Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-04-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0168

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 27
DE MADRID

EDICTO

En el juicio divorcio contencioso número 1.509 de 2002, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Rodilla Rodilla.—En Madrid, a 15 de diciembre de 2008.

Parte demandante, doña Cecilia Beatriz Gándaras Pérez, con abogado don Ildefonso Alier Gándaras y procuradora doña María del Rocío Sampere Meneses, y parte demandada, don Driss Najem.

La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos, seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1.509 de 2002, a instancias de doña Cecilia Beatriz Gándaras Pérez, representada por la procuradora doña María del Rocío Sampere Meneses y defendida por el letrado don Ildefonso Alier Gándaras, siendo parte demandada don Driss Najem, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de doña Cecilia Beatriz Gándaras Pérez, frente a su esposo, don Driss Najem, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias a aquella declaración:

Primera.—El hijo menor del matrimonio, Alberto Luis Najem Gándaras, permanecerá bajo la guarda y custodia de la madre y bajo su exclusiva potestad, quedando privado el señor Najem de la patria potestad sobre el menor.

Segunda.—Quedan en suspenso las relaciones personales entre el citado hijo común y su padre.

Tercera.—El importe de la pensión que el señor Najem haya de satisfacer para el sostenimiento del hijo común se determinará en el proceso correspondiente, si se revelare causa para ello.

Se deniegan las restantes medidas postuladas por la demandante.

No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en el presente procedimiento.

Quedan sin efecto las medidas acordadas con carácter cautelar.

Los efectos de esta sentencia se producen desde la fecha de su dictado.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento ­Civil.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/200, de Enjuiciamiento Civil, por el presente a don Driss Najem se le notifique la sentencia.

En Madrid, a 18 de marzo de 2009.—El secretario (firmado).

(02/4.105/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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