Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0031
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B) Autoridades y Personal Consejería de Economía y Hacienda
De conformidad con lo establecido por el artículo 87 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid, esta Consejería DISPONE Primero Objeto de la convocatoria Convocar para su cobertura interina los puestos de trabajo que se detallan en el Anexo I de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril. Los puestos se encuentran vinculados a la Oferta de Empleo Público correspondiente. Segundo Solicitudes, plazo y lugar de presentación Los interesados en dichos puestos de trabajo podrán presentar solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden, dentro de los siete días hábiles siguientes a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la solicitud se detallará el número de puesto de trabajo que se solicita, así como su denominación y, en su caso, el orden de preferencia de los puestos convocados. Junto a la solicitud deberá adjuntarse el DNI, la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo y la documentación acreditativa de los méritos valorables. No se tomarán en consideración las solicitudes presentadas por aquellos aspirantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ostentasen ya la condición de funcionarios interinos del Cuerpo, Escala o Especialidad correspondiente al puesto de trabajo objeto de la convocatoria, salvo en los casos en que el puesto desempeñado interinamente tenga asignado un nivel de complemento de destino inferior al del puesto al que se pretende acceder. Tercero Tribunal de selección De conformidad con lo previsto en el artículo 12 y con la disposición transitoria cuarta del Decreto 50/2001, de 6 de abril, el Tribunal de selección es el que figura en la Resolución de 9 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Consumo. Cuarto Procedimiento Finalizada la baremación, el Tribunal publicará, en la Oficina de Atención al Ciudadano y en los tablones de anuncios de la Consejería de Economía y Hacienda, la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida por cada uno de ellos. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción de la lista provisional en dichos tablones, para subsanar los defectos y presentar las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los empates serán dirimidos de acuerdo con criterios establecidos por el Tribunal conforme al artículo 12.7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril. Quinto Adjudicación Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de selección de funcionarios interinos elevará propuesta de resolución al Consejero de Economía y Hacienda que dictará resolución de adjudicación de los puestos, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No podrán adjudicarse puestos de trabajo a aquellos aspirantes que previamente hayan resultado adjudicatarios de otros correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad, que tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado. Si los candidatos que resultaren adjudicatarios renunciasen a su nombramiento como funcionarios interinos en los puestos para los que hubieren sido seleccionados, o no tomaran posesión en el plazo establecido al efecto, la Consejería de Economía y Hacienda dictará nueva resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntuación establecido por el Tribunal de Selección, procediendo a dictar, en su caso, tantas resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura de los puestos convocados. Sexto Renuncia En caso de que el candidato que resulte adjudicatario de un puesto renunciase a su nombramiento como funcionario interino o, una vez nombrado, no tome posesión del mismo en el plazo establecido al efecto, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino durante los doce meses siguientes a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril. Séptimo Nombramientos Los nombramientos serán efectuados por el Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con la competencia atribuida por el apartado 1 del artículo 15 del referido Decreto. Octavo Puestos adscritos a dos grupos Cuando el puesto a cubrir con carácter interino pueda ser desempeñado, de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo, por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de diferentes Grupos de clasificación, el nombramiento como funcionario interino habrá de referirse necesariamente al Grupo inferior, salvo que se trate de un Cuerpo o Escala para cuyo acceso se exija ostentar una titulación académica específica y el candidato seleccionado únicamente posea la titulación correspondiente al Cuerpo o Escala del Grupo superior, en cuyo caso el nombramiento se realizará en este último. Noveno Temporalidad del nombramiento Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó la cobertura del puesto en los términos establecidos en el artículo 3.2 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, y, en todo caso, cuando el puesto sea cubierto por el correspondiente funcionario de carrera. Los funcionarios interinos seleccionados para ocupar un puesto de trabajo que se encuentre en situación de reserva cesarán en el mismo cuando se incorpore su titular. Los puestos de trabajo cubiertos por funcionarios interinos que estuviesen reservados se incluirán en la correspondiente Oferta de Empleo Público o en la próxima convocatoria de provisión por el sistema de concurso, según proceda, una vez desaparecida la causa que motivó la reserva de los mismos. Décimo Lista de espera De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de abril), a efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala Ingeniería Técnica, Especialidad Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, se formará lista de espera con los aspirantes que presenten solicitud y que, habiendo alcanzado un nivel mínimo suficiente, no sean adjudicatarios de los puestos convocados, salvo que en la solicitud de participación hubieran manifestado expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera (artículos 12.8 y 14.1 del Decreto 50/2001). El Tribunal procederá a fijar un nivel mínimo suficiente que acredite la idoneidad de los candidatos que lo superen o igualen, de forma que pueda confeccionarse la lista de espera con los que no resulten seleccionados. A los efectos de la constitución de la lista de espera, el Tribunal hará entrega a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda la relación definitiva de aspirantes, quien ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ordenados según los criterios establecidos. Esta lista de espera mantendrá su vigencia hasta la aprobación de la nueva surgida de las pruebas selectivas. Undécimo Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Economía y Hacienda, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 27 de marzo de 2009.—El Secretario General Técnico, Héctor Casado López. ANEXO I LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA |

