Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090417-0093
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS TORREJÓN DE VELASCO RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal. Colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. “Ordenanza número 13, reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal. Colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene como objeto establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio de la venta y actividad ambulante de carácter lucrativo que se realice en el término municipal de Torrejón de Velasco, por comerciantes fuera de su establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en lugares debidamente autorizados y en instalaciones comerciales cuyas modalidades se recogen en la presente ordenanza. A tal fin se establece una tasa que tiene como fundamento la ocupación del dominio público. Art. 2. Marco normativo.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación del dominio público con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico que estará a lo establecido en la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de, 5 de marzo, y subsidiariamente a los preceptos de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos. También se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Art. 3. Hecho imponible.—En virtud de lo establecido en el artículo 20.3, apartados m) y n) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Art. 4. Sujetos.—La venta ambulante, así como las demás actividades que recoge la presente ordenanza, podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique al comercio así como las entidades a que se refiere el artículo 35, y otras prestaciones ambulantes de las aquí reguladas y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Art. 5. Responsables.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente, y en proporción, a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes: — Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción. — Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda tributaria. — En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos Territoriales o Institucionales, o como consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 abril, de Tasas y Precios Públicos). El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de la tasa por utilización privativa, o aprovechamiento especial, del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. El Ayuntamiento de Torrejón de Velasco podrá establecer convenios y/o acuerdos con asociaciones del municipio, fundaciones y ONG para, entre otros, la promoción de los productos autóctonos, programas para personas con discapacidad, mercadillos, exposiciones, ... Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento (valoración de la utilidad que represente), temporalidad en que esta se instale (duración de la ocupación y festividades o momento del año), y el espacio ocupado (superficie en metros cuadrados). El importe de esta tasa se fija atendiendo a lo establecido en el artículo 24 de la LRHL. Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.m) y n) de la Ley 2/2004, Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente: a) Puestos permanentes fijos por metro cuadrado y día o fracción 0,40 euros. b) Puestos ambulantes o no permanentes, por metro cuadrado y día 0,55 euros. c) Quioscos dedicados a la venta de helados, refrescos y demás artículos propios de temporada, por año, 300 euros (no podrá exceder los 15 metros cuadrados). d) Rodaje cinematográfico y/o fotográfico destinado a la publicidad comercial, series y demás productos televisivos: — Cuando el rodaje se realice sin superficie definida o con carácter circulante, al día o fracción: 200 euros. — Hasta 100 metros cuadrados/día o fracción: 150 euros. — Por cada metro cuadrado de exceso/día o fracción: 3 euros. e) Puestos de venta durante las fiestas locales: — Hasta 15 metros cuadrados: 100 euros. — Hasta 30 metros cuadrados: 150 euros. — Hasta 50 metros cuadrados: 300 euros. — Por cada metro cuadrado de exceso/día o fracción: 3 euros. En los puestos del mercadillo municipal el pago se devenga por meses, trimestres, semestres y año. La reserva de puesto irá en función de la modalidad de pago decidida y de la antigüedad en el municipio, en las categorías anteriormente expuestas. Los pagos anticipados que se realicen semestralmente se beneficiarán de un descuento del 10 por 100 y los anuales de un 15 por 100. En los puestos o espacios de los apartados b), c) ,d) y e), el pago se realizará previo al montaje y de una sola vez. Los puestos fijos se cobran anualmente, mediante la emisión del correspondiente recibo en los primeros días del año. El pago de la cuota debe hacerse efectivo en las cuentas corrientes del Ayuntamiento, de las entidades de cajas y bancos de la localidad, haciendo constar inexcusablemente el concepto, ya que dicho recibo le servirá de justificante ante los responsables municipales. Art. 8. Devengo y nacimiento de la obligación.—La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Procederá la devolución de la tasa que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. A tenor del artículo 24.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado. TÍTULO SEGUNDO Normas de gestión Art. 9. Toda persona o entidad que pretenda beneficiarse directamente de cualquiera de los aprovechamientos sujetos a gravamen con arreglo a la precedente tarifa de esta ordenanza deberá solicitar al Ayuntamiento la oportuna autorización o permiso, efectuando el depósito previo del importe estipulado en la ordenanza, los metros cuadrados a ocupar, el lugar donde se vaya a instalar el puesto, barraca, atracción, ... Así como el período de tiempo por el que se solicita el aprovechamiento. Los servicios técnicos municipales comprobarán, solicitaran la documentación pertinente e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones, tras informe preceptivo elaborado por la Jefatura de Policía Local. Si hubiere divergencias entre los informes técnicos municipales y las declaraciones formuladas por los interesados, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo de la tasa fijado en las tarifas del artículo 7 de esta ordenanza, y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. Las autorizaciones tienen carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización. El pago de la tasa se realizará por ingreso en las entidades bancarias colaboradoras o donde estableciere, en su caso, el Ayuntamiento. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, quedando elevado a definitivo al concederse la autorización correspondiente. Modalidades de venta: A) Mercadillo semanal y otros puestos ocasionales. B) Puestos, barracas y atracciones en fiestas patronales. C) Puestos de estación o de temporada. D) Puestos permanentes. La pérdida de la autorización se dará en los siguientes casos: 1. Por la conclusión del plazo para el que se le concedió autorización. 