Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-04-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090417-0130

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 9 DE BILBAO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria de lo social del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 256 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Laura Espina Cortiñas, contra las empresas “Fashion Retail Management, Sociedad Limitada”, “Contemporary Fashion Works, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado el siguiente

Auto

En Bilbao (Bizkaia), a 13 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 19 de mayo de 2009, a las diez y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados.

Adviértase a las partes:

1.  Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2.  Que si la demandante citada en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se la tendrá por desistida de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

3.  Que la incomparecencia injustificada de los demandados, citados en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Respecto a la prueba solicitada se acuerda:

Acceder al interrogatorio del representante en juicio de “Fashion Retail Management, Sociedad Limitada”, y “Contemporary Fashion Works, Sociedad Limitada”, para que declare sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el tribunal declare pertinentes.

El interrogatorio tendrá lugar el día y hora anteriormente señalados y al representante en juicio de la persona jurídica se le citará con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez don Diego Orive Abad. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Contemporary Fashion Works, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido a la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 30 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.834/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090417-0130