Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-04-2009

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090420-0386

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES “2016”

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La Junta de Vocales de la Mancomunidad de Servicios Sociales “2016”, en sesión celebrada el día 5 de marzo de 2009, acordó aprobar la modificación de los estatutos de la Mancomunidad de Servicios Sociales “2016”, someter dicho expediente a información pública por el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias contra las mismas, en su caso, estando el expediente a disposición en la Secretaría de la Mancomunidad de Servicios Sociales “2016”, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El citado acuerdo de aprobación inicial se considerará elevado a definitivo en el caso de no presentarse reclamaciones contra el mismo en el plazo de su exposición, en previsión de lo cual se publican a continuación la ordenanza reguladora del precio público por el servicio de fotocopiadora y telefax, quedando de la siguiente manera:

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD “2016”

Capítulo I

Constitución de la mancomunidad

Artículo 1.  Municipios que la integran.—Integran la Mancomunidad los municipios de Ajalvir, Camarma de Esteruelas, Cobeña, Daganzo de Arriba, Fresno de Torote, Fuente el Saz de Jarama, Paracuellos de Jarama, Ribatejada, Los Santos de la Humosa, Talamanca de Jarama, Valdeavero, Valdeolmos-Alalpardo, Valdepiélagos y Valdetorres de Jarama, que voluntariamente se agrupan en el ejercicio de su derecho de libre asociación, para el cumplimiento de las finalidades que se relacionan en el artículo 4 de los estatutos.

Art. 2.  Denominación de la Mancomunidad.—La Mancomunidad constituida conforme a los presentes estatutos se denominará Mancomunidad “2016”.

Art. 3.  Lugar donde radica la sede de la Mancomunidad.—La Mancomunidad tendrá su sede en Daganzo de Arriba, calle San Juan, número 15.

Capítulo II

Objeto y fines, competencias y potestades

Art. 4.  Fines y actividades de la Mancomunidad.—Se establecen como fines de la Mancomunidad:

— Prestación de los servicios sociales generales.

— Desarrollo de acciones tendentes a la prevención de la violencia de género.

— Gestión del desarrollo del Programa de Conciliación de la Vida Laboral y Personal.

— Desarrollo de acciones tendentes a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

— Asesoramiento técnico, jurídico y defensa.

— Medio ambiente.

— Red integrada de eventos culturales.

— Servicio ambulancia veinticuatro horas.

— Servicios de juventud.

— Oficina de consumo.

La Mancomunidad podrá en el futuro asumir otras finalidades, debiendo modificar los estatutos, de conformidad con el procedimiento establecido en los mismos.

La Mancomunidad irá sustituyendo a los Ayuntamientos que tuvieren servicios propios en la asunción y gestión de los mismos según se vayan estableciendo con carácter supramunicipal.

Los Ayuntamientos mancomunados se reservan el derecho a decidir libremente su incorporación a la totalidad de los fines previstos, o solo o parte de ellos, siempre que estos sean independientes entre sí. Para el supuesto de la prestación de servicios que no afecten a la totalidad de municipios asociados, se llevará contabilidad separada para cada uno de aquellos, a efectos informativos y sin perjuicio del carácter global en lo que a la contabilidad se refiere, con especificación de gastos de implantación, amortización, personal y funcionamiento.

La Mancomunidad podrá asumir, en los términos que legalmente se establezcan, las competencias que les sean transferidas o delegadas por la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el título V de la LALCM, y en la Ley de la Comunidad de Madrid 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del Pacto Local.

La Mancomunidad podrá celebrar convenios con otras Entidades Locales, pero si perteneciera a otra comunidad autónoma, será necesaria la autorización del gobierno de la Comunidad de Madrid, y el respeto a la legislación de Régimen Local de la comunidad autónoma interesada.

Art. 5.  Competencias.—1.  La Mancomunidad ejercerá competencias necesarias para la gestión de los servicios reseñados en el artículo 4 de estos estatutos, manteniéndose la titularidad de la competencia municipal sobre los mismos.

