instalación y funcionamiento de mercados o muestras de carácter comercial, que pudieran incluirse en alguna de las otras actividades incluidas en el apartado 1 de este artículo. Estos gastos directos no podrán superar el 30 por 100 del presupuesto total de la actividad, presupuesto que deberá recoger explícitamente las partidas afectadas.

3.  No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los realizados por los siguientes conceptos:

a) Organización de actividades programadas dentro de las fiestas patronales de los municipios.

b) Gastos de acondicionamiento de edificios y terrenos en los que se vayan a celebrar las actividades subvencionables, salvo los establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

c) Gastos de representación.

d) Gastos de personal de las Corporaciones Locales.

e) Fuegos artificiales.

f) Espectáculos taurinos.

g) Actividades que conlleven el sacrificio o maltrato de animales.

h) Calderetas y/o degustaciones gastronómicas.

i) Eventos deportivos.

j) Investigaciones o estudios étnico-culturales.

5.  Las actividades objeto de la subvención deberán efectuarse en el período señalado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año para el que se convoque la subvención.

Artículo 7

Selección de proyectos y determinación de la cuantía
de la subvención

1.  La cuantía de la ayuda mínima será del 75 por 100 y la máxima del 95 por 100 del presupuesto aceptado, previo informe de los Servicios Técnicos del PAMAM, que determinarán la idoneidad de la actuación con el objeto de la subvención. No obstante, y en función de la disponibilidad presupuestaria, podrá incrementarse la subvención correspondiente a cada actuación, en un mismo porcentaje, siempre que no se supere el coste del presupuesto aceptado.

En ningún caso la cantidad concedida por proyecto será superior a 12.000 euros (IVA incluido).

2.  Previamente a la valoración de los proyectos, únicamente se seleccionarán aquellos cuyo contenido esté incluido, al menos, en uno de lo siguientes:

a) Promocionales de la actividad agraria tradicional, tales como campeonatos de habilidades y oficios, fiestas de productos ­típicos locales, etcétera.

b) Relacionados con las actividades económicas y culturales tradicionales de la Sierra Norte y que se realicen en el marco de los museos locales al margen de las exposiciones permanentes.

c) Valorización de los conocimientos tradicionales relacionados con la economía, el arte y la cultura de la Sierra Norte.

d) Consolidación como polos de atracción cultural de los núcleos de población, que en razón de sus valores patrimoniales, constituyan ya elementos de interés turísticos.

e) Realización de publicaciones específicas que informen del patrimonio cultural y natural.

f) Certámenes y exposiciones.

3.  Las peticiones seleccionadas serán valoradas mediante el ­siguiente baremo:

a) Contenido de la actuación:

1.o Recuperación y difusión cultural y tradición serrana (oficios, tradiciones, muestras de artesanía, historia y naturaleza) en el ámbito de los museos locales y casas de cultura: 5 puntos.

2.o Recuperación y difusión cultural y tradición serrana (oficios, tradiciones, muestras de artesanía, historia y naturaleza) fuera de museos, locales y casas de cultura: 4 puntos.

3.o Concursos de música, cine, vídeo, etcétera: 3 puntos.

4.o Publicaciones de libros y ediciones multimedia (excluido formato folleto): 2 puntos.

5.o Actuaciones de música y danza tradicionales que se celebren ocasionalmente: 1 punto.

b) Ámbito territorial de la actuación:

1.o Supramunicipal (museos, locales): 2 puntos.

2.o Municipal: 1 punto.

c) Puntuación total por proyecto. Será el resultado del producto de las puntuaciones obtenidas en los apartados a) y b) anteriores:

c = a ´ b

4.  Se establecerá el orden de concesión de las solicitudes en función de los resultados obtenidos en el apartado 3 de este artículo, ordenándolos de mayor a menor puntuación. Los empates se dirimirán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Tendrán preferencia aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 3.b) de este artículo (ámbito territorial de la actuación).

b) Si persiste nuevamente el empate, se dirimirá por el orden de presentación de las solicitudes en el registro competente.

