Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-04-2009

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090414-0038

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Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno

Resolución de 30 de marzo de 2009, por la que se hace pública la Orden 147/2009, de 27 de marzo, del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto “Mejora de la capacidad de la Estación de Bombeo de la Estación de Tratamiento de agua potable de Santillana”, en el término municipal de Colmenar Viejo, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 268.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

Orden 147/2009, de 27 de marzo, del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto “Mejora de la capacidad de la Estación de Bombeo de la Estación de Tratamiento de Agua Potable de Santillana”, en el término municipal de Colmenar Viejo, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 268.

El proyecto de “Mejora de la capacidad de la Estación de Bombeo de la Estación de Tratamiento de Agua Potable de Santillana”, en el término municipal de Colmenar Viejo”, tiene como finalidad la realización de las infraestructuras necesarias para dotar a dicha estación de bombeo de la suficiente eficiencia para atender a los requerimientos técnicos impuestos por el desarrollo de los proyectos “Abastecimiento a Manzanares el Real desde Santillana. Primera fase” y “Abastecimiento a Miraflores de la Sierra y Soto del Real desde la ETAP de Santillana”.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su informe de 18 de octubre de 2005, resolvió que no es preceptivo el sometimiento del proyecto a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental, estableciéndose medidas para conseguir una mayor protección ambiental.

El Plan Especial de Infraestructuras del citado Proyecto se aprobó definitivamente por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid el día 29 de enero de 2008, y se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2008.

La Orden número 19/2009, de 21 de enero, del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación los bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. La mencionada Orden ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 29, de 4 de febrero de 2009, en el diario “La Razón”, de 5 de febrero de 2009, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Colmenar Viejo y Manzanares el Real.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se ha formulado una sola alegación solicitando la modificación del trazado. Se ha procedido a contestar al interesado comunicándole que la finca de su propiedad, finalmente, no se verá afectada ya que el proyecto discurrirá lo más próximo posible al camino de servicio de la vía pecuaria denominada “Cordel del Sacedón”.

La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la obligación de dotar a la ETAP de Santillana de las infraestructuras necesarias que permitan aumentar y optimizar su capacidad de tratamiento. Como resultado de la ejecución de las obras proyectadas se podrá atender eficientemente la creciente demanda de agua potable de los municipios de Manzanares el Real, Soto del Real y Miraflores de la Sierra, así como se garantizará, en todo momento, su abastecimiento y la continuidad del servicio, sobre todo en la época estival, evitando de esta forma interrupciones no deseadas en el suministro.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al Proyecto “Mejora de la Capacidad de la Estación de Bombeo de la Estación de Tratamiento de Agua Potable de Santillana”, en el término municipal de Colmenar Viejo. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, el Ayuntamiento y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Todos los interesados, así como las personas que, siendo titulares de derechos o intereses económicos directos sobre los bienes afectados, se hayan podido omitir en la relación, podrán, una vez publicada ésta y hasta el momento del levantamiento del Acta Previa, formular alegaciones por escrito, a los solos efectos de la subsanación de posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

ANEXO

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el Proyecto 
de “Mejora de la capacidad de la estación de bombeo de la estación de tratamiento de agua potable de Santillana”, a la vista de las comparecencias habidas en el período de información pública, sin perjuicio de los errores que pudieran existir y que podrán subsanarse hasta el 
levantamiento de Actas Previas a la Ocupación (artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa); con expresión de la fecha de la convocatoria para el levantamiento de las Actas

Previas a la Ocupación

Término municipal Colmenar Viejo. Expediente 268

Abreviaturas utilizadas: Pol.: Polígono. Parc.: Parcela. Exp.: Expropiación (m2), Serv.: Servidumbre de Paso (m2). O.T.: Ocupación temporal (m2).

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (P.E. Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 30 de marzo de 2009.—El Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

(01/1.306/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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