Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-04-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090421-0545

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D) Anuncios

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 10 de marzo de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución denegatoria de la solicitud de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Santa Clara”, presentada conjuntamente por don Félix Mora Moreno, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Uniplay, Sociedad Anónima”.

La Dirección General de Tributos Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución denegatoria de la solicitud de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 10 de marzo de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), La Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez.

ANEXO

Visto el escrito presentado el 18 de febrero de 2008 por don José Antonio Cercós Ondárroa, como propietario del local de hostelería ubicado en Madrid, calle Cine, número 50, en el que solicita sea revocada la autorización para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado concedida al establecimiento de hostelería denominado “Santa Clara”, por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego de fecha de 24 de agosto de 2004, y

HECHOS

Primero

El 24 de agosto de 2004, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, se presentó conjuntamente por don Félix Mora Moreno y la empresa operadora de la que es titular, “Uniplay, Sociedad Anónima”, una solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Santa Clara”, ubicado en calle Cine, número 50, de Madrid.

Segundo

Examinada la solicitud y comprobada la presentación de todos y cada uno de los documentos a que se refiere el artículo 18 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, concedió la autorización solicitada mediante Resolución de fecha 24 de agosto de 2004.

Tercero

El 18 de febrero de 2008, se presentó escrito por don José Antonio Cercós Ondárroa, en el que solicita sea revocada la autorización para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado concedida el 24 de agosto de 2004 al establecimiento de hostelería denominado “Santa Clara”, ubicado en calle Cine, número 50, de Madrid, en base a la causa de revocación prevista en el apartado 2.f) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998).

Cuarto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requirió al interesado, con fecha 23 de abril de 2008, para que, en el plazo de diez días hábiles aportase certificado del Ayuntamiento o cualquier otro documento que acredite fehacientemente que el local sito en calle Cine, número 50, local 3, ha permanecido cerrado durante más de nueve meses consecutivos, con advertencia expresa de que si así no se hiciese se le tendría por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Quinto

La anterior comunicación dirigida a don José Antonio Cercós Ondárroa fue notificada el día 28 de abril de 2008.

Sexto

Con fecha 8 de mayo de 2008 se recibe escrito de don José Antonio Cercós Ondárroa contestando al requerimiento efectuado, pero presentando únicamente como justificación de la existencia de la causa de revocación invocada un escrito de don Antonio Espejo Rubio, como presidente de la comunidad de propietarios en el que afirma que “... al menos desde el mes de enero de 2007”. Además presenta fotocopias del alta y baja censal pero correspondientes a don José Antonio Cercós Ondárroa y no las correspondientes a don Félix Mora Moreno, titular del establecimiento cuando se concedió la autorización.

No presenta ningún otro documento distinto del privado antes mencionado firmado por don Antonio Espejo Rubio.

Séptimo

Se han solicitado en distintas fechas, la última de 23 de junio de 2008, al Área de Inspección de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego inspecciones para que comprobasen si el establecimiento de hostelería sito en la calle Cine, número 50, de Madrid, se encontraba abierto o cerrado al público. En caso de que estuviera abierto al público, se solicitó que se facilitasen los datos personales del titular del establecimiento de referencia y desde qué fecha ejercía la actividad en el local referido Y en caso de estar cerrado, se preguntase desde qué fecha lo ha estado y si lo ha hecho de forma ininterrumpida todo el tiempo.

Octavo

Los días 16 de julio y 20 de agosto de 2008 se recibieron informes relativos a la situación del establecimiento sito en la calle Cine, número 50, de Madrid, denominado “Santa Clara”, haciendo constar lo siguiente:

1.o  A partir del 1 de febrero de 2008 la titularidad corresponde a doña Bertha Elena Guayllazala y así se acreditó con la solicitud de cambio de titularidad sobre la licencia de apertura presentada de fecha 7 de marzo de 2008 y con el alta en la declaración censal simplificada de fecha 1 de febrero de 2008.

2.o  Que el local ha estado cerrado algo más de un año hasta que fue abierto por ella el 1 de febrero de 2008, pero se desconocen las fechas exactas.

3.o  Según establecimiento colindante “Disfrutas Leo”, el titular del mismo dice que ha estado cerrado y sin actividad y de forma ininterrumpida casi tres años.