5.  La concesión de la subvención se realizará a proyectos completos y, en caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles en el ejercicio correspondiente, o a sus posibles modificaciones, se producirá el cierre de la lista de proyectos subvencionables con el último que se pueda subvencionar en su integridad. A estos efectos, si una vez valoradas las peticiones que cumplan los requisitos de la convocatoria y aplicado el 75 por 100 de subvención mínima, establecido en el apartado 1 del presente artículo, existiera un remanente suficiente de crédito, las subvenciones podrán reducirse hasta en un 5 por 100, siempre que ello permita incluir un nuevo proyecto completo.

6.  Para el cumplimiento de dicha finalidad, se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio para el que se convoque la subvención, con cargo al programa y partida del correspondiente ejercicio presupuestario de aprobación de la convocatoria.

Artículo 8

Iniciación de procedimiento y documentación de las solicitudes

1.  Las solicitudes para la obtención de las ayudas establecidas en la presente Orden se formularán en instancia, a la cual los ciudadanos tienen la posibilidad de acceder a través de la página web de la Comunidad de Madrid (madrid.org), según el modelo del (Anexo II) de la Orden, dirigida a la Gerencia del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, y deberán presentarse en los Registros del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, calle Santa Catalina, número 6, entreplanta, 28014 Madrid, o avenida de la Cabrera, número 36, 28751 La Cabrera, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A este respecto, podrán presentarse además: En los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, en los de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o en los de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

2.  El trámite de inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, se encuentra incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regulan la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático. Por ello, podrán también enviarse las solicitudes una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el Portal “madrid.org”. La documentación que ha de adjuntarse a las solicitudes se presentará en cualquiera de los registros mencionados en el apartado anterior. Los datos recogidos en las solicitudes serán objeto de tratamiento en un fichero mixto denominado “Subvenciones a Entidades Locales (Ayuntamientos, Agrupaciones Municipales, Mancomunidades)”.

3.  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la ­correspondiente convocatoria de subvención en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.  A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, la cual deberá aportarse en original o copia compulsada:

a) Certificación expedida por la Secretaría-Intervención de la Corporación Local en la que conste el acuerdo del órgano competente por el que se aprueben la solicitud de subvención, la memoria descriptiva, el presupuesto de la actuación para la que se solicita la subvención y el compromiso de financiar la parte de la cuantía contemplada en el presupuesto total del gasto que no resulte subvencionada, con indicación de la naturaleza de dicha financiación.

b) Certificado de la Secretaría-Intervención de la Corporación Local solicitante en el que consten las ayudas públicas que hayan obtenido o solicitado por la misma actuación al iniciarse la actividad.

c) Certificado de la Secretaría-Intervención de la Corporación Local de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El PAMAM solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

d) Documento conteniendo la memoria de la actividad que vaya a realizarse, en la que se indiquen los lugares, fechas de realización y el presupuesto desglosado de ingresos y gastos de la actividad; este presupuesto no será susceptible de ampliaciones posteriores subvencionables por este organismo. Este documento estará firmado por el representante de la Secretaría-Intervención o persona en quien delegue.

e) Copia cotejada de cuantos informes favorables o autorizaciones puedan ser necesarias en función de la naturaleza del proyecto. En caso de no ser necesario, certificación de la Secretaría-Intervención de la Corporación Local declarando la no necesidad de autorización.

f) Declaración responsable del solicitante o, en su caso, del representante respecto a que no se encuentran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Anexo III).

g) Certificado de la Secretaría-Intervención de la Corporación Local solicitante relativa a la capacidad para financiar la parte de la cuantía contemplada en el presupuesto total de la inversión que no resulte subvencionada, con indicación de la naturaleza de dicha financiación (Anexo IV).

5.  Respecto a la aportación de la documentación relacionada en los apartados anteriores, los interesados podrán hacer uso del derecho reconocido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.  El PAMAM podrá requerir cualquier documento que se considere necesario para una adecuada valoración del proyecto subvencionable y que pueda exigirse cuando de lo expresamente requerido no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

7.  Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que se dicte al efecto. Todo ello de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9

Instrucción y ordenación del procedimiento

1.  El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local del PAMAM, el cual llevará a cabo el examen y valoración de las solicitudes de subvención, de conformidad con los criterios establecidos en las bases reguladoras, así como para efectuar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, como realizar visitas a las instalaciones del solicitante o requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

2.  Los Servicios Técnicos del PAMAM analizarán las solicitudes e informarán su concesión o denegación, así como la cuantía de la subvención resultante, en función de los criterios establecidos en las bases reguladoras, remitiéndolo a la Comisión de Evaluación.

