Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-04-2009

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090411-0023

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial del Madrid

Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/05

EDICTO DE EMBARGO INMUEBLES

La Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva núm. 28/05 de las de Madrid, con domicilio en la calle Maqueda núm. 138.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores que se citan en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo ultimo domicilio conocido fue el que igualmente se indica, se procedió a dictar Diligencia de Embargo de los Bienes Inmuebles que se especifican en la citada relación, cuyo texto es el siguiente

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores relacionados a continuación, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe y datos se indican.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el articulo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de Junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total reseñada.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en publica subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que sirva para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de la recaudación o sus colaboradores. Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estima como valor de los bienes el de la tasación mas alta. En caso contrario, la unidad de Recaudación Ejecutiva solicitara de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Así mismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitara certificación de cargas que figuren sobre la finca, y se llevaran a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el articulo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiendo que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

RELACION DE DEUDORES Y BIENES:

Interesado: PRINO S.A.

Domicilio: CL ANTONIO DEL CAMPO, 14 – 28700 SAN SEBASTIAN DE LOS REYES.

C.C.C. Exp.: 28/05/06/00246236.

N. Documento: 28 05 501 07 041790154.

Periodo del 09/2005 a 12/2006 Regimen: GENERAL.

Importe principal: 3.253,30.

Recargo Apremio: 650,65.

Intereses: 257,93.

Costas: 1.009,11.

TOTAL DÉBITOS: 5.170,99.

DATOS FINCA URBANA:

PISO CR. BOADILLA, 34 – 1º - A - 28079 MADRID. SUPERFICIE CONSTRUIDA: CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS, NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG.: 15. TOMO: 0585. Nº LIBRO: 0585. Nº FOLIO: 0006. Nº6 FINCA: 042459.

Interesado: FRANCISCO GALLEGO MORENO.

Domicilio: Pº IMPERIAL, 23 – 4º C – 28005 - MADRID.

C.C.C. Exp.: 28/05/06/00365666.

N.Documento: 28 05 501 08 059775852.

Periodo del 07/2003 a 06/2004 Regimen: RECURSOS DIVERSOS.

Importe principal: 2.745,84.

Recargo Apremio: 549,17.

Intereses: 565,22.

Costas: 300,00.

TOTAL DÉBITOS: 4.160,23.

DATOS FINCA URBANA:

VIVIENDA CL. FRANCISCO PIZARRO, 22 - 10193 CÁCERES. SUPERFICIE DEL TERRENO: TREINTA METROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG.: 00002. TOMO: 1690. Nº LIBRO: 0027. Nº FOLIO: 0031. Nº FINCA: 10038.

Deudor: GEMMA ANTÓN ESTEVEZ – 28005 - MADRID.

Domicilio: Pº IMPERIAL, 23 – 4º C.

C.C.C. Exp.: 28/05/06/00365666.

N.Documento: 28 05 501 08 059775852.

Periodo del 07/2003 a 06/2004 Regimen: RECURSOS DIVERSOS .

Importe principal: 2.745,84.

Recargo Apremio: 549,17.

Intereses: 565,22.

Costas: 300,00.

TOTAL DÉBITOS: 4.160,23.

DATOS FINCA URBANA:

VIVIENDA CL. FRANCISCO PIZARRO, 22 - 10193 CÁCERES. SUPERFICIE DEL TERRENO: TREINTA METROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG.: 00002. TOMO: 1690. Nº LIBRO: 0027. Nº FOLIO: 0031. Nº FINCA: 10038

Deudor: FERNANDEZ GONZALEZ MARIA MAR.

Interesado: MARÍA LUISA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.

Domicilio: CL ALAGÓN, 122 – 45910 – ESCALONA - TOLEDO.

C.C.C. Exp.: 28/05/06/00367787.

N.Documento: 28 05 504 09 002659605.

Periodo del 11/2005 a 04/2008 Regimen: GENERAL.

del 10/2006 a 04/2008 Régimen: AUTÓNOMOS.

Importe principal: 20.838,77.

Recargo Apremio: 6.719,26.

Intereses: 2.324,69.

