Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-04-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090413-0125

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

1189 Orden 1446/2009, de 31 de marzo, por la que se aprueban las bases y se convocan becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2009-2010.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su artículo 83 el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes. Hacer efectivo el derecho a la educación es uno de los fines de un modelo educativo como el de la Comunidad de Madrid, que ofrece oportunidades para que cada alumno pueda demostrar su rendimiento académico y depender para ello tan solo de su trabajo y esfuerzo personal.

La Comunidad de Madrid, desde el momento del traspaso de competencias en materia de educación no universitaria, ha venido destinando importantes recursos para facilitar el acceso a los libros de texto, definiendo como beneficiarios a los alumnos de los niveles obligatorios de enseñanza, independientemente del tipo de centro en que se encuentren matriculados, así como de los cursos segundo y tercero del segundo ciclo de Educación Infantil.

A través de la presente Orden se aprueban nuevas bases reguladoras de las becas a fin de agilizar la gestión administrativa, reduciendo una vez más la documentación a aportar por los ciudadanos en cumplimiento del objetivo de simplificación administrativa de la Comunidad de Madrid, mediante el uso de las nuevas tecnologías.

En esta nueva convocatoria se mantiene la colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Consejería de Educación, lo que permitirá gestionar una convocatoria de ayudas única, convocada por la Comunidad de Madrid, que cumplirá los objetivos de ambas Administraciones, sumando al propio tiempo sus presupuestos.

La cofinanciación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte se destina específicamente a los alumnos de enseñanzas obligatorias matriculados en centros sostenidos con fondos públicos.

Por lo que antecede, a propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación de bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

1.  Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.  Las becas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva, con las siguientes modalidades:

— Modalidad familias numerosas: Alumnos pertenecientes a familias numerosas.

— Modalidad MEC: Alumnos que hayan sido beneficiarios en esta modalidad de las becas para la adquisición de libros de texto convocadas por la Consejería de Educación en el año anterior al que se refiera la convocatoria.

— Modalidad general.

Artículo 3

Destinatarios de las becas

1.  Podrán solicitar las ayudas el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección de alumnos que en el año escolar de la convocatoria correspondiente vayan a cursar estudios en los cursos de las etapas educativas de enseñanza que se indiquen en cada orden de convocatoria, en cualquier centro docente de la Comunidad de Madrid autorizado por la Consejería de Educación.

2.  En el caso de centros extranjeros se asimilan los cursos de las etapas educativas a los cursos equivalentes impartidos en dichos centros que estén convalidados o que no requieran convalidación para su asimilación.

Artículo 4

Renta per cápita familiar

1.  A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por renta per cápita familiar la renta familiar dividida entre el número de miembros de la unidad familiar computables.

2.  La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la renta general y la renta del ahorro del período impositivo.

b) De este resultado se restará la cuota líquida total.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) anterior, y del resultado obtenido, se restarán los pagos a cuenta efectuados.

3.  Si ninguno genera ingresos con deducción de IRPF, la situación económica deberá acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:

— Mediante informe de vida laboral positivo o negativo de la Seguridad Social acompañado del correspondiente certificado del empleador en el que se determinen los ingresos del trabajador.

— Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y, si fuera posible, la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

— Mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI) para su comprobación de oficio por la Comunidad de Madrid.

4.  Si la transferencia de datos de renta de los padres o tutores con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria resultase 04 (identificado obligado), o 05 (varias declaraciones), no se podrá determinar la renta familiar resultando excluidos de la convocatoria al no poder determinarse la renta per cápita familiar. En dicho caso deberán arreglar su situación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a fin de poder obtener sus datos telemáticamente o bien aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se establezca en cada convocatoria. Igual tratamiento de exclusión se dará a los resultados 06 (sin datos), en los que no se aporte la documentación acreditativa de la renta prevista en el apartado anterior o certificado de renta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Artículo 5

Determinación de la unidad familiar

1.  A los efectos previstos en la presente Orden, se considera que conforman la unidad familiar:

— Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados legalmente.

— Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.

— Los hijos mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

— Los hijos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso escolar para el que se solicita.

— Los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso escolar para el que se solicita.

2.  Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos y ascendientes de los padres que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior. En caso de que no exista convivencia deberá acreditarse documentalmente mediante el correspondiente certificado o volante de empadronamiento.

3.  En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del niño que conviviesen con él, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción.

4.  En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:

— En la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial, justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

— Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor.

5.  Si se encontrase en una circunstancia distinta a las anteriores, deberá aportarse certificado o volante de empadronamiento en el que figure el niño por el que se solicita la beca y todos los familiares que convivan con él, así como certificado de los servicios sociales del municipio que acredite tal extremo.

6.  En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

7.  A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100.

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad de las Personas con Discapacidad, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión o incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Artículo 6

Cuantía de las becas

El importe de las becas se fijará en cada orden de convocatoria.

Artículo 7

Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1.  Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes físicas se cumplimentarán en el modelo correspondiente y se presentarán, por duplicado, en la secretaría de los centros docentes que a continuación se indican:

a) Familia que solicita la ayuda para un solo hijo:

— Si en el curso anterior al que se refiera la convocatoria se encuentra ya escolarizado en algún centro de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, presentará la solicitud en la secretaría del mismo centro en que el alumno se encuentra matriculado.

— Si en el curso anterior al que se refiera la convocatoria no está escolarizado en ninguno de los centros indicados, la solicitud se presentará en el centro público o concertado que vaya a solicitar como primera opción en el proceso de admisión correspondiente al curso de la convocatoria o, tratándose de centros privados no concertados, en el que tenga reserva de plaza.

b) Familia que solicita la ayuda para varios hijos:

— Si en el curso anterior al que se refiera la convocatoria todos los hijos para los que solicita la ayuda se encuentran escolarizados en el mismo centro de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, presentará una sola solicitud en la secretaría de dicho centro.

— Si, por el contrario, en el curso anterior al que se refiera la convocatoria los hijos para los que solicita la ayuda están matriculados en varios de los centros indicados, se presentará una solicitud en cada uno de los centros, referida a los hijos que se encuentran escolarizados en el mismo.

— Si en el curso anterior al que se refiera la convocatoria ninguno de los hijos para los que se solicita la ayuda está escolarizado en dichos centros, o unos lo están y otros no, se aplicarán los mismos criterios, presentando una o más solicitudes según que los hijos vayan a solicitar la admisión o la reserva de plaza en el mismo o en distintos centros.

2.  En el caso de no ser necesaria la aportación de ninguna documentación por parte del solicitante, podrá presentarse solicitud telemática a través de la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Para ello será imprescindible la utilización de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.

3.  La secretaría del centro receptor fechará y sellará los dos ejemplares, devolviendo uno de ellos al solicitante.

4.  La presentación de la solicitud implica la autorización para que la Consejería de Educación pueda obtener, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar. Igualmente implica la autorización para que la Consejería de Educación pueda obtener, a través del Ministerio de Administraciones Públicas, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los solicitantes. Asimismo implica la autorización para que la Consejería de Educación pueda obtener la información necesaria para la gestión de la solicitud de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales sobre Título de Familia Numerosa y Minusvalía.

5.  La presentación de más de una solicitud para un mismo alumno, en el mismo o en distinto centro o telemáticamente, supondrá la exclusión de la convocatoria.

6.  El plazo de presentación de solicitudes se especificará en cada convocatoria y no será superior al de un mes, contando a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 8

Documentación

1.  Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo que se establezca en cada orden de convocatoria y estarán a disposición de los interesados en las secretarías de todos los centros docentes, en las Direcciones de Área Territorial y en la Oficina de Información de la Consejería de Educación. Asimismo, podrán obtenerse a través de la página web www.madrid.org de la Comunidad de Madrid.

