Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-04-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090414-0239

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 9 de marzo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dictan medidas para la aplicación de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del estado de los aparatos taxímetros.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece el régimen jurídico de la actividad metrológica en España, régimen al que deben someterse en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, los instrumentos de medida en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Esta Ley fue desarrollada posteriormente por diversas normas de contenido metrológico, entre las que se encuentra el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

Dicho Real Decreto tiene como objeto el desarrollo del capítulo III de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, a tenor de las disposiciones de la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los instrumentos de medida y el desarrollo del capítulo V de la citada Ley.

El artículo 11.3 del repetido Real Decreto establece que los instrumentos de medida en servicio, sujetos al control metrológico del Estado por regulación específica, deberán ser sometidos a la verificación después de reparación o modificación, a la verificación periódica y a la vigilancia e inspección, de acuerdo con la Ley de Metrología.

Su artículo 13 define la competencia y ejecución. En su apartado 1 establece que las Comunidades Autónomas son las responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3, y en el apartado 2, que a la Administración Pública competente corresponde llevar a cabo la ejecución de dichas fases de control metrológico sobre los instrumentos que se encuentren ubicados en su territorio. No obstante lo anterior, el propio artículo 13, en su apartado 3, determina la posibilidad de que dichas administraciones puedan designar organismos autorizados de verificación metrológica, para llevar a cabo dichas actuaciones.

Segundo

Con fecha 7 de diciembre de 2006 se publica en el “Boletín Oficial del Estado” la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros. En esta orden se regula la fase de instrumentos en servicio de dichos sistemas de medida, estableciéndose un formato de boletín de control metrológico, que incluye tanto la identificación del sistema como los datos metrológicos del mismo, y un procedimiento de verificación de los taxímetros.

Tercero

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid ha desarrollado un sistema de información con el que se facilita y armoniza el cumplimiento, por parte de todos los sujetos implicados, de la Orden ITC/3709/2006.

Cuarto

A la vista de lo expuesto, la Dirección General de Industria, Energía y Minas considera necesario establecer las medidas de actuación de los sujetos implicados en el control metrológico de los aparatos taxímetros, en su fase de instrumentos en servicio, para ajustarse a lo establecido en la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, utilizando para ello los medios establecidos por esta Dirección General.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, de estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, actualmente denominada Consejería de Economía y Hacienda por Decreto 77/2008, de 3 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 115/2008, de 24 de julio, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de esta Consejería.

Segundo

Es de aplicación la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, así como la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Primero

Establecer el procedimiento de actuación de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica y Reparadores autorizados de los aparatos taxímetros, en la fase de instrumentos en servicio del Control Metrológico del Estado, regulado en el capítulo III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, así como en la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Toda actuación que se lleve a cabo por parte de los sujetos implicados en el cumplimiento de lo reglamentado en la citada Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, se realizará en el Sistema de Información que la Dirección General de Industria, Energía y Minas designe.

Tercero

El boletín al que se refiere el Anexo II de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, será confeccionado a través del Sistema de Información al que se refiere el apartado segundo de la presente Resolución, y su formato será el definido en el mismo.

Cuarto

Los reparadores autorizados de aparatos taxímetros, una vez realizada la reparación o modificación de un aparato, deberán:

— Precintar el aparato con precintos numerados.

— Introducir todos los datos relativos a dicha reparación, incluyendo el número de los precintos colocados, en la aplicación informática desarrollada para tal fin. En dicha aplicación:

l Se elaborará el boletín de control metrológico del sistema de medida establecido en la Orden ITC/3709/2006.

l El titular estará obligado a solicitar la correspondiente verificación después de reparación o modificación del equipo al Organismo Autorizado de Verificación Metrológica que el mismo elija. Para ello el reparador gestionará la citada solicitud a través de la aplicación informática.

l Se fijará obligatoriamente una fecha para la verificación, con un plazo máximo de treinta días desde la intervención en el aparato taxímetro, a través de un sistema de cita previa. De esta solicitud, el sistema de información imprimirá una copia. En el supuesto de que el organismo de verificación no tuviera en funcionamiento el sistema de cita previa, se estará a lo dispuesto en el apartado sexto.

Quinto

El equipo reparado no podrá ponerse en servicio sin disponer de dicho boletín de control metrológico elaborado por el reparador y haber solicitado la correspondiente verificación después de reparación o modificación.

