Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090421-0058
Páginas: 0
AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 418 de 2009, dimanante de los autos número 680 de 2008 del Juzgado de lo social número 9 de los de Madrid, interpuesto por don Ramón Blanco Lucio, representado por la letrada doña Lourdes Churruca Marín, contra “Lepar Estructuras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, habiendo sido dictada con fecha de 17 de marzo de 2009 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en representación de don Ramón Blanco Lucio frente a la sentencia de 18 de julio de 2008 del Juzgado de lo social número 9 de los de Madrid, dictada en el procedimiento de despido número 680 de 2008, seguidos a instancia de la parte recurrente, contra la empresa “Lepar Estructuras, Sociedad Limitada”. Confirmamos la sentencia. Sin costas. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 287600000004182009 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación a “Lepar Estructuras, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 24 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/10.789/09) |