Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0107
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JUZGADOS DE LO SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO En las actuaciones número 2.706 de 2008 seguidas ante la Sección Tercera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 609 de 2007 del Juzgado de lo social número 33 de Madrid, promovidos por don César García Bustamante, contra “Equiofi Service, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Fremap”, sobre incapacidad de grado, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallamos Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don César García Bustamante, asistido por el letrado don Roberto Serrano de Lope, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 33 de Madrid, de fecha 18 de octubre de 2007, en autos número 609 de 2007, en virtud de demanda formulada por don César García Bustamante, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61” y la empresa “Equiofi Service, Sociedad Limitada”, en materia de incapacidad permanente total o, subsidiariamente parcial para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 2828/0000/00/2706/08, que esta Sección Tercera tiene abierta en ”Banco Español de Crédito’’, oficina número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o se trate del ministerio fiscal, Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de 50.000 pesetas (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta número 2410 de ”Banco Español de Crédito’’, sucursal de la calle Barquillo, número 49 (clave oficina 1006), de Madrid, que tiene abierta la Sala Cuarta de lo social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala Cuarta del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Equiofi Service, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 18 de marzo de 2009.—El secretario (firmado). (03/9.602/09) |