2.  La Junta de la Mancomunidad podrá acordar la gestión de los servicios municipales, mediante la creación de un Consorcio con otras Administraciones Púbicas, previo expediente acreditativo de las ventajas de constitución del mismo.

Art. 6.  Potestades.—La Mancomunidad, en cuanto Administración Pública Local, es titular de potestades administrativas en los términos del artículo 4 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, con las siguientes peculiaridades:

a) La potestad tributaria y financiera comprenderá el establecimiento de tasas por prestación de servicios o realización de actividades, la imposición de contribuciones especiales y la fijación de contraprestaciones no tributarias en régimen de derecho público o privado en los términos previstos en la legislación estatal de Haciendas Locales.

b) La potestad expropiatoria corresponderá al municipio o municipios en cuyo término municipal se hallen situados los bienes objeto de la expropiación, que ejercerá la potestad en beneficio y a petición de la Mancomunidad.

Capítulo III

Órganos de gobierno y administración

Art. 7.  La organización interna de la Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto por la legislación básica estatal sobre Régimen Local, por la LALCM, y por los presentes estatutos, aplicándose supletoriamente la restante normativa de Régimen Local.

Art. 8.  El gobierno y administración de la Mancomunidad estará a cargo de los siguientes órganos:

1.  La Junta de la Mancomunidad.

2.  El presidente.

3.  El vicepresidente.

4.  La Comisión Especial de Cuentas.

5.  La Junta de Gobierno Local.

6.  Las Comisiones Informativas.

Art. 9.  La Junta de la Mancomunidad.—1.  Es el órgano supremo de gobierno y administración de la Mancomunidad, a la que personifica con el carácter de Entidad de Derecho Público y naturaleza supramunicipal, siendo su composición representativa de los municipios mancomunados.

2.  Cada municipio estará representado en la Junta de la Mancomunidad con carácter nato por un vocal, excepto aquellos municipios cuya población supere los 5.000 habitantes que contarán con dos vocales como máximo.

3.  Los vocales serán designados por el Pleno de cada Ayuntamiento de entre los miembros de la respectiva Corporación.

4.  Los vocales, representantes municipales en la Junta de la Mancomunidad, cesarán de forma automática por la pérdida de su condición de concejal, procediéndose a la designación de nuevo representante municipal. Asimismo, podrán ser destituidos, con igual quórum al de su designación.

5.  Todos los miembros de la Junta de la Mancomunidad tendrán voz y voto en las sesiones de la misma.

Art. 10.  La Junta de Gobierno Local.—Estará integrada por el presidente, el vicepresidente y un número de vocales no superior al tercio del número legal de los miembros del de la Junta de la Mancomunidad, nombrados por el presidente entre sus vocales.

La Junta de Gobierno Local quedará constituida en la primera sesión que celebre la Junta de la Mancomunidad.

Art. 11.  El presidente.—1.  El presidente será elegido por la Junta de la Mancomunidad en la sesión constitutiva de la misma, de entre sus miembros y por mayoría absoluta. En el caso de que ningún candidato obtuviera la mayoría indicada, será elegido en segunda votación por mayoría simple.

2.  El presidente podrá ser destituido, mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se sujetará a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

3.  El presidente podrá plantear a la Junta de la Mancomunidad su continuidad en el ejercicio del cargo, conforme a la cuestión de confianza regulada en el artículo 197.bis, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Art. 12.  El vicepresidente.—Será elegido en la misma sesión y por el mismo procedimiento que el presidente, entre los candidatos presentados, que deberán ser representantes de Ayuntamientos distintos al de este. Sustituirá a aquel en la totalidad de sus funciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus competencias. Asimismo ejercerá las atribuciones que expresamente le delegue el presidente.

Art. 13.  Comisiones informativas.—1.  Será obligatoria la constitución de la Comisión de Cuentas, a la que corresponderá el examen, estudio e informe de todas las cuentas que deba aprobar la Junta de la Mancomunidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales.

