Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090411-0108

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.021 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Flavio Ramos Nuzzaci, contra la empresa “Sistemas Eléctricos Seiman, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 9 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Flavio Ramos Nuzacci, contra la empresa “Sistemas Eléctricos Seiman, Sociedad Limitada”, y con citación de los administradores concursales de la misma y del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la cantidad de 633,83 euros.

Más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sistemas Eléctricos Seiman, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.965/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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