Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090414-0240

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN FERNANDO DE HENARES

URBANISMO

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el pasado día 26 de marzo de 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo de conformidad con la propuesta formulada por la comisión informativa de planes estratégicos de la ciudad, urbanismo, industria, medio ambiente, vivienda e infraestructuras, obras y servicios, que es el siguiente:

1.o  Cambiar el destino de la parcela segregada que a continuación se describe que pasa de ser uso cementerio y servicios funerarios ZU-CSF, a uso dotacional genérico ZU-D, destinada a la instalación de punto limpio, sin pérdida de su naturaleza jurídica.

Urbana: parcela de terreno sita en la avenida de Martin Luther King, sin número, en el término municipal de San Fernando de Henares (Madrid). Tiene forma de trapecio y con una extensión superficial de 7.545 metros cuadrados. Y los siguientes linderos: Norte, En una línea recta de 57,61 metros con terrenos de la depuradora de aguas residuales. Sur, en una línea recta de 62,49 metros con terrenos propiedad del Ayuntamiento, extramuros del cementerios. Este, en una línea recta 120,23 metros con el camino del Negralejo. Oeste, en una línea recta de 142,29 metros con resto de finca matriz.

Sobre esta finca no existe ni construcción, ni arbolados alguno.

2.o  Someter el expediente a información pública por plazo de un mes para que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas. De no formularse alegaciones en el trámite de información pública, se considerará aprobada definitivamente la mutación demanial de la parcela citada.

Sometido a votación el dictamen de referencia, resultó aprobado por mayoría absoluta.

Lo que se notifica para general conocimiento, significando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, advirtiendo que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Con carácter potestativo, se podrá asimismo interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicto el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, de conformidad con la legislación vigente.

En San Fernando de Henares, a 1 de abril de 2009.—El concejal-delegado de política territorial, Joaquín Martínez Martínez.

(02/4.342/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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