Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0020
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Galicia SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En las actuaciones de recurso de suplicación número 135 de 2009-IP, seguidas ante esta Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 572 de 2008, del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, promovidos por don Cándido Bermúdez Pazos, contra “Naviera de Gasóleos y Derivados, Sociedad Limitada”, sobre despido disciplinario, con fecha 12 de marzo de 2009 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallamos Que, con estimación del recurso de suplicación, planteado por don Cándido Bermúdez Castro, contra la sentencia, dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo Social número 2 de Vigo, el 17 de octubre de 2008; con revocación de su fallo; y, con estimación en parte de la demandada, formulada por aquel, debemos declarar y declaramos la nulidad de la decisión extintiva, por razones económicas, prevista en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, que unía al citado don Cándido Bermúdez Castro con la empresa “Suministro de Petróleos a Buques, Sociedad Limitada”; condenando a ésta a estar y pasar por tal declaración, a readmitir a aquel y a abonarle los salarios que dejó de percibir; y absolviendo a las empresas “Naviera de Gaseóleos y Derivados, Sociedad Limitada”, y “Suministros de Combustibles a Flote, Sociedad Limitada”, de las peticiones del escrito inicial. Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral. Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas y la publicación. Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación en forma legal a “Naviera de Gaseóleos y Derivados, Sociedad Limitada”, con último domicilio conocido en paseo de la Castellana, número 141, 8, Madrid, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en La Coruña, a 12 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/9.106/09) |