Costas: 315,20.

TOTAL DÉBITOS: 30.197,92.

DATOS FINCA URBANA: 50% CL. ALAGÓN, 122 – EN ESCALONA - TOLEDO.

DATOS REGISTRO:

Nº REG.: 45004. TOMO: 1047. Nº LIBRO: 0120. Nº FOLIO: 0212. Nº FINCA: 006623 LETRA: A.

Deudor: RÁMIREZ SÁNCHEZ, TOMÁS.

Domicilio: CL OVIEDO, 26 – 1º D – 28020 - MADRID.

C.C.C. Exp.: 28/05/06/00421442.

N.Documento: 28 05 501 08 047797059.

Periodo del 05/2003 a 12/2007 Regimen: GENERAL.

Importe principal: 50.381,96.

Recargo Apremio: 17.585,59.

Intereses: 6.646,96.

Costas: 1.000,00.

TOTAL DÉBITOS: 75.614,51.

DATOS FINCA URBANA:

50% PLENO DOMINIO PISO CL. OVIEDO, 26 – 1º DCH - 28020 MADRID. SUPERFICIE ÚTIL RENTABLE: CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG.: 06. TOMO: 2652. Nº LIBRO: 2093. Nº FOLIO: 0058. Nº6 FINCA: 76068.

Interesado: GUARICELYS ALTA RÁMIREZ SÁNCHEZ.

Domicilio: CL LANCARA DE LUNA, 2 5º B – 24005 - LEÓN.

C.C.C. Exp.: 28/05/06/00421442.

N.Documento: 28 05 501 08 047797059.

Periodo del 05/2003 a 12/2007 Regimen: GENERAL.

Importe principal: 50.381,96.

Recargo Apremio: 17.585,59.

Intereses: 6.646,96.

Costas: 1.000,00.

TOTAL DÉBITOS: 75.614,51.

DATOS FINCA URBANA:

50% PLENO DOMINIO PISO CL. OVIEDO, 26 – 1º DCH - 28020 MADRID. SUPERFICIE ÚTIL RENTABLE: CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG.: 06. TOMO: 2652. Nº LIBRO: 2093. Nº FOLIO: 0058. Nº6 FINCA: 76068.

Interesado: ANGELES RUFAS NAYA.

Domicilio: CL FUENTERRABIA, 9 – 28014 -MADRID.

C.C.C. Exp.: 28/05/07/00008312.

N.Documento: 28 05 501 08 030018676.

Periodo del 07/2006 a 10/2007 Regimen: AUTÓNOMOS.

Importe principal: 3.890,20.

Recargo Apremio: 778,04.

Intereses: 331,64.

Costas: 430,00.

TOTAL DÉBITOS: 5.429,88.

DATOS FINCA URBANA:

GARAJE CL. LÓPEZ DE SILVA, 8 – PLANTA SÓTANO. PLAZA 1. 25% NUDA PROPIEDAD.

DATOS REGISTRO:

Nº REG.: 13. TOMO: 1432. Nº LIBRO: 1432. Nº FOLIO: 98. Nº FINCA: 25092

Interesado: ANGELA DE LA IGLESIA RUFAS.

Domicilio: CL FUENTERRABIA, 9 – 28014 -MADRID.

C.C.C. Exp.: 28/05/07/00008312.

N.Documento: 28 05 501 08 030018676.

Periodo del 07/2006 a 10/2007 Regimen: AUTÓNOMOS.

Importe principal: 3.890,20.

Recargo Apremio: 778,04.

Intereses: 331,64.

Costas: 430,00.

TOTAL DÉBITOS: 5.429,88.

DATOS FINCA URBANA:

GARAJE CL. LÓPEZ DE SILVA, 8 – PLANTA SÓTANO. PLAZA 1. 25% NUDA PROPIEDAD.

DATOS REGISTRO:

Nº REG.: 13. TOMO: 1432. Nº LIBRO: 1432. Nº FOLIO: 98. Nº FINCA: 25092

Deudor: RODRÍGUEZ DELGADO, MARÍA JESÚS.

Domicilio: Pº YESERÍAS, 15 – 28005 - MADRID.

