Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090417-0065

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ARANJUEZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Expuesto al público por plazo legal el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura sin que se hayan presentado alegaciones y/o reclamaciones contra el mismo, queda definitivamente aprobado, quedando su texto definitivo como sigue:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE ARANJUEZ

Artículo 1.  Constitución.—En desarrollo del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Aranjuez, aprobado por el Pleno Municipal de 1 de septiembre de 2006, que en su capítulo II, artículo 30, regulaba la creación de los Consejos Sectoriales, se propone la constitución del Consejo de Cultura de Aranjuez.

Este Consejo se constituye como órgano consultivo y de participación del Ayuntamiento en materia cultural, de acuerdo con las finalidades que a continuación se desarrollan.

Art. 2.  Fines.—Son fines de este Consejo el estudio, asesoramiento y formulación de propuestas sobre todos aquellos aspectos que incidan en la actividad cultural del municipio (instalaciones, programación, nuevos proyectos), buscando la máxima participación de los ciudadanos, entidades u organismos que estén interesados en los temas de la cultura.

Art. 3.  Funciones.—Las funciones del Consejo Sectorial Municipal de Cultura serán las siguientes:

a) Evaluar los problemas culturales de Aranjuez y proponer soluciones.

b) Estudiar y planificar las necesidades de Aranjuez en materia cultural.

c) Conocer el programa anual de actuación y los presupuestos municipales previstos para atender el Área de Cultura.

d) Ser informados de las decisiones adoptadas por la Junta Local de Gobierno, Alcaldía, Pleno respecto a los temas relacionados con el Área de Cultura.

e) Formar parte del Consejo de la Ciudad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de Participación Ciudadana.

f) Fomentar la participación directa de las personas, entidades y de los sectores afectados o interesados, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, estímulo y seguimiento de las actividades.

g) Generar e incrementar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones.

h) Promover la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas al sector.

i) Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias y quejas al Ayuntamiento para ser discutidas en las comisiones informativas municipales correspondientes, según lo establecido en los artículos 41, 42, 43 del título cuarto y artículos 51 y 52 del título sexto del Reglamento de Participación Ciudadana.

j) Cualquier otra función que le asigne expresamente el Ayuntamiento.

Art. 4.  Composición.—El Consejo Sectorial de Cultura estará compuesto de los siguientes miembros:

— Como presidente el alcalde-presidente o concejal en quien delegue.

— Un concejal de cada uno de los grupos políticos presentes en la Corporación.

— Un representante de cada una de las asociaciones y entidades culturales existentes en el sector inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, que manifiesten su deseo de participar, o, en su caso, un representante elegido democráticamente de entre varias de las asociaciones, con fines similares, que hayan manifestado su deseo de participación.

Los miembros del Consejo Sectorial de Cultura podrán ser renovados tantas veces como así lo decida su asociación o entidad a la que represente; asimismo ocurrirá con la elección del representante surgido de la decisión democrática de varias asociaciones.

— Actuará como secretario del Consejo Sectorial el técnico o administrativo municipal que designe la Concejalía.

Art. 5.  Periodicidad.—El Consejo Sectorial de Cultura celebrará sesión ordinaria una vez cada tres meses.

Se reunirá con carácter extraordinario cuando el presidente lo considere necesario o sea solicitado por un tercio de sus miembros.

Art. 6.  Convocatorias.—La convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo Sectorial de Cultura se cursarán con una antelación mínima de una semana y las extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, acompañadas del orden del día, en el que se fijarán los asuntos a tratar en cada reunión y las actas de las reuniones anteriores.

Art. 7.  Acuerdos.—Las sesiones se celebrarán en primera convocatoria, siempre que concurran la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria, media hora después de la anunciada, si asisten, al menos, el presidente o concejal en quien delegue y el 25 por 100 de los componentes del Consejo Sectorial de Cultura.

Dado el carácter consultivo de los Consejos, se buscará que los acuerdos y decisiones lo sean por consenso. En caso que sea preciso los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el voto de calidad del/la presidente/a

Solo se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día cuando previamente sean declarados de urgencia, declaración que exigirá la mayoría simple de votos de los asistentes.

Art. 8.  Registro de las sesiones.—La persona que ostente la Secretaría del Consejo Sectorial de Cultura llevará un registro de actas, en el que se consignará el lugar, día y hora de las sesiones, el nombre y apellidos de todos los asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, así como los acuerdos adoptados.

Art. 9.  Competencias.—1.  El presidente tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación oficial del Consejo Sectorial de Cultura en todas las actuaciones públicas o privadas, ante cualquier organismo público o autoridad, así como instar al ejercicio de acciones jurídicas o administrativas para la tutela de los intereses de su competencia.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consejo Sectorial de Cultura en su condición de presidente.

2.  Incumbe al/a la secretario/a del Consejo las siguientes funciones:

a) Preparar los asuntos que hayan de servir al presidente para formar el orden del día de cada convocatoria y citar a las sesiones, en tiempo y forma, al resto de los miembros del Consejo Sectorial de Cultura.

b) Tomar acta de las reuniones para aprobarlo en la siguiente reunión del Consejo Sectorial, si así corresponde.

Art. 11.  De su disolución.—El Consejo Sectorial de Cultura se constituye por tiempo indefinido. Solo podrá disolverse por acuerdo del Ayuntamiento Pleno.

Aranjuez, a 27 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/10.508/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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