2.  La solicitud se cumplimentará con los datos que proceda, según las circunstancias de los alumnos, y será firmada por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del alumno, excepto en los supuestos de separación o divorcio en los que podrá ser firmado únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor. Todo ello sin perjuicio de la firma por parte del resto de miembros de la unidad familiar computables que sean mayores de edad.

3.  Entre los datos que se solicitan a la familia, se incluyen el número de teléfono móvil y un correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Educación de dichos mensajes y avisos.

4.  Junto con la solicitud, se presentará original y copia simple de la siguiente documentación (solo la de la modalidad que corresponda):

a) Beneficiarios MEC:

Solamente deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada pero no deberán aportar ninguna documentación.

b) Familias numerosas:

Si el título de familia numerosa ha sido expedido en la Comunidad de Madrid, el número deberá consignarse de forma clara en la solicitud y la Consejería de Educación comprobará de oficio si la familia del solicitante tiene en vigor el título de familia numerosa mediante consulta telemática a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, no siendo necesario aportar ningún documento justificativo.

En el supuesto de que el título de familia numerosa haya sido expedido en otra Comunidad Autónoma, deberá presentar copia del mismo.

No obstante, si ya hubiera aportado este último documento en una convocatoria de becas de libros de texto y material didáctico de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido y no ha sufrido ninguna variación no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

c) Resto de familias (modalidad general):

— No será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor, deberá consignarse el número del documento correspondiente de forma clara en la solicitud y la Consejería de Educación comprobará su validez mediante consulta telemática con el Ministerio de Administraciones Públicas.

Únicamente podrá aportarse el pasaporte válidamente expedido y en vigor en el caso de extranjeros que carezcan de NIE aportando copia compulsada por el centro y consignando el número en la solicitud.

En ningún caso podrá consignarse el número de pasaporte de un solicitante que tenga expedido número de DNI o NIE.

— Libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en el artículo 5: sentencia de separación o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor, certificado de defunción o cualquier otro documento o justificante que se estime pertinente como medio de prueba de su situación familiar. Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no exista convivencia, se presentará certificado de empadronamiento que acredite la falta de convivencia.

Si ya hubiera aportado estos documentos en una convocatoria de becas de libros de texto y material didáctico de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido y no ha sufrido ninguna variación, no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

— En caso de hermanos solteros menores de veinticinco años, así como de ascendientes de los padres, que convivan con la familia y puedan ser computables a efectos de unidad familiar, deberá aportarse certificado o volante de empadronamiento.

— En caso de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar, deberá aportarse copia de la resolución administrativa por la que se reconoce el grado de minusvalía a que se refiere el artículo 5.7 de esta Orden.

No obstante, si ya hubiera aportado este documento en una convocatoria de becas de libros de texto y material didáctico de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido y no ha sufrido ninguna variación, no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

— Si ninguno de los miembros computables para el cálculo de la renta de la unidad familiar establecidos al efecto en el artículo 5 de la presente Orden, hubiera generado ingresos con deducción de IRPF en el ejercicio fiscal que se determine en la convocatoria, la situación económica deberá acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:

l Mediante informe de vida laboral positivo o negativo de la Seguridad Social acompañado del correspondiente certificado del empleador en el que se determinen los ingresos del trabajador.

l Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y, si fuera posible, la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

l Mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI) para su comprobación de oficio por la Comunidad de Madrid.

5.  En caso de que el solicitante y/o su padre, madre o tutor tengan la condición de víctima de violencia de género y únicamente a los efectos de publicidad y notificaciones, se acreditará esta situación mediante orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

6.  En todo caso, la documentación que se presente deberá estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.  Los centros docentes comprobarán que las fotocopias simples presentadas con la solicitud son efectivamente copia de los originales (que serán devueltos a los interesados) y revisarán la correcta cumplimentación de aquella, asesorando a los interesados sobre la necesidad de subsanar los posibles errores que se detecten y la acreditación de las situaciones declaradas en la solicitud, sin perjuicio del trámite posterior previsto en el artículo 11.4.

