Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0196
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.264 de 2008-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos García Muñoz, contra la empresa “Orcauto Mantenimiento y Lavado Autos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 99 de 2009 En Móstoles, a 16 de marzo de 2009. Fallo Que estimando totalmente la demanda interpuesta por don Juan Carlos García Muñoz, frente a la empresa “Orcauto Mantenimiento y Lavado Autos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y, siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que indemnice al actor con la suma de 7.166,7 euros, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 79,63 euros/día, salvo durante el período del 1 de noviembre de 2008 al 6 de marzo de 2009 en el que percibirá la diferencia entre el salario mínimo interprofesional diario y el salario de 36,66 euros/día. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia d Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Orcauto Mantenimiento y Lavaro Autos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 23 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/9.946/09) |