En caso de que el sistema necesite una segunda reparación sin haber sido verificada la primera, precisará de una autorización de esta Dirección General para llevarse a cabo. Esta autorización se solicitará igualmente a través de la aplicación informática desarrollada.

Sexto

En el caso de que el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica no tenga en funcionamiento el sistema de cita previa, se establece que una vez solicitada la verificación después de reparación o modificación, el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica seleccionado dispondrá de un plazo máximo de treinta días para realizarla.

En caso de cambio de tarifas, el plazo máximo para verificar el sistema será:

— De treinta días desde la entrada en vigor de las nuevas tarifas, si la reparación se realiza con anterioridad a dicha entrada en vigor.

— De treinta días desde de la fecha de reparación, si la reparación se realiza con posterioridad a la entrada en vigor de las nuevas tarifas.

Séptimo

Una vez seleccionado por parte del titular del taxímetro un Organismo Autorizado de Verificación Metrológica, para la realización de una verificación después de reparación o modificación o una verificación periódica, este no podrá cambiar de Organismo para llevar a cabo esta actuación, sin la previa autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

En caso de obtener dicha autorización la sustitución del organismo autorizado de verificación metrológica podrá hacerse a través del sistema informático de cita previa, en el mismo instalador o reparador autorizado donde se solicitó la primera cita, y en el mismo plazo inicial, sin posibilidad que la nueva designación incremente el plazo de treinta iniciales.

Octavo

El titular del taxímetro deberá disponer en el vehículo donde está instalado el aparato taxímetro, durante el período transcurrido entre la reparación y la verificación del sistema de medida, del boletín de control metrológico elaborado por el reparador autorizado, así como justificante de la solicitud de la verificación después de reparación o modificación del equipo.

Noveno

Una vez superada la verificación del aparato taxímetro, el titular del mismo deberá disponer en todo momento en el vehículo donde está instalado el instrumento del boletín de control metrológico establecido en el Anexo II de la Orden ITC/3709/2006, emitido por el sistema de información, debidamente cumplimentado, firmado y sellado, el cual hará las funciones del certificado de verificación establecido, así como de la etiqueta de verificación situada tanto en el propio aparato verificado como en la esquina inferior derecha del cristal de la puerta posterior derecha del vehículo donde se encuentra instalado el sistema de medida.

Décimo

El procedimiento de verificación metrológica del sistema de medida comprenderá:

— Examen administrativo: Consistirá en la identificación del equipo y documentación del mismo, comprobando que cumple los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Como mínimo se verificará que:

l El aparato taxímetro posee la correspondiente aprobación de modelo y verificación primitiva o, en su caso, la declaración de conformidad emitida por el fabricante.

l Los precintos se corresponden en número y posición a los indicados en los anexos de la aprobación de modelo, certificado de examen de modelo o de examen de diseño emitido por el Organismo Notificado que actuó en la fase de diseño de la evaluación de conformidad del aparato taxímetro, conservan su integridad y llevan la marca del Organismo Autorizado de Verificación Metrológica o del Reparador autorizado, según corresponda.

l Los números de los precintos existentes coinciden con los indicados en el boletín de control metrológico del equipo.

l El taxímetro lleva en la carátula o en una placa precintada como mínimo las indicaciones exigidas en el Anexo III de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre.

l El equipo dispone de los correspondientes marcados de conformidad, descritos en el Anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, o bien verificación de las inscripciones exigidas en el Certificado de Aprobación de Modelo correspondiente.

— Examen metrológico: Comprenderá las fases de inspección visual y verificación del mantenimiento de las características metrológicas del taxímetro. Se realizará de acuerdo al Anexo III de la Orden ITC3709/2006, de 22 de noviembre.

Undécimo

Una vez verificado el sistema de medida, el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica procederá a introducir todos los datos correspondientes a la verificación del mismo en el sistema de información referido en el punto segundo de la presente Resolución.

Los datos correspondientes a la verificación del equipo se imprimirán en una pegatina inviolable, que se pegará al boletín de control metrológico elaborado por el reparador autorizado que realizó la última actuación al aparato, completando dicho boletín.

Duodécimo

Asimismo, el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica elaborará la etiqueta de verificación o de inhabilitación, según el caso, exigida en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, que reunirá las características indicadas en el Anexo I de dicho Real Decreto, y que será colocada tanto en el propio aparato sometido a verificación como en la esquina inferior derecha del cristal de la puerta posterior derecha del vehículo donde se encuentre instalado el sistema de medida.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la fecha que consta en la misma, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, a 9 de marzo de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(03/10.262/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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