Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-04-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090417-0021

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

1261 RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 985/2009, de 4 de marzo, de la Consejera de Educación, de modificación de la autorización de la escuela infantil privada “El Mirador”.

Instruido el expediente iniciado a instancia del representante de la titularidad, solicitando modificación de la autorización de la escuela infantil privada denominada “El Mirador”, con domicilio en la calle Cullidero, número 57, de Torrelodones, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 985/2009, de la Consejera de Educación:

Primero

Modificar, de conformidad con el artículo 13.1.a) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización, por cambio de denominación específica, de la escuela infantil privada “El Mirador”, con domicilio en la calle Cullidero, números 57-59, de Torrelodones, número de código 28069923, que en lo sucesivo pasará a denominarse “Globo en el Mirador”.

Segundo

Modificar la autorización por cambio de la titularidad, de acuerdo con el artículo 13.1.g) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, de la escuela infantil privada “Globo en el Mirador”, con domicilio en la calle Cullidero, números 57-59, de Torrelodones, número de código 28069923, que en lo sucesivo ostentará “Globo en el Mirador, Sociedad Limitada”, quedando subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten al centro cuya titularidad se le reconoce, y especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el mencionado centro pueda tener concedidos por la Administración Educativa, aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Tercero

La modificación de la titularidad, que surtirá efectos desde la fecha de la presente Orden, no afecta al régimen de funcionamiento del centro y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto

En el supuesto de que la nueva titularidad que por la presente Orden se autoriza prevea la modificación de los actuales proyectos educativos y/o idearios de los centros, dicha modificación deberá ser comunicada previamente a las familias de los alumnos matriculados y a esta Administración Educativa, sin que, en cualquier caso, pueda implantarse el nuevo proyecto o ideario con anterioridad a la finalización del presente curso.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 9 de marzo de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/10.480/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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