Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0159
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 61 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.195 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Sentencia Vistos por la ilustrísima señora doña Miren Nekane Yagüe Egaña, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 61 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 1.195 de 2008, seguidos en virtud de demanda interpuesta por el procurador señor Arana Moro, en nombre y representación de don Pedro Morán Miguélez, contra doña Elena del Pilar Perero Franco y doña Vera Lucía Ortega Bargas, en ejercicio de acción de desahucio por impago de rentas y reclamación. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Arana Moro, en nombre y representación de don Pedro Morán Miguélez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento respecto de la vivienda sita en el paseo de Santa María de la Cabeza, número 30, cuarto A, de Madrid, condenando a doña Elena del Pilar Perero Franco y doña Vera Lucía Ortega Bargas a desalojarla en el plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hicieren, así como al pago de la cantidad de 7.231,8 euros y del resto de las cantidades que se devenguen hasta el efectivo lanzamiento, imponiéndoles, asimismo, el pago de las costas causadas. Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Elena del Pilar Perero Franco y doña Vera Lucía Ortega Bargas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 25 de marzo de 2009.—El secretario (firmado). (02/3.984/09) |

