Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-04-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0196

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.264 de 2008-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos García Muñoz, contra la empresa “Orcauto Mantenimiento y Lavado Autos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 99 de 2009

En Móstoles, a 16 de marzo de 2009.

Fallo

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por don Juan Carlos García Muñoz, frente a la empresa “Orcauto Mantenimiento y Lavado Autos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y, siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que indemnice al actor con la suma de 7.166,7 euros, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 79,63 euros/día, salvo durante el período del 1 de noviembre de 2008 al 6 de marzo de 2009 en el que percibirá la diferencia entre el salario mínimo interprofesional diario y el salario de 36,66 euros/día.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia d Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Orcauto Mantenimiento y Lavaro Autos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 23 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.946/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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