Artículo 10

Comisión de Evaluación

1.  Con la finalidad de evaluar e informar sobre los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación que estará formada por:

a) Presidente: El titular de la Gerencia del PAMAM o persona a quien se designe.

b) Vocales: Tres representantes del PAMAM.

c) Secretario: Uno de los tres representantes del PAMAM.

2.  Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.  La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expedientes de subvención, elevará la propuesta al titular del órgano competente para la resolución de aquellos.

Artículo 11

Resolución del expediente

1.   A la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Evaluación, la Gerencia del PAMAM dictará la oportuna resolución motivada, nominativa e individualizada, de concesión o denegación de la subvención solicitada, e informará al Consejo de Administración del citado organismo autónomo de las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la convocatoria.

2.   La resolución por la que se conceda la subvención determinará la cuantía, forma de abono de la misma, plazos de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro y su justificación.

3.   Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente para su tramitación, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

4.   Las resoluciones expresas que recaigan a lo largo de todo el procedimiento se notificarán a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se haya dictado la resolución.

5.  Contra la resolución expresa o, en su caso, los efectos desestimatorios del silencio negativo, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable.

6.  El PAMAM procederá trimestralmente a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas, indicando la entidad beneficiaria, el objeto y el importe de la subvención concedida conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

7.  Modificación de la resolución de concesión de subvención: La modificación de la subvención concedida requerirá la previa autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución del proyecto siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden. Únicamente se admitirá una petición motivada y justificada para la modificación de fechas de realización o del presupuesto, sometiéndose al informe de los Servicios Técnicos del PAMAM para su tramitación, y será resuelta por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

Artículo 12

Justificación y pago de la subvención

1.  La justificación del gasto deberá efectuarse, como máximo y dependiendo de las características del proyecto subvencionable, de acuerdo con el siguiente régimen de plazos, salvo que se indique otro plazo en la correspondiente convocatoria de subvención:

a) Las actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto del ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención, deberá justificarse hasta el 15 de septiembre de dicho año.

b) Las actuaciones realizadas entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre del ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención, deberá justificarse hasta el 15 de noviembre de dicho año.

c) Las actuaciones realizadas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención, deberá justificarse hasta el 31 de enero del año siguiente.

2.  Para proceder al pago de la subvención concedida, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, previa presentación de los documentos justificativos del gasto, acompañados del correspondiente justificante de pago, en función del presupuesto presentado y aprobado. Los justificantes deberán ir acompañados de los extractos bancarios justificativos de los pagos realizados o documentos que justifiquen suficientemente que el abono se ha efectuado.

Cuando se trate de facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y ser aprobadas por el órgano competente de la Corporación Local interesada.

3.  Cuando los gastos hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas mediante certificado expedido de la Secretaría-Intervención de la Corporación Local comprensiva de dichos extremos (Anexo V).

Asimismo, deberá aportarse memoria explicativa de la organización y realización de la actividad subvencionada, firmada por el representante de la Corporación Local, y un ejemplar o copia de los materiales utilizados en la publicidad de la actividad.

4.  El abono de la cantidad concedida requerirá, asimismo, la acreditación previa por parte del beneficiario de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, conforme establece el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Estos extremos se acreditarán de la siguiente forma:

a) El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si se pusieran en funcionamiento los mecanismos previstos en el convenio de colaboración en materia de suministro de información para finalidades no tributarias entre la Comunidad de Madrid y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los beneficiarios de estas ayudas podrán autorizar a que el PAMAM obtenga directamente y por medios telemáticos, de la Agencia Tributaria, la información relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, mediante la firma del documento de consentimiento que se incluye como Anexo VI de esta Orden.

b) El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación de certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) El beneficiario deberá acreditar no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, para lo cual el PAMAM solicitará al órgano competente la correspondiente certificación acreditativa.

5.  En su caso, los beneficiarios deberán acreditar, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme al procedimiento que resulte por aplicación del artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

En tanto no se establezca el procedimiento para efectuar la acreditación, al que se refiere el citado artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la realización del plan de prevención de riesgos laborales se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Para los planes de prevención de riesgos laborales realizados por la propia empresa (empresario, uno o varios trabajadores designados por este o servicio de prevención propio): Documento acreditativo de la formación necesaria para llevar a cabo el plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI y en los Anexos IV, V y VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, así como declaración responsable de haberse realizado convenientemente el plan de prevención de riesgos laborales.

b) Para los planes de prevención de riesgos laborales realizados por un Servicio de Prevención ajeno: Declaración responsable de la entidad de prevención acreditativa de que se ha realizado el plan de prevención de riesgos laborales.

6.  En todo caso, se subvencionará proporcionalmente a la inversión aprobada y justificada. La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Pago anticipado de la subvención

1.   En casos razonados y justificados, previa petición del interesado, la subvención podrá ser abonada con anterioridad a la justificación de la realización de la subvención con una cuantía de hasta el 90 por 100 de la subvención concedida, en cuyo caso deberá solicitarlo expresamente según el modelo que figura como Anexo VII. En los supuestos de que las actividades tengan programado su inicio con posterioridad al 31 de octubre del año para el que se convoque la subvención, se procederá a abonar el 100 por 100 de la subvención concedida. Estos pagos se considerarán como anticipos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2.   Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir la subvención anticipadamente, deberá proceder a la apertura de una cuenta bancaria restringida y exclusiva para la subvención concedida, y comunicarlo al PAMAM mediante certificación expedida por la Secretaría-Intervención del órgano competente, indicando los datos bancarios.

3.  El percibo de anticipos a cuenta requerirá la acreditación previa por parte del beneficiario de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, conforme establece el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; estos extremos se acreditarán conforme a lo estipulado en el artículo 12.4.

4.  Todos los documentos requeridos en este artículo deberán presentarse dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

5.  El pago se realizará, una vez contabilizada la propuesta de pago por el órgano gestor, de acuerdo con las previsiones de la orden que establezca para anualidad, el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.

6.   Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004.

Las condiciones financieras y el procedimiento que debe se­guirse se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org

7.  En el caso de que haya existido pago anticipado procederá el reintegro del importe no subvencionable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3, si como resultado de la comprobación de la inversión esta ha sido inferior a la aprobada o se hayan incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda.

Artículo 14

Seguimiento de los proyectos

1.  El PAMAM, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El beneficiario estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras sub­venciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, ­procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación o anulación de la subvención otorgada.

3.  Los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda, en su caso, a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15

Incumplimiento

1.  El PAMAM podrá resolver y dejar sin efecto, total o parcialmente, la subvención concedida, si el beneficiario no cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones que se establecen en esta Orden o con las determinadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y especialmente en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de los requisitos expresados en la resolución de concesión de la subvención.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido (datos, hechos o documentos aportados al expediente, etcétera).

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2.  El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones administrativas y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

3.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuesto previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los casos establecidos el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que no se oponga a aquella.

El interés de demora que corresponda a cada año será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Artículo 16

Publicidad de las subvenciones

En toda publicidad realizada por el beneficiario para la promoción o difusión del proyecto subvencionado deberá indicar el patrocinio del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Régimen supletorio

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que constituya legislación básica del Estado; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, en lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Capítulo II

Convocatoria de ayudas

Primero

Convocatoria

Se convocan las ayudas destinadas a la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para la organización de actos de promoción y divulgación en la Sierra Norte durante el año 2009.

Segundo

Régimen jurídico

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para la organización de actos de promoción y divulgación en la Sierra Norte son las aprobadas en el artículo 1 de la presente Orden.

Tercero

Finalidad y ámbito de aplicación de las ayudas

1.  Esta convocatoria tiene por objeto potenciar las actividades cuya finalidad sea la recuperación, conservación y promoción del patrimonio natural y cultural, la historia, la etnografía y las tradiciones de la Sierra Norte, incluyendo la divulgación de los diferentes valores que puedan contribuir al desarrollo de la comarca. Para ello, se establece un sistema de ayudas económicas dirigidas a las Corporaciones Locales que organicen actuaciones de promoción y divulgación en la Sierra Norte de Madrid relacionadas con los aspectos mencionados anteriormente.

