Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-04-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090417-0075

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 6
DE TORREJÓN DE ARDOZ

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 518 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 26 de 2009

En Torrejón de Ardoz, a 3 de marzo de 2009.—Doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos que se siguen en este Juzgado bajo el número de procedimiento 518 de 2007, a instancias de doña Beatriz Motino Barragán y don Miguel Ángel Najas Tuvilla, representados por la procuradora doña María Jesús Llamas Villar y asistidos del letrado don Javier Zafra Anta, frente a “Eprisol Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José Montalvo Torrijos y asistida del letrado don Luis Navarro Merino; don Javier Fernández Herranz, representado por el procurador don José Ignacio Osset Rambaud y asistido del letrado don Julio Iturmendi Morales; don José López Villar, representado por la procuradora doña Fátima García García y asistido del letrado don Antonio Villar Rodríguez, y la mercantil “Daselia Construcción, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal…

Fallo

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Jesús Llamas Villar, en nombre y representación de doña Beatriz Motino Barragán y don Miguel Ángel Najas Tuvilla, frente a don Javier Fernández Herranz, don José López Villar, “Daselia Construcción, Sociedad Limitada”, y “Eprisol Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, y en consecuencia absuelvo a los codemandados don Javier Fernández Herranz, don José López Villar y “Daselia Construcción, Sociedad Limitada” de los pedimentos esgrimidos en su contra en la demanda al estimar la excepción de prescripción de la acción dirigida contra ellos.

Se condena a “Eprisol Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, a reparar los daños descritos en el punto 5 del informe pericial obrante en autos de don Manuel Martínez Petán, excepto los relativos a la piscina, radiador de recibidor y ventana oscilo-basculante del aseo de planta baja, que son las que se describen en el informe pericial de don Santiago Padín, en el plazo que en el mismo se fija. Si no se hiciere en dicho plazo, se hará a costa de dicha entidad demandada conforme a lo establecido en el ­artículo 706.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La parte actora abonará las costas causadas por don Javier Fernández Herranz, don José López Villar y “Daselia Construcción, Sociedad Limitada”; las causadas por ellos (los demandantes) y por “Eprisol Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, serán abonadas por esta entidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar del siguiente de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Daselia Construcción, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Torrejón de Ardoz, a 4 de marzo de 2009.—El secretario (firmado).

(02/3.999/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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