Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090421-0161
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO En el recurso de casación para la unificación de doctrina número 237 de 2007 seguida ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante del recurso de suplicación número 4.969 de 2006, sobre resolución de contrato, en las que aparece como parte recurrente la mercantil “Rimog, Sociedad Limitada”, y como recurridos don Rafael Martínez Fernández, la mercantil “Donamaría Consulting, Sociedad Limitada”, y otros, con fecha 27 de enero de 2009 se ha dictado por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso 008/1432/2007, sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Sentencia Excelentísimos señores: don Fernando Salinas Molina, doña María Milagros Calvo Ibarlucea, don José Luis Gilolmo López, don José Manuel López García de la Serrana y don Víctor Fuentes López.—En Madrid, a 27 de enero de 2009. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador don Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de “Rimog, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2007 por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación número 4.969 de 2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado de lo social número 24 de Madrid, en auto número 961 de 2004 y acumulado, seguidos a instancias de don Luis Javier Gascón Olmo, contra “Jualvi, Sociedad Anónima”, don Juan Ramón Lucas Roger, don Alberto Lucas Roger, don Juan Lucas González, “Grupo Faimpre, Sociedad Limitada”, don Antonio Alonso Aparicio, “Rimog, Sociedad Limitada”, “Gomir, Sociedad Limitada”, don Isidro Alonso Álvarez, “Eurolux Jarama, Sociedad Anónima”, “Donamaría Consulting, Sociedad Limitada”, y don Rafael Martínez Fernández, sobre despido. Ha comparecido en concepto de recurrido don Antonio Alonso Aparicio, representado por el letrado señor Canalda Morató, y don Luis Javier Gascón Olmo, representado por la letrada señora Vicente Leza; si bien, en el escrito de personación de dicha parte, figuran también relacionados, en dicho concepto, otras personas que no son parte en este procedimiento, y sí lo eran en el recurso número 1.447 de 2007, lo que condujo al error de la Sala a tenerlos a todos por personados como parte recurrida, razón por la cual debe aclararse este extremo en el presente encabezamiento, evitando confusiones. Fallamos Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de “Rimog, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2007 por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación número 4.969 de 2006, iniciados en el Juzgado de lo social número 24 de Madrid, en autos número 961 de 2004 y acumulado, a instancias de don Luis Javier Gascón Olmo, contra “Jualvi, Sociedad Anónima”, don Juan Ramón Lucas Roger, don Alberto Lucas Roger, don Juan Lucas González, “Grupo Faimpre, Sociedad Limitada”, don Antonio Alonso Aparicio, “Rimog, Sociedad Limitada”, “Gomir, Sociedad Limitada”, don Isidro Alonso Álvarez, “Eurolux Jarama, Sociedad Anónima”, “Donamaría Consulting, Sociedad Limitada” y don Rafael Martínez Fernández, sobre despido; con imposición de costas a la empresa “Rimog, Sociedad Limitada”, y pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal que corresponda. Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisprudencial de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación y emplazamiento en forma a don Rafael Martínez Fernández y a la mercantil “Donamaría Consulting, Sociedad Limitada”, ambos en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 24 de marzo de 2009.—El secretario (firmado). (03/10.138/09) |