2.  La finalidad perseguida con la concesión de esta línea de subvención es apoyar a la creación, recuperación y difusión de: Actividades socioculturales, historia, aprovechamiento de los recursos naturales, antiguos oficios y tradiciones locales, mediante eventos que organicen las Corporaciones Locales de la Sierra Norte.

3.  El ámbito territorial de aplicación de la presente Orden es el formado por los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en el Anexo I.

Cuarto

Forma de concesión de las ayudas

La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia competitiva.

Quinto

Compatibilidad y condiciones de las ayudas

1.  Las ayudas serán compatibles en los términos especificados en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2.  Los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Sexto

Gastos subvencionables, período de realización
y plazos de justificación

1.  Se considerarán gastos subvencionables los señalados en el artículo 6 de las bases reguladoras.

2.  Las actividades objeto de la subvención deberán efectuarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive.

3.  La justificación del gasto deberá efectuarse, como máximo, y dependiendo de las características del proyecto subvencionable de acuerdo con el siguiente régimen de plazos:

a) Las actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2009, deberán justificarse hasta el 15 de septiembre de dicho año.

b) Las actuaciones realizadas entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2009, deberán justificarse hasta el 15 de noviembre de dicho año.

c) Las actuaciones realizadas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2009, deberán justificarse hasta el 31 de enero de 2010.

Junto con la justificación del gasto, los beneficiarios deberán aportar la documentación determinada en el artículo 12 de las bases reguladoras.

Séptimo

Selección de proyectos, determinación de la cuantía de la subvención y criterios de valoración de las solicitudes

La selección de la cuantía de los proyectos subvencionables, la determinación de la cuantía de subvención y los criterios de valoración de las solicitudes serán los especificados en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Octavo

Iniciación de procedimiento y documentación de las solicitudes

1.  El procedimiento se iniciará con la presentación de las solicitudes en la forma y lugares establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras.

2.  A la instancia de solicitud, según modelo oficial que figura en el Anexo II de las bases reguladoras, se acompañará la documentación preceptiva señalada en el artículo 8 de dichas bases reguladoras.

3.  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Noveno

Ordenación e instrucción

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local del PAMAM, el cual llevará a cabo el examen y valoración de las solicitudes de subvención de conformidad con los criterios concretados en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Décimo

Resolución del expediente y notificación

1.  La Gerencia del PAMAM resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2.  Las resoluciones expresas que recaigan a lo largo de todo el procedimiento se notificarán a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se haya dictado resolución.

3.  Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente para su tramitación, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo.

4.  Contra la resolución expresa o, en su caso, los efectos desestimatorios del silencio negativo, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable.

Undécimo

Financiación

Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de 2009, con cargo al Subconcepto 4639 del Programa 130. La cuantía estimada de las subvenciones convocadas con cargo a dicho subconcepto asciende a la cantidad de 258.037 euros.

Duodécimo

Recursos

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para la organización de actos de promoción y divulgación en la Sierra Norte, aprobadas por la Orden de 7 de abril de 2008, de Consejero de Presidencia e Interior.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Vigencia

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 5 de marzo de 2009.

El Consejero de Presidencia,
 Justicia e Interior,
 FRANCISCO GRANADOS LERENA

ANEXO I

RELACIÓN DE LOS 42 MUNICIPIOS
DE LA SIERRA NORTE

Acebeda, La.

Alameda del Valle.

Atazar, El.

Berrueco, El.

Berzosa del Lozoya.

Braojos.

Buitrago del Lozoya.

Bustarviejo.

Cabanillas de la Sierra.

Cabrera, La.

Canencia.

Cervera de Buitrago.

Garganta de los Montes.

Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

Gascones.

Hiruela, La.

Horcajo de la Sierra.

Horcajuelo de la Sierra.

Lozoya.

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

Madarcos.

Monte de la Sierra.

Navalafuente.

Navarredonda y San Mamés.

Patones.

Pinilla del Valle.

Piñuécar-Gandullas.

Prádena del Rincón.

Puebla de la Sierra.

Puentes Viejas.

Rascafría.

Redueña.

Robledillo de la Jara.

Robregordo.

Serna del Monte, La.

Somosierra.

Torrelaguna.

Torremocha de Jarama.

Valdemanco.

Vellón, El.

Venturada.

Villavieja del Lozoya.

(03/11.120/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090421-0010