2. Por la falta de pago previo según el devengo elegido. 3. El incumplimiento de la ordenanza y normativa aplicable. 4. La grave incorrección comercial, el desacato y desobediencia a la autoridad. 5. Renuncia expresa. 6. Otros supuestos establecidos en las Leyes. Art. 10. En el mercadillo municipal de Torrejón de Velasco las autorizaciones se otorgan por un año, a contar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. En la segunda quincena de noviembre se deberá tramitar la solicitud de prórroga, que nunca será tácita, se concederá por resolución del alcalde y/o concejal competente en materia de comercio, una vez presentada la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la venta ambulante, dentro del plazo de presentación de solicitudes de autorizaciones, siempre que exista la ubicación pertinente. El Ayuntamiento establecerá el número y lugar de instalación de puestos o espacios. La concesión de la ubicación del puesto o espacios vendrá determinada principalmente por la antigüedad. Será imprescindible para hacer uso de ese derecho la autorización municipal, con la designación formal del puesto o espacio y se le hará entrega al comerciante de la ficha identificativa del titular del puesto en la que se detalla el número que ocupa o la ubicación que le corresponde. La pérdida de la autorización se podrá dar, además de por los casos indicados anteriormente, por: 1. Por la falta de asistencia continuada puesta de manifiesto por informe de la policía. 2. Por la no renovación de dicha autorización. TÍTULO TERCERO Normas de funcionamiento del mercadillo Art. 11.1. El mercadillo estará ubicado en las calles La Fuente, San Nicasio y en la plaza de la Hispanidad. En caso de inclemencias meteorológicas se permite la ubicación temporal del mercadillo en los soportales de la plaza de España, según la costumbre del mercadillo municipal de Torrejón de Velasco. 11.2. El mercadillo se celebrará los viernes de cada semana, no obstante, se suspenderá su celebración por coincidir con la de las fiestas patronales, no trasladándose a ningún otro día. Si coincidiese el día de celebración con alguna festividad, no se celebrará. 11.3. No obstante, podrá autorizarse por resolución de Alcaldía y por motivos debidamente justificados, el cambio de día de celebración del mercadillo, comunicándose a los comerciantes con una antelación mínima de ocho días, mediante anuncio publicado en el espacio destinado a mercadillo, en su caso, y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial. 11.4. El horario del mercadillo será: a) De instalación: de 08.15 a 09.00 horas. b) De funcionamiento: de 09.00 a 14.00 horas. c) De recogida y limpieza: de 14.00 a 15.00 horas. 11.5. La organización, intervención e inspección del mercadillo corresponde al alcalde o concejal-delegado, en su caso, sin perjuicio de las competencias correspondientes a los servicios técnicos municipales y Policía. 11.6. Los artículos ofrecidos a la venta serán los textiles, de artesanado y de ornato de pequeño volumen, así como los productos alimenticios que no estén expresamente prohibidos por la normativa vigente. 11.7. Queda expresamente prohibida la venta en el mercadillo, de los productos indicados en el artículo 11 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, así como la de caramelos, chicles, confites y golosinas sin envoltura individual, y cualquier otro producto que, a juicio de las autoridades, comporte riesgo sanitario. Para la envoltura de alimentos no se podrá emplear papel de periódico o de otro tipo que esté usado. En todo caso deberá hallarse en perfectas condiciones de higiene. Deberá impedirse que los productos alimenticios estén en contacto con el suelo. 11.8. Los utensilios que se utilicen para la venta de productos alimenticios sin envasar, así como los mostradores, deberán estar en perfectas condiciones higiénicas. 11.9. Los puestos de venta de productos alimenticios sin envasar, exceptuando los de frutas y verduras, deberán estar debidamente protegidos del público, mediante la instalación de vitrinas. 11.10. Todos los artículos que se expongan al público deberán llevar el precio de venta al consumidor, que en todo caso, deberá ser claro y perfectamente visible. 11.11. Con carácter general, no se permitirá la venta voceada, ni anuncio mediante altavoces, aparatos de megafonía o reclamos musicales. 11.12. La venta podrá efectuarse a través de puestos o camiones-tiendas, debidamente acondicionados, siempre que las dimensiones de estos permitan su instalación en los lugares señalados y reservados al efecto. 11.13. Se prohíben las barras colgantes o cualquier instalación que sobresalga, cuelgue, sujete y ocupe espacio longitudinal o de superficie del autorizado cuando dificulte, impida el tránsito a personas o pueda resultar peligroso. La mercancía colgada en los puestos, no puede sobresalir fuera de lo autorizado. TÍTULO CUARTO Normas de funcionamiento de los puestos, barracas y otros durante las fiestas locales Art. 12.1. El período de las fiestas patronales de San Nicasio se realizará en los días determinados por el Pleno en el mes de octubre. 12.2. Ubicación: se establecerán en los lugares posibles y viables determinados en la autorización. 12.3. Para la autorización de espacios con una finalidad comercial se establecerá una Comisión de Evaluación, formada, como mínimo, por un representante de la Concejalía de Comercio e Industria, un representante de la Concejalía que tramite los festejos, un representante del Servicio Técnico Municipal y un representante de los Cuerpos de Seguridad. La Comisión estará presidida por el alcalde o concejal-delegado de Comercio. Dicha Comisión valorará las solicitudes recibidas y emitirá un informe con la adjudicación de espacios solicitados, en base a los criterios previamente establecidos por la Comisión y la ordenanza. Posteriormente se elevará al alcalde o concejal-delegado de Comercio e Industria para su autorización definitiva. El Área de Comercio tramitará las autorizaciones junto con la liquidación de tasas emitida por rentas, notificando a los interesados que deberán liquidar las tasas previamente. 12.4. Período de instancias: del 1 enero al 30 de junio. 12.5. Período de resolución y notificación: antes del 15 de septiembre salvo causas de fuerza mayor. Art. 13. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza ha sido sometida a información pública, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 33, de lunes 9 de febrero de 2009, y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días. No habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias se considera aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno. La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Torrejón de Velasco, a 19 de enero de 2009.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel López del Pozo”. Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Torrejón de Velasco, a 27 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel López del Pozo. (03/10.131/09) |