Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0152
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 16 DE MADRID EDICTO Don Juan Ávila de Encío, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid. Doy fe: Que en los autos de juicio ordinario número 241 de 2008 se ha dictado sentencia con fecha 30 de marzo de 2009, cuya cabecera y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia En Madrid, a 30 de marzo de 2009.—Su señoría ilustrísima, don Francisco Serrano Arnal, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 241 de 2008, seguidos en este Juzgado a instancia de doña Marta María Díaz Lobato, representada por el procurador de los tribunales don Felipe Juanas Blanco y asistida del letrado don Jesús Viudes Cobos, contra “Rediauto, Sociedad Anónima” (en rebeldía), sobre otorgamiento de escritura pública. Fallo Que estimando la demanda interpuesta en nombre de doña Marta María Díaz Lobato, condeno a “Rediauto, Sociedad Anónima”, en su calidad de vendedora, a otorgar dentro del plazo máximo de un mes, a nombre de doña Marta María Díaz Lobato, como compradora, escritura pública de compraventa de las fincas números 25.604 (vivienda derecha, segunda planta alta del bloque 1 en confluencia de las calles Alborán, número 16, y Juan de la Cierva, número 64, en el término municipal de Campillo (Alicante) y 25.994 (plaza de aparcamiento, número 11, con trastero al fondo, en semisótano del mismo conjunto), inscritas en el Registro de la Propiedad número 6 de Alicante, de acuerdo con la descripción y condiciones pactadas en el contrato privado de compraventa de 11 de marzo de 1996, acompañando a esta demanda como documento número 1, entre ellas, el precio de 7.000.000 de pesetas (42.070,85 euros) ya satisfecho, a cuyo fin la demandada deberá comparecer, dentro del plazo máximo señalado, en la notaría de esta ciudad que señale la compradora o que la propia vendedora tenga a bien señalar, siendo los gastos derivados de la formalización de la escritura pública de compraventa, incluido el impuesto de plusvalía municipal, de cargo de la demandada como vendedora, según lo dispuesto en la estipulación cuarta del contrato privado de compraventa, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo la demandada, se procederá por su señoría a otorgar la misma, en su nombre, todo ello con imposición de costas a la parte demandada. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que así conste y sirva de notificación en forma a la demandada declarada en rebeldía y en paradero desconocido “Rediauto, Sociedad Anónima”, expido y firmo el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.—Doy fe. En Madrid, a 30 de marzo de 2009.—El secretario (firmado). (02/4.292/09) |

