Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090417-0060

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ARANJUEZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Expuesto al público por plazo legal el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Local de Seguridad sin que se hayan presentado alegaciones y/o reclamaciones contra el mismo, queda definitivamente aprobado, quedando su texto definitivo como sigue:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución española introduce el concepto de seguridad ciudadana en sustitución del tradicional orden público, lo que supone un cambio trascendental que afecta no solo al concepto de protección del ejercicio de los derechos y libertades y el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, sino, igualmente de forma sustancial, al de las instituciones encargadas de hacer cumplir la Ley, porque desde dicha concepción el elemento personal, la ciudadanía, es inherente a la seguridad ciudadana.

Esencialmente, pues, el ciudadano pasa a un primer plano en su doble sentido:

— Como objetivo de preferente atención de los poderes públicos.

— Como protagonista fundamental en la construcción de su propia seguridad.

En este nuevo ámbito, la seguridad pública debe ser entendida como una situación social que se caracteriza por un clima de paz, de convivencia y de confianza mutua que permite ya facilitar a los ciudadanos el libre y pacífico ejercicio de sus derechos individuales, políticos y sociales, así como el normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas.

La seguridad pública así entendida, en la que no es el Estado, sino los ciudadanos y su libre desenvolvimiento quienes ocupan la posición central, pasa a convertirse en el elemento básico e imprescindible en todo proceso de consecución de unas políticas de seguridad pública, que desde esta perspectiva deben responder a los siguientes presupuestos básicos:

— Promover y facilitar la corresponsabilización de los ciudadanos en la formulación de las políticas de seguridad y su posterior seguimiento.

— Profundizar en la cooperación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con los ciudadanos y sus movimientos sociales.

— Posibilitar un mayor acercamiento de la Administración de la seguridad pública al ciudadano y una mayor agilización en el funcionamiento de la misma.

Y es en este marco donde se inscribe el presente Reglamento, por el que se construye y regula el Consejo Local de Seguridad, que pretende dar cabida a los más amplios sectores de la vida colectiva en la ciudad de Aranjuez, que a diario se muestran comprometidos en el desarrollo de la convivencia en nuestra sociedad y con el ánimo de lograr un nuevo diseño de la política de seguridad, rompiendo el cerrado esquema imperante de que se trata solo de una cuestión policial propia de los organismos especializados.

Artículo 1.  Constitución.—El Consejo Local de Seguridad se constituye en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Aranjuez.

Art. 2.  Objetivos.—Son objetivos del Consejo Local de Seguridad:

— Promover y facilitar la corresponsabilización de los ciudadanos en la formulación de las políticas de seguridad y su posterior seguimiento.

— Profundizar en la cooperación de las Fuerzas de Seguridad con los ciudadanos y sus movimientos asociativos.

— Posibilitar un mayor acercamiento de la Administración de la Seguridad Pública al ciudadano y una mayor agilización en el funcionamiento de la misma.

Art. 3.  Funciones.—Son funciones del Consejo Local de Seguridad:

— Ejercer funciones consultivas y de asesoramiento al Ayuntamiento de Aranjuez en el diseño de las políticas de seguridad adecuadas a las características y situación del momento, lugar y realidad del municipio, prestando especial atención a los fenómenos delictivos que sucedan en el municipio de Aranjuez.

— Estudiar los referentes más significativos que giran en torno a la seguridad ciudadana, promoviendo estudios de comportamiento y análisis de situaciones que permitan operar sobre circunstancias concretas y valorables a los miembros de los Cuerpos de Seguridad.

— Efectuar seguimiento de aquellas facetas que puedan perturbar la serena convivencia ciudadana (xenofobia, violencia doméstica, violencia escolar, evolución de la delincuencia, etcétera) para prevenir conflictos y peligros que puedan poner en riesgo al conjunto de los ciudadanos y a los valores más esenciales de la sociedad.

— Recibir información sobre la evolución de los fenómenos que afectan a la seguridad ciudadana.

— Participar en la programación anual de los servicios de seguridad del Ayuntamiento de Aranjuez, realizando las correspondientes sugerencias que serán analizadas y tomadas en cuenta, previa consulta, debate y propuesta del Consejo.

— Promover programas y actividades que supongan la concienciación y colaboración por parte de la ciudadanía en materia de seguridad ciudadana.

Art. 4.  Composición.—1.  La composición del Consejo Local de Seguridad será la siguiente:

— Presidente: el/la alcalde/alcaldesa del Ayuntamiento de Aranjuez o concejal en quien delegue.

