Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-04-2009

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0319

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Audiencia Provincial de Madrid

Sección Novena de lo Civil

EDICTO

Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en rollo de la Sala número 308 de 2008, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Sentencia

Ilustrísimos señores magistrados: don José Antonio Nodal de la Torre, don José Luis Durán Berrocal y don Juan Ángel Moreno García.

En Madrid, a 13 de marzo de 2009.—Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de juicio verbal número 110 de 2006, procedentes del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 308 de 2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, “TCH Autobuses, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor don José Antonio Hurtado Cejas; de otra, como demandada y hoy apelada, “Fénix Directo Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora doña María Teresa Puente Méndez, y de otra, como demandados y hoy apelados, don José García Morales Rodríguez y doña María Ángeles Osorio, en situación procesal de rebeldía, sobre culpa extracontractual. Siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don José Antonio Nodal de la Torre.

Fallamos

Que, desestimando el recurso de apelación deducido por la representación procesal de la demandante “TCH Autobuses, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada el día 28 de junio de 2007, por el ilustrísimo señor magistrado-juez de primera instancia número 38 de Madrid, en los autos de juicio verbal allí seguidos con el número 110 de 2006, debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo, si bien que por las razones aquí expuestas, confirmando en consecuencia dicha resolución, sin hacer no obstante especial imposición de las costas de esta alzada. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Publicación

Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de lo Civil de la Audien­cia Provincial de Madrid.—Rubricado.

Y para que conste, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a don José García Morales Rodríguez y doña María Ángeles Osorio, expido y firmo la presente en Madrid, a 13 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.896/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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