C.C.C. Exp.: 28/05/07/00004167.

N.Documento: 28 05 501 08 007837103.

Periodo del 05/2006 a 05/2007 Regimen: AUTÓNOMOS.

Importe principal: 2.981,93.

Recargo Apremio: 596,37.

Intereses: 234,77.

Costas: 298,00.

TOTAL DÉBITOS: 4.111,07.

DATOS FINCA URBANA:

PISO CL. ANICETO ARINAS, 106 – 8º B - 28008 MADRID. SUPERFICIE CONSTRUIDA: SESENTA Y SIETE METROS, CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG.: 25. TOMO: 2909. Nº LIBRO: 2909. Nº FOLIO: 0120. Nº FINCA: 23007

Deudor: RAYKOVSKYY, PETRO.

Domicilio: Pº DE EXTREMADURA, 242 4º 4 – 28011 MADRID.

C.C.C. Exp.: 28/05/07/00057620.

N.Documento: 28 05 501 08 011748728.

Periodo del 05/2006 a 07/2006 Regimen: GENERAL.

del 08/2006 a 06/2007 Régimen: AUTÓNOMOS.

Importe principal: 3.199,01.

Recargo Apremio: 639,82.

Intereses: 273,69.

Costas: 385,46.

TOTAL DÉBITOS: 4.497,98.

DATOS FINCA URBANA:

PISO Pº DE EXTREMADURA, 242 – 4º 4 - 28011 MADRID. SUPERFICIE ÚTIL: SESENTA Y DOS METROS, CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG.: 09. TOMO: 2299. Nº LIBRO: 2299. Nº FOLIO: 0116. Nº FINCA: 32796

Interesado: RAYKOVSKYY, RAYKOVSKA.

Domicilio: Pº DE EXTREMADURA, 242 4º 4 – 28011 MADRID.

C.C.C. Exp.: 28/05/07/00057620.

N.Documento: 28 05 501 08 011748728.

Periodo del 05/2006 a 07/2006 Regimen: GENERAL.

del 08/2006 a 06/2007 Régimen: AUTÓNOMOS.

Importe principal: 3.199,01.

Recargo Apremio: 639,82.

Intereses: 273,69.

Costas: 385,46.

TOTAL DÉBITOS: 4.497,98.

DATOS FINCA URBANA:

PISO Pº DE EXTREMADURA, 242 – 4º 4 - 28011 MADRID. SUPERFICIE ÚTIL: SESENTA Y DOS METROS, CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG.: 09. TOMO: 2299. Nº LIBRO: 2299. Nº FOLIO: 0116. Nº FINCA: 32796

Deudor: GIL FERNÁNDEZ, JORGE.

Domicilio: AV. ARQUEROS, 55 2º A – 28024 MADRID.

C.C.C. Exp.: 28/05/07/000108241.

N.Documento: 28 05 501 08 025221927.

Periodo del 01/2007 a 08/2007 Regimen: AUTÓNOMOS.

Importe principal: 1.800,02.

Recargo Apremio: 360,02.

Intereses: 118,07.

Costas: 220,92.

TOTAL DÉBITOS: 2.499,03.

DATOS FINCA URBANA:

PISO AV. ARQUEROS, 55 – 2º A - 28024 MADRID. SUPERFICIE CONSTRUIDA: CIENTO VEINTISIETE METROS, CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG.: 15. TOMO: 1245. Nº LIBRO: 1245. Nº FOLIO: 0067. Nº FINCA: 62646

Interesado: SUSANA LÓPEZ COTTEREAU.

Domicilio: AV. ARQUEROS, 55 2º A – 28024 MADRID.

C.C.C. Exp.: 28/05/07/000108241.

N.Documento: 28 05 501 08 025221927.

Periodo del 01/2007 a 08/2007 Regimen: AUTÓNOMOS.

Importe principal: 1.800,02.

Recargo Apremio: 360,02.

Intereses: 118,07.

Costas: 220,92.

TOTAL DÉBITOS: 2.499,03.