2.  La Junta de la Mancomunidad podrá crear, si lo estimase oportuno y conveniente para la mejor gestión de la Administración, las comisiones informativas correspondientes por materias o por servicios que se gestionen, a las que correspondería el informe preceptivo de los asuntos de los que deba conocer la Junta de la Mancomunidad, así como el seguimiento de la gestión del presidente, vicepresidente y, en su caso, de la Junta de Gobierno Local. Estarán constituidas por el presidente, el vicepresidente y los vocales que designe el presidente.

Capítulo IV

Atribuciones de los distintos órganos de gobierno

Art. 14.  Atribuciones de la Junta de la Mancomunidad:

a) Elegir y destituir al presidente y vicepresidente conforme a los estatutos.

b) Asignar delegaciones al presidente y a la Junta de Gobierno Local en materias de su competencia.

c) Aprobar la creación de órganos complementarios y designar a sus miembros.

d) Nombrar en su caso al tesorero de entre los vocales de la Junta de la Mancomunidad o de entre sus funcionarios o personal laboral, a propuesta del presidente.

e) El control y fiscalización de la Junta de Gobierno Local, el presidente y el vicepresidente.

f) La aprobación y modificación del Presupuesto y las cuentas de la Mancomunidad.

g) La disposición de los gastos dentro de su competencia.

h) Dictar, aprobar y desarrollar ordenanzas fiscales, reglamentos para los servicios, y padrones fiscales.

i) Aprobar las modificaciones de los estatutos.

j) Aprobar la adhesión de nuevos miembros de la Mancomunidad.

k) Tomar cuenta de las separaciones voluntarias de los miembros de la Mancomunidad y aprobar las separaciones forzosas.

l) Acordar la disolución de la Mancomunidad.

m) Aceptar y ordenar la gestión de competencias delegadas, concertadas o transferidas por otras Administraciones Públicas.

n) Hacer propuestas a los Ayuntamientos de asunción de servicios y ejecución de obras mancomunadas, y coordinación de actuaciones, así como aprobar los convenios que regulen dichos servicios, obras y actuaciones.

o) Aprobar de las formas de gestión de los servicios.

p) Fijar y aprobar las aportaciones municipales, ordinarias y extraordinarias.

q) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales.

r) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas otras competencias que la legislación de Régimen Local atribuya al Pleno del Ayuntamiento o a la Junta, así como las que le atribuyan los presentes estatutos.

Art. 15.  Atribuciones de la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia y asesoramiento permanente al presidente en el ejercicio de sus funciones.

b) El ejercicio de las atribuciones que le deleguen el presidente y la Junta de la Mancomunidad.

En lo no previsto en el presente artículo, la Junta de Gobierno Local se regulará por las disposiciones vigentes que la legislación de Régimen Local señale para la Junta de Gobierno Local de los Ayuntamientos y sean acordes con la naturaleza de dicho órgano.

Art. 16.  Atribuciones del presidente.—Al presidente de la Mancomunidad, en el ejercicio de sus funciones representativas y ejecutivas, le corresponden:

a) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.

b) Ostentar la representación de la Mancomunidad.

c) Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones de la Junta de la Mancomunidad, la Comisión Especial de Cuentas y, en su caso, de la Junta de Gobierno Local, y las comisiones informativas que se constituyan, determinando el orden del día, y decidir los empates con voto de calidad.

d) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad, y, en su caso, de la Junta de Gobierno Local.

e) Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras, servicios y actividades de la Mancomunidad.

f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Mancomunidad.

g) Formar el proyecto de presupuesto de la Mancomunidad.

h) Disponer gastos, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, ordenar pagos y rendir cuentas.

i) Presidir subastas y concursos.

j) Suscribir escrituras y documentos, debidamente facultados por la Junta de la Mancomunidad.

k) Ejercitar las acciones judiciales y administrativas, en caso de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta de la Mancomunidad en la primera sesión que celebre.

l) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas atribuciones y facultades que la legislación de Régimen Local señale para el alcalde-presidente del Ayuntamiento y sean acordes con la naturaleza de dicho órgano.

