Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-04-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090417-0031

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

1249 ORDEN 1359/2009, de 27 de marzo, por la que se establecen el presupuesto y los módulos económicos para la suscripción o prórroga de convenios con Corporaciones ­Locales para el funcionamiento de Aulas y Centros Municipales de Educación de Personas Adultas en el año 2009.

Por Orden 4666/2002, de 20 de septiembre, la Consejería de Educación reguló las bases para la suscripción de convenios con Corporaciones Locales para el funcionamiento de Aulas y Centros Municipales de Educación de Personas Adultas.

A tenor de lo que determina el artículo 9 de la mencionada Orden 4666/2002, procede establecer anualmente y en función de los objetivos y cuantía fijadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio económico, tanto el presupuesto como los módulos económicos de aplicación en las aportaciones económicas de la Consejería de Educación.

En consecuencia con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Para el año 2009, el presupuesto asignado por la Consejería de Edu­cación para la suscripción de nuevos convenios o prórroga de los ya suscritos con Corporaciones Locales, al amparo de la Orden 4666/2002, para el funcionamiento de las Aulas y Centros Municipales de Educación de Personas Adultas asciende a 3.160.000 euros.

Artículo 2

Considerando lo establecido en el artículo 4 de la Orden 4666/2002, las aportaciones económicas se establecerán de la forma siguiente:

2.1.  Ayuntamientos menores de 25.000 habitantes cuyas aulas municipales están vinculadas a un Centro Comarcal.

Las aportaciones económicas para estos Ayuntamientos se establecerán de la siguiente forma:

2.1.1. Un módulo económico para Educación Básica de Personas Adultas (1.o y 2.o tramo) aula/año de 20.500 euros. Este módulo se distribuirá en función del número de habitantes y plazas educativas ofertadas, de la siguiente forma:

2.1.2. Un módulo económico para las enseñanzas conducentes a la obtención del titulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas (niveles I y II) aula/año de 23.500 euros, para las mancomunidades de municipios, siempre que coincidan con el ámbito de actuación del Centro Comarcal de Educación de Personas Adultas.

Tal y como se establece en el artículo 4 de la Orden de referencia:

— Las aportaciones económicas establecidas en este artículo podrán ser sustituidas o completadas por profesorado dependiente de la Consejería de Educación destinado al Centro Comarcal.

— En estas localidades, estas aportaciones económicas de la ­Comunidad de Madrid, se destinarán exclusivamente para la contratación del profesorado.

— Los módulos económicos establecidos por número de habitantes y oferta educativa podrán modificarse a otro módulo superior o inferior, en función de que el número de alumnos de Educación Básica (1.o y 2.o tramo) sea superior o inferior en relación a lo establecido en el punto 2.1.1 de esta Orden.

— Se podrá incrementar el módulo económico, siempre que este extremo sea informado positivamente por la Dirección de Área Territorial correspondiente, encargada de hacer el seguimiento de las aulas municipales, y los Ayuntamientos lo soliciten. Según lo establecido en la Orden 4666/2002, el plazo de estas solicitudes será entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de cada año, una vez iniciado el curso y se tenga el número de alumnos matriculados. No obstante, este plazo se amplia en veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, los Ayuntamientos deberán solicitar dichas modificaciones en la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales (Gran Vía, número 10).

2.2.  Ayuntamientos mayores de 25.000 habitantes con convenios de colaboración para la gestión de la Educación de Personas Adultas del Municipio.

Las aportaciones para estos Ayuntamientos se establecerán de la siguiente forma:

2.2.1. Ayuntamientos con Centro Público de Educación de Personas Adultas y actuaciones municipales de Educación de Personas Adultas, donde las aportaciones económicas tienen como finalidad apoyar estas actuaciones municipales, se establece un módulo de 41.000 euros equivalente a una oferta educativa de 100 plazas para enseñanzas básicas de educación de personas adultas no conducentes a titulación.