Artículo 9

Remisión de las solicitudes a las Direcciones de Área Territorial

Presentada la solicitud, el centro docente verificará la coincidencia de los datos en ella consignados con los antecedentes que, en su caso, obren en el propio centro y procederá a ordenar las solicitudes recibidas para su remisión a las Direcciones de Área Territorial respectivas conforme a las instrucciones que se establezcan al efecto.

Artículo 10

Instrucción del procedimiento

1.  El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación de la Consejería de Educación.

2.  La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, como órgano instructor del procedimiento, procederá a la tramitación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en la presente Orden y las correspondientes convocatorias, realizando todos los cruces telemáticos previstos en las mismas.

Artículo 11

Relaciones provisionales de admitidos y excluidos. Subsanaciones

1.  Finalizada la tramitación prevista en el artículo anterior, se elaborarán las listas provisionales de admitidos y excluidos, que se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Información de la Consejería de Educación, en los respectivos centros y en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Asimismo, en la página web de la Comunidad se habilitará una consulta individual al efecto.

2.  Figurar en el listado provisional de admitidos no supondrá necesariamente adquirir la condición de beneficiario de la convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en aplicación de lo estipulado en el artículo 13 de estas bases reguladoras.

3.  En las relaciones provisionales de excluidos figurará la causa de exclusión.

4.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de inserción de las listas en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, para subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación que estimen oportuna en los centros docentes en los que fueran presentadas las solicitudes o en las respectivas Direcciones de Área Territorial, teniéndolos por desistidos de su petición si así no lo hicieren.

Artículo 12

Comisión de valoración

1.  La comisión de valoración estará integrada por:

— El Director General de Becas y Ayudas a la Educación o persona que designe en su representación, que actuará de Presidente.

— El Subdirector General de Becas y Ayudas o persona que designe en su representación.

— Los Directores de Área Territorial o persona que designen en su representación.

— Un funcionario designado por el Director General de Becas y Ayudas a la Educación, que actuará de Secretario, con voz pero sin voto.

Artículo 13

Propuesta de resolución de la convocatoria

1.  Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones, una vez tramitadas por los servicios técnicos de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, la comisión de valoración elevará la propuesta definitiva de beneficiarios, no beneficiarios y excluidos.

2.  Para determinar la propuesta definitiva la comisión de valoración tendrá en cuenta la siguiente prelación:

— Modalidad MEC.

— Modalidad familias numerosas.

— Modalidad general, en función de la renta per cápita familiar, hasta agotar la totalidad del crédito.

3.  Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, se informarán favorablemente siguiendo el orden inverso a la magnitud de la renta per cápita de la familia del alumno, hasta el agotamiento de los fondos.

Artículo 14

Resolución de la convocatoria

1.  La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde a la titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.  A la vista de los informes emitidos por la comisión de valoración, el titular de la Consejería de Educación resolverá la concesión y denegación de las becas, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3.  La resolución de la convocatoria expresará el nombre y apellidos de los alumnos beneficiarios, el municipio y centro docente de referencia y el importe de la ayuda, diferenciando la modalidad de participación de cada uno de ellos.

4.  La resolución detallará, asimismo, las solicitudes de becas denegadas, en cuya relación figurará la causa que haya motivado la no obtención de la misma.

5.  La resolución y listados definitivos de beneficiarios, no beneficiarios y de excluidos se harán públicos en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los centros docentes, en la Oficina de Información de la Consejería de Educación y en la página web www.madrid.org. La resolución de la convocatoria se publicará, igualmente, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, en la página web de la Comunidad se habilitará una consulta individual al efecto.

