Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-04-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090413-0143

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE ALGECIRAS

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Algeciras.

Hace saber: que en este Juzgado se sigue la ejecución número 1.269 de 2008, sobre social ordinario, a instancias de don Mario Tosso Domínguez, contra “Servicios y Materiales, Sociedad Anónima” (SERMASA) y el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, en la que con fecha 12 de diciembre de 2008 se ha dictado auto, que sustancialmente dice lo siguiente:

En Algeciras, a 12 de diciembre de 2008.—El ilustrísimo señor Juan de Dios Camacho Ortega, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Algeciras, con la autoridad que el pueblo español me confiere y en nombre del Rey, dicto el presente auto:

Dispongo:

Primero.—Admito la demanda formalizada por don Mario Tosso Domínguez, contra “Servicios y Materiales, Sociedad Anónima” (SERMASA) y el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, sobre cantidad, ordenando su registro y la apertura del correspondiente procedimiento laboral bajo el número 1.269 de 2008 para su examen y solución.

Segundo.—Cítense a las partes, actora y demandada (a esta última con traslado de la demanda), para que comparezcan ante la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la plaza de la Constitución, sin número, el día 30 de abril de 2009, a las trece y veinte horas de su mañana, en que tendrán lugar, en su caso, y en única convocatoria, los actos de conciliación y juicio oral, a los que deben concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse para la defensa de sus derechos, y sin que ninguno de tales actos pueda suspenderse por la incomparecencia injustificada de la parte demandada.

Tercero.—En cuanto a los otrosíes contenidos en el cuerpo de la demanda, se tienen por hechas las manifestaciones oportunas y se accede, además, a lo en ellos solicitado, más en los términos siguientes:

a)  Bajo apercibimiento expreso de poder ser tenido por confeso, caso de no comparecer sin justa causa, cítese al acto de juicio al representante estatutario de la empresa demandada “Servicios y Materiales, Sociedad Anónima” (SERMASA). Para el caso de que dicho representante no hubiera intervenido en los hechos expresados en la demanda, habrá de alegar de inmediato tal circunstancia ante este Juzgado, y deberá facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que sea citada al juicio; y, en última instancia, el representante podrá solicitar que la persona identificada sea citada en calidad de testigo si ya no formara parte de la persona jurídica o ente sin personalidad.

b)  Requiérase, asimismo, a dicho representante estatutario de la empresa demandada SERMASA y al Ayuntamiento de la Línea de la Concepción para que aporte al acto de juicio los siguientes documentos: documento de subrogación del Ayuntamiento de la Línea de la Concepción para determinar la posible responsabilidad del actor.

Recibos de pago correspondiente a los meses de junio de 2008, julio de 2008, paga extraordinaria de junio de 2008, paga extra de marzo de 2008 y los veintiséis días de salario del mes de agosto de 2008 y del finiquito de extinción de la relación laboral.

Y hágasele saber expresamente que, si no los presentare sin causa justificada, podrán ser estimadas como probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con los mismos.

Notifíquese la presente resolución a las partes actora y demandada (a esta última, expresamente y en su caso, servirá de cédula de citación, emplazamiento y requerimiento), haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles y siguientes al de su notificación.

Y para que sirva de notificación en forma a “Servicios y Materiales, Sociedad Anónima” (SERMASA), cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Algeciras.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.788/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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