Art. 17.  El vicepresidente.—Corresponderá al vicepresidente la sustitución del presidente en los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como la asistencia permanente al mismo y las funciones que aquel voluntariamente le delegue.

Art. 18.  Estatuto de los representantes municipales.—En cuanto al régimen de incompatibilidades, dedicación, derechos económicos y políticos, así como responsabilidad, habrá que estar, en cuanto les sea de aplicación, a lo dispuesto sobre esta materia en la normativa reguladora del Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales.

Capítulo V

Régimen de funcionamiento interno

Art. 19.  Régimen de funcionamiento interno.—El funcionamiento interno de la Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto por la legislación básica estatal sobre Régimen Local, por la LALCM, por los presentes estatutos, y supletoriamente por la restante normativa de Régimen Local, así como la estatal supletoria para todas las Administraciones Públicas.

Art. 20.  1.  El funcionamiento de la Junta de la Mancomunidad se ajustará a las reglas fijadas para los órganos colegiados de las Entidades Locales en la legislación vigente de Régimen Local.

2.  Podrán celebrarse sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.

La Junta de la Mancomunidad celebrará sesión ordinaria cada tres meses, y extraordinarias cuando se reúnan los mismos requisitos que en el caso de los Plenos de los Ayuntamientos.

3.  Para la válida celebración de las sesiones de la Junta de la Mancomunidad, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres; este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

En todo caso requerirá la presencia del presidente y del Secretario o de quienes legalmente los sustituyan.

4.  Los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad se adoptan, como regla general, mediante votación ordinaria y por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de la Mancomunidad en los supuestos en los que así se prevea en los presentes estatutos y en la legislación sobre Régimen Local.

Requerirán además ratificación expresa por parte de los Plenos de los Ayuntamientos mancomunados, los acuerdos sobre las materias en las que así se prevea por estos estatutos, y además:

— Los que supongan aportaciones de carácter extraordinario por parte de los municipios mancomunados, garantías o avales de compromisos económicos contraídos por la Mancomunidad.

— Los relativos a la adopción y modificación de símbolos propios.

— Los de aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión o transferencias de competencias realizadas por otras Administraciones.

Art. 21.  Procedimiento administrativo.—1.  En la sede de la Mancomunidad existirá un Registro General de entrada y salida de documentos.

2.  En cuanto al régimen de impugnación de acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y administración de la Mancomunidad, habrá que estar en lo dispuesto en la normativa aplicable a las Entidades Locales.

Capítulo VI

Régimen del personal a su servicio

Art. 22.  Personal funcionario con habilitación de carácter estatal.—Secretaría-Intervención: las funciones reservadas de Secretaría-Intervención se ejercerán mediante el sistema de acumulación. Para ello deberá tramitarse previamente el correspondiente expediente de exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a Habilitados de Carácter Nacional ante la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1732/1994.

Art. 23.  Otro personal de la Mancomunidad.—1.  El personal al servicio de la Mancomunidad estará integrado por funcionarios contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual.

2.  También podrá contar la Mancomunidad con personal adscrito de los Ayuntamientos mancomunados. Su adscripción tendrá en todo caso carácter voluntario manteniendo la situación de servicio activo en el municipio de procedencia.

3.  El puesto de tesorero será desempeñado por algún vocal de la Junta de la Mancomunidad o de entre sus funcionarios.

Capítulo VII

Régimen económico

Art. 24.  Principios generales.—El régimen de la Hacienda de la Mancomunidad será el establecido para las Entidades Locales municipales en general, y para estas entidades asociativas en particular, por la legislación de Haciendas Locales vigente, respecto a la imposición y ordenación de exacciones, gestión recaudatoria, recursos económicos, presupuestos, contabilidad y rendición de cuentas.