6.  La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra la misma podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

7.  Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15

Exclusión de los listados

1.  Cuando el solicitante, el tutor y/o el padre o la madre tengan la condición de víctima de violencia de género y únicamente a los efectos de evitar que el nombre del centro de matriculación del alumno figure en los listados provisionales y definitivos, deberá solicitarse expresamente en la solicitud.

2.  Esta situación se acreditará mediante orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Obligaciones de los beneficiarios

La concesión de la ayuda comporta las siguientes obligaciones de los alumnos:

a) Matricularse en el curso académico que corresponda y asistir a sus actividades lectivas.

b) Destinar el importe de la beca en su integridad a la adquisición de libros y demás material didáctico, propios del curso académico para el que se haya solicitado la ayuda.

c) Cooperar con la Administración educativa en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la ayuda.

Artículo 17

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran percibirse con la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el coste de los libros y material didáctico subvencionado. A estos efectos se considerará como material didáctico complementario todo el necesario para realizar las actividades que se desarrollan o promueven en el centro docente.

Artículo 18

Control, aplicación y revisión de las ayudas

1.  De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas y ayudas al estudio no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta orden de convocatoria.

2.  El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3.  La Consejería de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 19

Convocatoria

Se convocan becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para el curso 2009-2010.

Artículo 20

Cursos incluidos en la convocatoria

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la presente Orden, para el curso 2009-2010 los solicitantes deberán estar matriculados en alguno de los siguientes cursos:

— Segundo y tercer curso del segundo ciclo de Educación Infantil.

— Del primer al sexto curso de Educación Primaria.

— Del primer al cuarto curso de Educación Secundaria.

Artículo 21

Créditos presupuestarios

1.  El crédito destinado a la financiación de las becas asciende a 30.800.000 euros, con cargo a la partida 48390 “A familias” del programa de gasto 507 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

2.  Este crédito podrá ser ampliado si concurre alguno de los supuestos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos y condiciones señalados en el mismo, quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 22

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 23

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

El procedimiento y los órganos de instrucción y resolución son los establecidos en los artículos 10 a 14 de esta Orden.

Artículo 24

Ejercicio fiscal

En la presente convocatoria se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal del año 2007 a los efectos de determinar la renta per cápita familiar de los solicitantes.

Artículo 25

Cuantía de las becas

Para el curso 2009-2010 la cuantía de la beca será de 65 euros para los alumnos matriculados en Infantil, de 104 euros para los alumnos matriculados en Primaria y de 110 euros para los alumnos matriculados en Secundaria.

Artículo 26

Abono de las becas

1.  Resuelta la convocatoria, la Consejería de Educación procederá al pago de las becas en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.

2.  Dado que las ayudas se solicitan necesariamente para matricularse en un curso superior a aquel en que se encuentra matriculado el alumno en el momento de presentar la solicitud, no procederá el abono de la beca a los alumnos que deban repetir curso en 2009-2010, aun cuando figuren incluidos en la relación de beneficiarios, con la única excepción de los alumnos repetidores en los cursos quinto y sexto de Educación Primaria como consecuencia de la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 27

Recurso contra la convocatoria

Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Ayudas a víctimas de terrorismo

1.  Con carácter excepcional y en régimen de concurrencia no competitiva, se concederán becas de libros de texto a todos aquellos alumnos que, como consecuencia de un atentado terrorista, hayan sufrido el daño a que se refiere el artículo 7 de la Ley 12/1996, de 27 de diciembre, Reguladora de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

2.  Las becas se concederán siempre que en el curso al que se refiera la convocatoria el alumno vaya a matricularse en centros docentes autorizados de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los cursos para los que se concedan becas previstos en cada orden de convocatoria.

3.  La solicitud se presentará dentro del plazo y en los lugares establecidos en la orden de convocatoria para el resto de modalidades de concurrencia competitiva.

