Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0186
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 38 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.035 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Laurentiu Mihai Papalet, contra la empresa “Flores Neptuno”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia y auto de aclaración de sentencia: Fallo Estimando la demanda formulada por don Laurentiu Mihai Papalet, contra “Flores Neptuno”, y don Enrique Javier Fernández López, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando solidariamente a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que opten en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 6.575 euros, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia. Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Dispongo: Su señoría acuerda: ha lugar la aclaración solicitada de oficio y así en el hecho probado primero de la sentencia donde dice debiendo percibir un salario mensual de 1.200 euros sin inclusión de parte proporcional de pagas extras (1.400 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras) (documental). Debe decir: Percibiendo un salario mensual de 1.500 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras, en consecuencia en el fallo de la sentencia donde dice o le indemnice la cantidad de 6.475 euros debe decir 6.937,57 euros. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Flores Nepturno”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 18 de marzo de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/9.934/09) |

