Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-04-2009

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090417-0390

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno

1244 ORDEN 594/2008, de 17 de diciembre, de concesión de subvenciones, al amparo de la Orden 3712/2007, de 5 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2008 ayudas para la gestión de Centros de Acceso Público a Internet.

Mediante la Orden 3712/2007, de 5 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, se aprobaron las bases reguladoras y se convocaron para el año 2008 ayudas para la gestión de Centros de Acceso Público a Internet (CAPIs). Dicha Orden resultó modificada mediante la Orden 344/2008, de 5 de febrero, de la Consejería de Economía y Consumo, procediendo a la apertura de un nuevo plazo de un mes para la presentación de solicitudes. Asimismo, se amplió el plazo para la justificación de la subvención, correspondiente a 2008, por Orden 531/2008, de 17 de noviembre, de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.

Vistas las solicitudes presentadas, atendiendo a las propuestas de la Comisión de Evaluación de fecha 4 de diciembre de 2008, y en virtud de lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la Orden 3712/2007, y el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa que resulte de aplicación,

DISPONGO

Primero

Concesión

Conceder las subvenciones a las entidades beneficiarias relacionadas en el Anexo 1 de la presente Orden, por las cuantías correspondientes a los períodos subvencionables en 2008, para la gestión de los Centros de Acceso Público a Internet en los municipios y/o distritos mencionados en el mismo.

El importe de estas ayudas es el resultado de la aplicación del artículo 6.2 de la Orden 3712/2007, de 5 de diciembre, teniendo en cuenta la baremación realizada, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la misma Orden.

Segundo

Denegación

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.4 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado mediante el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, denegar las solicitudes presentadas a las entidades que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden, concretamente para los Centros de Acceso Público a Internet ubicados en los municipios y/o distritos mencionados en ese cuadro.

Tercero

Desistimiento

Declarar el desistimiento de los solicitantes que se relacionan en el Anexo III, por no haber presentado la documentación requerida dentro de plazo de diez días, en virtud del artículo 7.4 de la Orden 3712/2007, de 5 de diciembre.

Cuarto

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios se encuentran sujeto a las obligaciones previstas en los artículos 3.6, 3.7, 11, 13 y 17 de la Orden 3712/2007, de 5 de diciembre, y el artículo 8 de la citada Ley 2/1995, así como aquellas otras que establezca la legislación vigente.

Quinto

Abono de la subvención

El abono de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden 3712/2007, de 5 de diciembre, previa presentación de la documentación que prevé dicho artículo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Orden 3712/2007, de 5 de diciembre, el abono de las subvenciones correspondientes a los gastos realizados entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2008, se imputará con cargo a los créditos presupuestarios del Programa 206, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, para el ejercicio presupuestario de 2008, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Lo establecido en el artículo 16.3 de la mencionada Orden 3712/2007, de 5 de diciembre, deberá entenderse como sigue: Las subvenciones que correspondan a los gastos realizados entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2008, ambos inclusive, se imputarán con cargo a los créditos presupuestarios del programa 098 correspondiente a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, para el ejercicio presupuestario de 2009.

Sexto

Forma de pago

Las subvenciones se abonarán, por transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario en el apartado cuarto de la instancia de solicitud.

Séptimo

Publicidad

De conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el texto íntegro de esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha publicación tendrá lugar en el plazo de tres meses desde la notificación a los interesados, tal y como dispone el artículo 10.3 de la Orden 3712/2007, de 5 de diciembre.

Octavo

Recursos

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o, en su caso, requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 44 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Noveno

Efectos y publicación

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de diciembre de 2008.

El Vicepresidente y Portavoz del Gobierno,
 IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO I

ENTIDADES BENEFICIARIAS Y AYUDAS PARA LA GESTIÓN DE CENTROS DE ACCESO PÚBLICO A INTERNET 2008

ANEXO II

SOLICITUDES DENEGADAS PARA LOS CENTROS RELACIONADOS

ANEXO III

EXPEDIENTES DESISTIDOS

(03/10.892/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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