Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090415-0146

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 27 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 34 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Cristina Jambrina Velasco, contra la empresa “Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto despachando ejecución de fecha cinco de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 5 de marzo de 2009.

Parte dispositiva

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por doña María Cristina Jambrina Velasco, contra “Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada”, por un importe de 11.670,72 euros de principal (6.571,23 euros en concepto de salarios de tramitación), más 875 euros y 1.170 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.

b)  Acumúlese la presente ejecución a la ejecución número 3 de 2009 que se sigue en este Juzgado contra la misma empresa ejecutada, estándose al resultado de la averiguación patrimonial ya iniciada que en dicha ejecución se practique.

c)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texo legal).

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.974/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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