4.  Junto con la solicitud, se presentará original y copia simple de la siguiente documentación:

— No será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor, deberá consignarse el número del documento correspondiente de forma clara en la solicitud y la Consejería de Educación comprobará su validez mediante consulta telemática con el Ministerio de Administraciones Públicas.

Únicamente podrá aportarse el pasaporte válidamente expedido y en vigor en el caso de extranjeros que carezcan de NIE, aportando copia compulsada por el centro y consignando el número en la solicitud.

— Libro de familia o documentación acreditativa de la relación entre el solicitante y el alumno.

— Resolución del Ministerio del Interior de la que resulte que el alumno reúne la condición de víctima del terrorismo, como consecuencia de haber fallecido el padre, madre o tutor del mismo en acto terrorista, o de haber sufrido, ya sean aquellos o el propio alumno, lesiones físicas o psíquicas que lo hayan dejado en estado de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual.

No obstante, si ya hubiera aportado estos documentos en una convocatoria de becas de libros de texto y material didáctico de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fueron válidos y no han sufrido variación alguna, no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Préstamo de libros de texto en casos excepcionales

1.  Con esta actuación se pretende mantener el fondo bibliográfico existente en los centros docentes públicos, que permita facilitar, con carácter gratuito, libros de texto y material didáctico a los alumnos a que se refieren los puntos 4 y 5 de esta disposición adicional.

2.  Los créditos asignados a los centros docentes en el marco de esta actuación tendrán carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a la adquisición de libros de texto y material didáctico del alumno.

3.  Los libros y material didáctico se prestarán a los alumnos, quienes se responsabilizarán de su custodia y cuidado con el fin de devolverlos en buen estado al finalizar el curso, salvo que se trate de material fungible.

4.  Podrán beneficiarse de la actuación de préstamo de libros de texto, los alumnos que cumplan algunos de los requisitos siguientes:

— Estar matriculado, en el curso al que se refiera la convocatoria, en cualquiera de los niveles educativos de Enseñanza Infantil, Primaria o Secundaria, en centros docentes financiados con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

— Hallarse en situación de desventaja socioeconómica.

— No haber obtenido becas o ayudas de libros de texto de cualquier institución pública o privada.

— No haber podido participar en la convocatoria de becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico de la Consejería de Educación, por haber sido escolarizado a través del proceso extraordinario de admisión de alumnos.

5.  Con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas por el Consejo Escolar, podrán beneficiarse del préstamo otros alumnos que formen parte de entornos marginales o desprotegidos social o económicamente. Tales circunstancias podrán apreciarse por el Consejo Escolar a través de indicadores conocidos por el centro como, por ejemplo, ser beneficiarios de becas de comedor de la modalidad C.

6.  Los centros de la Comunidad de Madrid con alumnos en acogida residencial que tengan atribuida la custodia de los menores podrán solicitar directamente a las Direcciones de Área Territorial el préstamo de libros sin necesidad de acudir al Consejo Escolar correspondiente.

7.  En cualquier caso, los Consejos Escolares, como órganos representativos y de participación de la comunidad educativa, dispondrán de plena autonomía para determinar qué alumnos necesitan acogerse al préstamo y las condiciones de uso de los libros o material prestado.

8.  Una vez determinado el número de beneficiarios por el Consejo Escolar, las necesidades se atenderán, en primer lugar, con el fondo bibliográfico acumulado por el centro en cursos anteriores. De ser insuficiente dicho fondo bibliográfico, se procederá a adquirir los libros o material didáctico con la dotación asignada al centro o, en el caso de centros públicos, con el remanente de libros de años anteriores.

9.  Si dicha dotación o remanente no fuera suficiente, el Director del centro informará de las necesidades no cubiertas a la Dirección de Área Territorial, así como de su valoración.

10.  Las Direcciones de Área Territorial atenderán las peticiones de los centros discrecionalmente, en función de los recursos de que dispongan.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a interpretar y desarrollar lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de marzo de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/10.097/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090413-0125