Séptimo

El día 16 de septiembre de 2008 se acordó el inicio de procedimiento de revocación de la autorización concedida el 24 de agosto de 2004 conjuntamente a don Félix Mora Moreno, titular del establecimiento, y a la EO “Uniplay, Sociedad Anónima”, concediendo un plazo de diez días hábiles para que aleguen lo que estimen conveniente.

Octavo

La anterior comunicación fue notificada:

— A don Félix Mora Moreno, como cotitular de la autorización concedida, mediante publicación ante la imposibilidad de notificación por estar ausente en el domicilio, se ha publicado con fecha de 10 de noviembre de 2008 en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el día 15 de octubre al 2 de noviembre de 2008, en virtud del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— A la EO “Uniplay, Sociedad Anónima”, como cotitular de la autorización concedida, el 13 de septiembre de 2008.

— A don José Antonio Cercós Ondárroa, como propietario del establecimiento, el día 22 de septiembre de 2008.

Noveno

Don José Antonio Cercós Ondárroa, como propietario del establecimiento sito en calle Cine, número 50, de Madrid, presentó escrito de fecha 16 de octubre, donde se ratifica en las alegaciones aducidas en la solicitud de revocación presentada de fecha 18 de febrero de 2008.

Décimo

Don Francisco Alonso Chillón, como representante legal de la EO “Uniplay, Sociedad Anónima”, presentó escrito de alegaciones en el sentido de que no se acredita de forma fehaciente el motivo por el que se solicita la revocación, esto es, que el local haya estado cerrado de forma ininterrumpida durante nueve meses o más.

Undécimo

Aunque de los documentos aportados y de la inspección realizada el día 9 de julio de 2008 se comprueba el hecho de que el citado establecimiento estuvo cerrado ininterrumpidamente más de nueve meses, es decir, durante un período de tiempo superior al que se contempla en el apartado 2.f) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, no es menos cierto y comprobado que el local lleva abierto desde el 17 de enero de 2008, siendo su titular actual doña Bertha Elena Guayllazala, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998), y en la disposición segunda, apartado primero, del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar, y Apuestas en la Comunidad de Madrid, donde se establece que los cambios de titularidad en la explotación del establecimiento durante el período de vigencia de la autorización no serán causa de extinción de la misma, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización, y por ello doña Bertha Elena Guayllazala es la nueva titular y como tal, queda subrogada en los derechos y obligaciones derivados de la autorización vigente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El apartado primero de la disposición segunda del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar, y Apuestas en la Comunidad de Madrid, establece que “... los cambios de titularidad en la explotación del establecimiento durante el período de vigencia de la autorización no serán causa de extinción de la misma, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización”.

Segundo

El apartado 3 del artículo 19 citado en el fundamento II, que determina que durante el período de vigencia de la autorización o el de su prórroga, en su caso, los cambios de titularidad en la explotación del establecimiento no serán causa de extinción de la autorización y que el nuevo titular quedará subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización en vigor.

Los cambios de titularidad deberán comunicarse y acreditarse en el plazo de treinta días desde que hayan tenido lugar por el nuevo titular, que deberá aportar la documentación reglamentariamente establecida.

Tercero

El apartado 2 del artículo 20 del Decreto 97/1998, antes mencionado, establece como causas de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado en bares y cafeterías:

a) Por cancelación o extinción de la inscripción de la empresa operadora en el Registro de Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

b) En caso de haberse incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en las solicitudes relativas a las autorizaciones de instalación o en los documentos aportados con las mismas.

c) Por sanción impuesta conforme a lo establecido en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de Potestad Sancionadora de la Administración Pública en materia de Juegos de Suerte, Envite o Azar.

d) Por pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para la autorización.

e) Por cierre del establecimiento acordado por la autoridad competente.

Cuarto

El artículo 31, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento, en tanto no haya recaído resolución definitiva.

Quinto

El artículo 84, apartados 1 y 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que, instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes y quienes, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Denegar la solicitud de revocación formulada por don José Antonio Cercós Ondárroa, por medio de la cual se interesaba la revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimientos de hostelería denominado “Santa Clara”, ubicado en calle Cine, número 50, Madrid, solicitada por la empresa operadora inscrita en el Registro del Juego, Sección de Empresas, con el número 10.621, de la que es titular “Uniplay, Sociedad Anónima”, y por don Félix Mora Moreno, concedida por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, de fecha 24 de agosto de 2004.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 23 de diciembre de 2008.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez.

(03/10.395/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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