Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-04-2009

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0192

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 25
DE MADRID

EDICTO

Doña Paz Conde Díaz, secretaria del Juzgado de instrucción número 25 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 756 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 313 de 2008

En Madrid, a 17 de noviembre de 2008.—Vistos por don Valentín Sanz Altozano, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 25 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de faltas número 423 de 2008, seguidos por la posible comisión de una falta de defraudación de fluido eléctrico.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo libremente a don Juan Antonio Cobo Amores y don Alejandro José Inchausti de los hechos objeto de este proceso, declarando las costas de oficio.

Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, que debe formalizarse ante este Juzgado por escrito en la forma prevista en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alejandro José Inchausti, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 23 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/9.996/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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