Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0220
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 20 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.392 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Palazón Palancar, contra la empresa “Slater Software Laboratories, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Diligencia.—En Madrid, a 13 de noviembre de 2008. La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social por el turno de reparto la demanda presentada por don Francisco Palazón Palancar, contra “Slater Software Laboratories, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe. Auto En Madrid, a 13 de noviembre de 2008. Parte dispositiva: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 17 de junio de 2009, a las diez cuarenta y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, cuarta planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Al primer otrosí digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada. Al segundo otrosí digo: ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Slater Software Laboratories, Sociedad Limitada”. A tal fin se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio, siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cita en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas. Ha lugar a la documental, requiérase a la empresa demandada para que aporte al acto de juicio los documentos interesados en el escrito de la demanda. Ha lugar a la testifical, cuando se proponga se acordará. Requiérase al actor para que presente en el plazo de cuatro días el acta original de Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Slater Software Laboratories, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 25 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/10.328/09) |

