Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-04-2009

Sección 1.3.160.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090417-0032

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid

1266 RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2009, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal denominados “Control de presencia y horario”, “Expedientes y datos de empleados”, “Datos complementarios de empleados”, “Tramitación/elaboración dictámenes” y “Dictámenes y actas”.

En el artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, se establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley se realizará mediante disposición de carácter general, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el diario oficial que corresponda.

En el artículo 5 de esta norma se prevé que la iniciativa para la tramitación del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de los órganos, organismos, entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid corresponderá al órgano titular de la función específica en que se concrete la competencia sobre la materia a cuyo ejercicio sirva instrumentalmente el fichero.

El procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general para el propósito mencionado en el párrafo anterior ha sido desarrollado en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10 y 11 del referido Decreto 99/2002, de 13 de junio, se ha elaborado el proyecto de Resolución del Presidente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, por el que se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal denominados “Control de presencia y horario”, “Expedientes y datos de empleados”, “Datos complementarios de empleados”, “Tramitación/elaboración dictámenes” y “Dictámenes y actas”. Su texto, junto con las correspondientes memorias justificativa y económica, se sometió a trámite de alegaciones en virtud de Resolución del Secretario General del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid de fecha 3 de diciembre de 2008, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de diciembre de 2008, sin que se haya presentado ninguna alegación, y ha sido objeto de los informes preceptivos por parte de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y del letrado de la Secretaría General del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitidos ambos en sentido favorable.

El fichero denominado “Control de presencia y horario”, de carácter mixto, está destinado a facilitar el control de presencia y horario de las personas adscritas al Consejo, verificando el cumplimiento de la normativa vigente; el fichero “Expedientes y datos de empleados”, de carácter manual, permitirá el desarrollo de la gestión del personal funcionario y eventual que presta sus servicios en el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en todos los órdenes, no desarrollándose en su modalidad informatizada por existir ya un fichero de este tipo para la totalidad de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda y encuadrado en el sistema Sirius; el fichero “Datos complementarios de empleados”, de carácter manual, recoge datos relativos a circunstancias personales de empleados del organismo con posible repercusión sobre el cumplimiento de jornada y horario; el fichero “Tramitación/elaboración dictámenes”, de carácter mixto, contendrá los datos y documentos precisos para la tramitación y seguimiento de los dictámenes que el Consejo Consultivo debe emitir, proporcionados por aquellas autoridades y organismos que se recogen en el artículo 14 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid; finalmente, el fichero “Dictámenes y actas”, asimismo de carácter mixto, tiene como función el almacenamiento y tratamiento sistematizado para facilitar su consulta jurídica y para garantizar su conservación, de los textos correspondientes a los dictámenes que se emitan, junto con los de las actas de las sesiones de los Plenos y Comisiones Permanentes del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en que tales dictámenes se acuerdan.

Se trata en todos los casos de ficheros en los que, con diferentes grados de organización o estructuración, pueden aparecer datos de carácter personal, por lo que se encuentran dentro de los ámbitos de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Artículo único

Se crean los ficheros de datos de carácter personal denominados “Control de presencia y horario”, “Expedientes y datos de empleados”, “Datos complementarios de empleados”, “Tramitación/elaboración dictámenes” y “Dictámenes y actas”, adscritos todos ellos al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, que se describen y regulan en el Anexo de la presente Resolución en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de marzo de 2009.—El Presidente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, Mariano Zabía Lasala.

ANEXO

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: CONTROL DE PRESENCIA Y HORARIO.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, Gerencia.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, Secretaría General, Gerencia.

Nombre y descripción del fichero: CONTROL DE PRESENCIA Y HORARIO.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos.

— Otros tipos de datos: Los relativos al cumplimiento de jornada y horario asociados a cada identidad concreta.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: CONTROL DE PRESENCIA Y CUMPLIMIENTO HORARIO Y DE JORNADA DE LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: EMPLEADOS.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Administraciones Públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

Fichero: EXPEDIENTES Y DATOS DE EMPLEADOS.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, Gerencia.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, Secretaría General, Gerencia.

Nombre y descripción del fichero: EXPEDIENTES Y DATOS DE EMPLEADOS.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Manual.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, tarjeta sanitaria, número de la Seguridad Social/Mutualidad, número de Registro de Personal, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

— Otros tipos de datos: datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: TRATAMIENTO DE LOS DATOS RELATIVOS A LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS ADSCRITAS AL ORGANISMO QUE ES NECESARIA PARA SU FUNCIONAMIENTO.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: EMPLEADOS.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:

— Organismos de la Seguridad Social, Hacienda Pública y Administración Tributaria.

— Otros Órganos de la Comunidad Autónoma, Entidades Aseguradoras.

Fichero: DATOS COMPLEMENTARIOS DE EMPLEADOS.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, Secretaría General, Gerencia.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, Gerencia.

Nombre y descripción del fichero: DATOS COMPLEMENTARIOS DE EMPLEADOS.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Manual.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos especialmente protegidos: Afiliación sindical.

— Otros datos especialmente protegidos: Salud.

— Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: DATOS RELACIONADOS CON CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE LOS EMPLEADOS QUE PUEDAN TENER REPERCUSIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE JORNADA Y HORARIO.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: EMPLEADOS.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— El propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas.

— Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

Fichero: TRAMITACIÓN/ELABORACIÓN DICTÁMENES.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, Secretaría General.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, Secretaría General.

Nombre y descripción del fichero: TRAMITACIÓN/ELABORACIÓN DICTÁMENES.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos.

— Otros tipos de datos: Información vinculada a las personas físicas que figuran en los expedientes.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA TRAMITACIÓN Y ELABORACIÓN DE LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A LAS SOLICITUDES DE DICTAMEN FORMULADAS AL CONSEJO CONSULTIVO POR LAS AUTORIDADES PÚBLICAS CON CAPACIDAD PARA ELLO.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: SOLICITANTES. OTROS COLECTIVOS: EN GENERAL, LOS PROMOTORES DE LOS EXPEDIENTES QUE DAN LUGAR A LA CONSULTA.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Administraciones Públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

Fichero: DICTÁMENES Y ACTAS.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, Secretaría General.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, Secretaría General.

Nombre y descripción del fichero: DICTÁMENES Y ACTAS.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos.

— Otros tipos de datos: En general, los relativos a las personas físicas causantes o relacionadas con los dictámenes.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: ALMACENAMIENTO Y TRATAMIENTO SISTEMATIZADO PARA FACILITAR SU CONSULTA JURÍDICA Y PARA GARANTIZAR SU CONSERVACIÓN, DE LOS TEXTOS DE DICTÁMENES Y ACTAS DE PLENOS Y COMISIONES PERMANENTES.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: SOLICITANTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Administraciones Públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

(03/11.688/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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