Art. 25.  Del presupuesto.—1.  La Junta de la Mancomunidad aprobará con carácter anual un presupuesto, siguiéndose los trámites establecidos en las normas vigentes para las Entidades Locales.

2.  El presidente presentará a la Junta de la Mancomunidad la liquidación del presupuesto para la aprobación de la misma y rendirá las cuentas previstas, igualmente, en las vigentes disposiciones aplicables a las Entidades Locales.

Art. 26.  Recursos económicos.—1.  Para atender los gastos de sostenimiento de los servicios de la Mancomunidad, dispondrá de los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio: dicho patrimonio se compondrá de los derechos y bienes materiales adscritos por las Entidades Mancomunadas, u otras Administraciones Públicas, para la prestación de los servicios a ella encomendados o delegados, así como los demás bienes que pertenezcan o adquiera la propia Mancomunidad.

El régimen jurídico del patrimonio de la Mancomunidad será el previsto por la Ley para las Entidades Locales.

b) Las subvenciones, auxilios o donativos que se obtengan de cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

c) Las rentas, intereses, productos y precios de sus bienes y servicios.

d) Las tasas y precios públicos, por prestación de los servicios de su competencia.

e) El producto de las exacciones que, correspondiendo a otras entidades, sean acreditadas a la Mancomunidad en base a convenios de delegación.

f) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.

g) Los productos procedentes de operaciones de crédito.

La firma, por parte de la Mancomunidad, de los correspondientes contratos, conlleva la garantía automática de devolución sustitutoria por parte de todos los Ayuntamientos, en proporción a sus aportaciones ordinarias anuales o a las extraordinarias que se hayan fijado para la obra o servicio que motivó la operación de crédito.

h) Las aportaciones anuales de los presupuestos de las corporaciones integrantes de la Mancomunidad y las aportaciones extraordinarias que, acordadas por la Junta de la Mancomunidad, los mismos municipios realicen.

Los municipios mancomunados deberán consignar anualmente en sus presupuestos las aportaciones que deban realizar a la Mancomunidad y transferirlas a la misma por trimestres, dentro de los primeros diez días.

i) Las multas, por infracción de los reglamentos de los servicios, en los términos de la legislación vigente.

j) Cualesquiera otras exacciones, de derecho público, que permita la legislación vigente sobre Haciendas Locales.

k) Los que les transfiera la Comunidad de Madrid en el caso de aprobarse transferencias de competencias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el Desarrollo del Pacto Local.

l) La Junta de la Mancomunidad podrá, si lo estimase oportuno, requerir, con carácter general, a los Ayuntamientos mancomunados un aval bancario a favor de la Mancomunidad por un importe máximo de hasta dos anualidades de la aportación de cada municipio, que servirá de garantía ante eventuales incumplimientos de todos o alguno de los Ayuntamientos mancomunados. La Junta de la Mancomunidad podrá ejecutar esos avales una vez que se acredite fehacientemente el incumplimiento del Ayuntamiento afectado en el cumplimiento de pago de su aportación.

Art. 27.  De las aportaciones de los miembros.—1.  La aportación de los municipios integrantes en la Mancomunidad se fijarán anualmente para cada ejercicio económico, por la Junta de la Mancomunidad con el quórum de la mayoría absoluta de los miembros que la componen y servicios y se fijará en proporción al número de habitantes de derecho de cada municipio según la última rectificación del padrón municipal de habitantes.

2.  Tendrán la consideración de aportaciones extraordinarias todas aquellas que teniendo por objeto la ampliación y mejora sensible de los medios de los que dispone la Mancomunidad para la consecución de sus fines, conlleven o supongan una aportación económica de los municipios mancomunados, al margen de los supuestos señalados para las aportaciones ordinarias.