2.2.2. Ayuntamientos con Centro Público de Educación de Personas adultas y que, además, tienen un Centro Municipal de Educación de Personas Adultas autorizado para impartir enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaría Obligatoria (niveles I y II ), esta ayuda será de tres módulos establecidos para estas enseñanzas. Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, las ayudas a estos Ayuntamientos podrán ser incrementadas en función del número de alumnos atendidos en estas actuaciones municipales.

2.2.3. Ayuntamientos sin Centro Público de Educación de Personas Adultas.

Se establece una ayuda económica máxima de 91.000 euros equivalente a tres módulos de enseñanzas para la obtención del titulo de Graduado en Educación Secundaría Obligatoria (niveles I y II ) para personas adultas, y un módulo de Educación Básica de primer y segundo tramo tal y como se establece en el artículo 2 de esta Orden.

2.2.4. El Ayuntamiento de Madrid por sus especiales características, tal y como se establece en el artículo 2 de la mencionada Orden reguladora, se establece una ayuda económica para los Distritos que no tienen oferta pública de Educación de Personas Adultas en función de las disponibilidades presupuestarias y del número de alumnos de educación básica (1.o y 2.o tramo) atendidos en estas actuaciones municipales.

Los Ayuntamientos a los que se hace referencia en este apartado 2.2, deberán enviar durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir de día siguiente al de la publicación de la presente Orden, en la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales (Gran Vía, número 10), una memoria de las actividades educativas realizadas, y un listado de los alumnos/as atendidos/as.

Artículo 3

Considerando lo establecido en el artículo 2.1 de la Orden 4666/2002, se establecen las siguientes ayudas económicas:

3.1.  Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto de la Orden 1248/2000, por la que se regula con carácter transitorio la elección de los Órganos Unipersonales de Gobierno en los Centros de Educación de Personas Adultas de la Comunidad de Madrid, se establecen para el 2009 los siguientes módulos económicos complementarios para los cargos directivos (Ayuntamientos y Mancomunidades de Ayuntamientos Con Centro Público de Educación de Personas Adultas con profesorado contratado por estas Administraciones que está incorporado a dicho centro):

3.2.  Un módulo económico de 5.000 euros al año para las Corporaciones Locales sede de Centros Comarcales de Educación de Personas Adultas. Esta cantidad tendrá como finalidad la conservación de los edificios y aulas incluyendo reparaciones, mantenimiento de ascensores, instalaciones de seguridad y contra incendios, energía eléctrica, teléfono, limpieza, agua, calefacción, así como, en su caso, actividades educativas desarrolladas para todo el ámbito comarcal.

Artículo 4

Los módulos económicos establecidos en la presente Orden serán de aplicación en los convenios de colaboración suscritos a través de la Orden 4666/2002, reguladora de dichos convenios.

Para la aplicación de los módulos económicos establecidos en el artículo 3, será necesario que las Corporaciones Locales afectadas lo soliciten, según Anexo, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden. No obstante, los Ayuntamientos que ya tengan asignado el ­módulo establecido en el punto 3.2, no tendrán que solicitarlo, prorrogándoseles automáticamente, salvo que hayan variado las condiciones por las que se les asignaron. La solicitud podrá presentarse en el Registro de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 10), o en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Asimismo, los Ayuntamientos que no hayan solicitado convenio de colaboración en el plazo establecido en la Orden 4666/2002, podrán solicitarlo en el plazo mencionado en el párrafo anterior, cumpliendo los requisitos de solicitud establecidos en el artículo 8 de la Orden 4666/2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de noviembre de 2002).

Artículo 5

Las aportaciones económicas establecidas en esta Orden podrán ser modificadas proporcionalmente en función del crédito disponible y el número de convenios a suscribir.

Artículo 6

Los módulos de referencia se aplicarán durante el año 2009 a los nuevos convenios a suscribir, y a las prórrogas de los ya suscritos al amparo de la Orden 4666/2002.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 27 de marzo de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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