— Vicepresidente: el/la concejal-delegado/a de Protección Ciudadana.

— Un/a representante de cada grupo político municipal.

— Vocales:

l El/la coordinador/a del Área de Servicios de Atención a la Ciudad.

l El jefe inmediato del Cuerpo de la Policía Local.

l El/la responsable de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aranjuez.

l El/la responsable de los Servicios de Educación del Ayuntamiento de Aranjuez.

l El/la responsable de Protección Civil.

l El/la jefe/a de la comisaría de CNP de Aranjuez.

l Un/a representante de la Guardia Civil en Aranjuez.

l Un/a representante de la Delegación del Gobierno en Madrid.

l Un/a representante de la Comunidad de Madrid, Consejería de Interior.

l El/la juez/jueza decano/a de los Juzgados de Aranjuez.

l Un/a representante de la FAMPA de Aranjuez.

l Un/a representante de las asociaciones de vecinos por cada uno de los barrios de Aranjuez.

l Un/a representante de cada una de las asociaciones y/o federaciones de empresarios y comerciantes de la localidad.

l Un/a representante de cada sindicato firmante del Acuerdo de Participación Sindical en Aranjuez.

l Un/a representante de la Cruz Roja de Aranjuez.

— Actuará como secretario/a del Consejo el/la técnico o administrativo/a municipal que designe el secretario del Ayuntamiento.

2.  Podrán ser llamadas puntualmente a formar parte del Consejo aquellas entidades o personas que se estimen necesarias en cuestiones que requieran de su consejo o acuerdo, pudiendo participar a petición propia, previa aprobación por parte del Consejo.

Art. 5.  Periodicidad.—El Consejo Local de Seguridad celebrará sesión ordinaria una vez cada tres meses.

Se reunirá con carácter extraordinario cuando el presidente lo considere necesario o sea solicitado por un tercio de sus miembros.

Art. 6.  Convocatorias.—La convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo Local de Seguridad se cursará con una antelación mínima de una semana y las extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, acompañadas del orden del día, en que se fijarán los asuntos a tratar en cada reunión y las actas de las anteriores reuniones.

Art. 7.  Acuerdos.—Las sesiones se celebrarán en primera convocatoria, siempre que concurran la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria, media hora después, si asisten, al menos, el presidente o concejal en quien delegue y el 25 por 100 de los componentes del Consejo.

Dado el carácter consultivo del Consejo, se buscará que los acuerdos y decisiones lo sean por consenso. En caso de que sea preciso, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el voto de calidad del/la presidente/a.

Solo se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día cuando, previamente, sean declarados de urgencia, declaración que exigirá la mayoría simple de votos de los asistentes.

Art. 8.  Registro de las sesiones.—La persona que ostente la Secretaría del Consejo llevará un registro de actas en el que se consignará el lugar, día y hora de las sesiones, el nombre y apellidos de todos los asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, así como los acuerdos adoptados.

Art. 9.  Competencias.—1.  El/la presidente/a tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación oficial del Consejo Local de Seguridad en todas las actuaciones públicas o privadas ante cualquier organismo público o autoridad, así como instar al ejercicio de acciones jurídicas o administrativas para la tutela de los intereses de su competencia.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consejo.

2.  Incumbe al/a la secretario/a del Consejo las siguientes funciones:

a) Preparar los asuntos que hayan de servir al presidente para formar el orden del día de cada convocatoria y citar a las sesiones, en tiempo y forma, al resto de los miembros del Consejo.

b) Tomar acta de las reuniones para aprobarla en la siguiente reunión, si así corresponde.

Art. 10.  De su disolución.—El Consejo Local de Seguridad se constituye por tiempo indefinido. Solo podrá disolverse por acuerdo del Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—El Consejo Local de Seguridad podrá elaborar normas de régimen interno que complementen o desarrollen los preceptos de las presentes normas de funcionamiento, sin que, en ningún caso, puedan oponerse a las mismas o contravenir lo dispuesto en la legislación vigente.

Segunda.—Al comienzo de cada legislatura se aprobará por acuerdo del Ayuntamiento Pleno la nueva composición del Consejo Local de Seguridad de Aranjuez. Igualmente, se comunicará al Pleno las sustituciones que de alguno de sus miembros puedan producirse dentro de cada período.

Aranjuez, a 27 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/10.507/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090417-0060