3.  Cuando alguno de los Ayuntamientos no participase en todos los servicios de la Mancomunidad, las aportaciones respectivas se calcularán independientemente para cada servicio, prorrateadas entre los municipios que participen. La Junta de la Mancomunidad estudiará para cada servicio y aprobará por mayoría absoluta, una formula de aportación económica de los Ayuntamientos afectados.

Art. 28.  De la autofinanciación.—Todo servicio prestado por la Mancomunidad ha de tender a su autofinanciación y, consiguientemente, a la paulatina absorción de los costes de amortización, funcionamiento y entretenimiento, incluida la participación en los gastos generales que al mismo le sean imputables.

La gestión económica de los servicios por parte de la Mancomunidad tenderá, por tanto, a la paulatina reducción de las aportaciones ordinarias, en cuanto cubran déficit de autofinanciación, hasta su supresión.

La autofinanciación de los servicios susceptibles de la misma, deberá incluso favorecer la formación de reservas convenientes para limitar, en su caso, las necesarias aportaciones extraordinarias por ampliación, renovación o modificación de los servicios.

Art. 29.  De la gestión de la hacienda de la Mancomunidad.—La Mancomunidad asume la gestión recaudatoria de las exacciones, cuya imposición corresponderá a cada Ayuntamiento, para la financiación de los servicios gestionados.

Capítulo VIII

Procedimientos de modificación de los estatutos

Art. 30.  Modificación de los estatutos.—1.  Procedimiento ordinario:

La modificación de los estatutos, con carácter general, se llevará a cabo con sujeción a la siguiente tramitación:

— Aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de la Mancomunidad.

— Información pública por el plazo de un mes, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios de los municipios miembros, danto traslado simultáneamente de la modificación que se propone a la Comunidad de Madrid, que realizará las consideraciones y sugerencias que estime precisas.

— Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobando el proyecto de modificación, con resolución de las alegaciones y de las consideraciones y sugerencias que se hubieren presentado.

— Remisión del proyecto de modificación a la Comunidad de Madrid para que emita informe sobre su legalidad.

— En su caso, acuerdo de la Junta de la Mancomunidad para que subsane las irregularidades que hayan podido apreciarse.

— Remisión por el presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios para su ratificación por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos respectivos, en el plazo de un mes.

— Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los Registros correspondientes.

— El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  Procedimientos simplificados:

A) Ampliación o reducción de las actividades de la Mancomunidad a materias conexas con los fines iniciales.

Se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:

— Aprobación por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de la Mancomunidad.

— Remisión del proyecto de modificación a la Comunidad de Madrid para que emita informe sobre su legalidad.

— En su caso, acuerdo de la Junta de la Mancomunidad para que subsane las irregularidades que hayan podido apreciarse.

— Remisión por el presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios para su ratificación por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos respectivos, en el plazo de un mes.

— Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los Registros correspondientes.

— El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

B) Adhesión de nuevos miembros.

Se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:

— Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros.

— Aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de la Mancomunidad, que fijará la aportación inicial del nuevo municipio que pretende incorporarse, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas hasta la fecha por los municipios mancomunados actualizadas en su valoración, aplicándose los mismos criterios que determinaron las aportaciones de estos.

— Remisión por el presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios para su ratificación por los Plenos respectivos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en el plazo de un mes.

— Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los Registros correspondientes.

— El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

C) Separación voluntaria de algunos de sus miembros.

En todo caso, para la separación voluntaria de cualquiera de los municipios mancomunados, será necesario:

a) Que la solicitud se efectúe al menos con un año de antelación.

b) Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones y no tener compromisos pendientes.

La separación se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:

— Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

— La Junta de la Mancomunidad, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, tomará cuenta de la separación del municipio solicitante y acordará la correspondiente modificación de los estatutos. De dicho acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

— El presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes.

— El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Producida la separación, la Mancomunidad no quedará obligada a abonar el saldo acreedor que el municipio separado pudiera tener respecto de la Mancomunidad, quedando el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de la disolución de aquella, fecha en la que abonará la parte alícuota que le corresponda en los bienes de la Mancomunidad, con intereses desde la fecha de la separación.

