Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-04-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0161

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 86
DE MADRID

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal número 312 de 2008 se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Visto por el ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 86 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 312 de 2008, seguidos en virtud de demanda interpuesta por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso Mendoza, en nombre y representación de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Ángel Rubio Rodríguez, declarado en situación procesal de rebeldía, y doña Yasmina Villegas García.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, en nombre y representación de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Ángel Rubio Rodríguez, en situación de rebeldía, y doña Yasmina Villegas García, comparecida, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro a la vivienda sita en el piso segundo B de la calle San Gerardo Diego, de Madrid, documentado en la póliza número 675312, condenando a los demandados a satisfacer a la actora en forma solidaria la cantidad de 641,22 euros, lo que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, y debiendo permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora en la indicada vivienda, imponiéndoles el pago de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ángel Rubio Rodríguez y doña Yasmina Villegas García, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 27 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/4.210/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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