Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090413-0119

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 45 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Pulido Moreno, contra la empresa “Videoenlace Producciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente auto de admisión a trámite:

Diligencia.—En Madrid, a 20 de enero de 2009.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Jorge Pulido Moreno, contra “Videoenlace Producciones, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 20 de enero de 2009.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 4 de noviembre de 2009, a las diez y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Otrosí, digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.

Segundo otrosí, digo: se tiene por hecha la manifestación en el mismo contenida.

Tercer otrosí, digo: ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Videoenlace Producciones, Sociedad Limitada”.

A tal fin se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar a la documental, requiérase a la demandada para que aporte al acto de juicio los documentos interesados en el escrito de demanda.

Ha lugar a la testifical, cuando se proponga se acordará.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Videoenlace Producciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.821/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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