No podrán las entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes o servicios de la Mancomunidad, con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en su término municipal.

D) Separación forzosa.

— Cuando un municipio incumpliera reiteradamente las obligaciones económicas con la Mancomunidad, hasta el punto de que haga notoriamente dificultosa la gestión económica de la misma y afecte a la propia viabilidad de la Entidad, podrá la Junta de la Mancomunidad acordar por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, previo expediente acreditativo de los hechos y la preceptiva audiencia de la corporación afectada, su expulsión de la Mancomunidad.

— La Junta de la Mancomunidad acordará la correspondiente modificación de los estatutos; de dicho acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

— El presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes.

— El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Capítulo IX

Causas y procedimiento de disolución

Art. 31.  1.  La disolución de la Mancomunidad podrá producirse por las causas generales establecidas para las personas jurídicas en el ordenamiento vigente, en la medida en que sean aplicables a ella por la naturaleza de sus fines.

2.  Quedará igualmente disuelta por el siguiente procedimiento:

— Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que se inicia el procedimiento de disolución de la Mancomunidad, y se nombra una comisión liquidadora, formada por el presidente y un tercio del número de vocales de la Junta de la Mancomunidad, asistida por el Secretario de la misma. Dicha comisión en el plazo de seis meses someterá a la aprobación de la Junta de la Mancomunidad propuesta conteniendo al menos los siguientes puntos:

a) Valoración de los recursos, cargas y débitos.

b) Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.

c) Distribución e integración del personal de la Mancomunidad entre los Ayuntamientos integrantes de la misma.

— Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobando la propuesta de la comisión liquidadora, que será comunicado en el plazo de quince días a los Ayuntamientos miembros.

— Información pública por el plazo de un mes.

— Resolución de las alegaciones presentadas y aprobación definitiva en el plazo de un mes desde la finalización del trámite anterior, por la Junta de la Mancomunidad por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna alegación, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo anteriormente adoptado. En ambos casos el acuerdo definitivamente aprobado será comunicado en el plazo de quince días a los Ayuntamientos miembros.

— Acuerdos adoptados por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos de los Ayuntamientos, en número que a su vez represente la mayoría absoluta de los que componen la Mancomunidad. Dichos acuerdos se comunicarán a la misma en el plazo de quince días.

— Comunicación a la Comunidad de Madrid, a efectos de su anotación en los Registros correspondientes.

— Publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única.—Renovación de representantes: celebradas las elecciones municipales y en tanto se efectúa la renovación de la Mancomunidad con los nuevos representantes, actuará como presidente en funciones de la misma quien el que hasta ese momento ostentaba dicho cargo, esto es si ha sido concejal electo en esas elecciones; de no ser así, pasaría el cargo respectivamente al vicepresidente, tesorero, en caso de ser vocal de la Junta de la Mancomunidad, vocales representantes de los Ayuntamientos según el número de habitantes y en orden decreciente y de no poder ser ninguno de los anteriores sería presidente en funciones el alcalde del municipio en el que radique la sede de la Mancomunidad.

Los municipios mancomunados designarán a sus representantes en la Mancomunidad en el plazo de treinta días desde la constitución de los Ayuntamientos y lo comunicarán a la Mancomunidad en el plazo de diez días.

Dentro de los quince días siguientes a la finalización del último plazo fijado, el presidente en funciones convocará a los representantes de los municipios mancomunados a efectos de la celebración de la sesión constitutiva de la Junta de la Mancomunidad, que adoptará los acuerdos necesarios para la continuación del funcionamiento de la Mancomunidad y, en particular, la elección de su presidente en los términos previstos en estos estatutos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Daganzo de Arriba, a 23 de marzo de 2009.—El presidente de la Mancomunidad “2016”.

(03/10.133/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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