DATOS FINCA URBANA:

PISO AV. ARQUEROS, 55 – 2º A - 28024 MADRID. SUPERFICIE CONSTRUIDA: CIENTO VEINTISIETE METROS, CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG.: 15. TOMO: 1245. Nº LIBRO: 1245. Nº FOLIO: 0067. Nº FINCA: 62646

Deudor: CASTELLANOS BENITO JOSEFA.

Interesado: VICTORIANO RUIZ ARROYO.

Domicilio: CL DOÑA BERENGUELA 41 MADRID.

C.C.C. 28143095505, Exp.: 28/05/04/00082389.

N.Documento: 28 05 501 06 027190160.

Periodo del 07/2003 a 08/2005 Regimen: GENERAL Y AUTONOMOS.

Importe principal: 78.561,77.

Recargo Apremio: 15.712,34.

Intereses: 4.046,12.

Costas: 1.000,00.

TOTAL DÉBITOS: 99.320,23.

URBANA.- FINCA PLENO DOMINIO PISO C/ FITERO 5-4º-DCH. MADRID.

MADRID A 25 MARZO 2009, LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Fdo.: Maria Begoña Perez Gordillo.

NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS

DOÑA BEGOÑA PEREZ GORDILLO, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 05 de las de Madrid, con domicilio en C/ Maqueda 138 de Madrid.

Hace saber: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la VALORACIÓN de los bienes inmuebles más abajo descritos.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente valoración inicial. En caso de discrepancia entre ambas valoraciones se aplicará la siguiente regla:

- Si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20%, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la U.R.E. Solicitará a los Colegios Profesionales o mercantiles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común., lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Madrid, 26 de marzo de 2009.La Recaudadora Ejecutiva, Fdo. Begoña Pérez Gordillo.

NOMBRE RAZON SOCIAL: GORANOVA NIKOLOVA LILIANA.

NUM. EXPED.: 28 05 01 00128279 TIPO/IDENT.: 07 281041297966 REG.: 0521.

DATOS FINCA URBANA:

TIPO VIA: CL NOM. VIA: ARROYO DE OPAÑEL N. VIA: 00027.

PISO: 3 PUERTA: A C. POST: 28019 C. MUNI: 28079.

DESCRIPCION: VIVIENDA EN MADRID; 100% PLENO DOMINIO NUMERO REGISTRO: NUMERO TOMO: 2715 NUMERO LIBRO: 2715 NUMERO FOLIO: 105 NUMERO FINCA: 100323

LETRA: C VIVIENDA, PISO CON ANEJOS;. LE CORRESPONDE A ESTA FINCA UN CUARTO TRASTERO DE LOS EXISTENTES EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO, EL CUAL TIENE LA MISMA NUMERACION QUE ESTE PISO: EL SIETE; SUPERFICIE: AREA EDIFICADA CONSTRUIDA: 60 M2.CUOTA DE PARTICIPACION: 9,13. LINDEROS: NORTE, CON LA CALLE DE SU SITUACION; SUR: CON TERRENOS DE LOS SEÑORES SALGADO Y HERRERO. OESTE: CON EDIFICACION DE DON SANTIAGO DOBLADO, ESTE: CON HUECO DE LA ESCALERA Y CON PISO LETRA B DE LA MISMA PLANTA.

IMPORTE DE LA TASACION: 145.703,07 EUROS.

NOMBRE RAZON SOCIAL: RZESZUTEK – ROMAN.

NUM. EXPED.: 28 05 05 00028159 TIPO/IDENT.: 07 281132540008 REG.: 0521.

DATOS FINCA URBANA:

TIPO VIA: CL NOM. VIA: MINGORRÍA N. VIA: 00012.

PISO: 4 PUERTA: 4 C. POST: 28024 C.MUNI: 28079.

DESCRIPCION: PLENO DOMINIO CL MINGORRÍA, 12 PORTAL 2 4º 4 – MADRID.

NUMERO TOMO: 2026 NUMERO LIBRO: 2026 NUMERO FOLIO: 0130.

NUMERO FINCA: 088766 NATURALEZA DE LA FINCA: VIVIENDA.

CALLE MINGORRÍA, 12, PORTAL 2, BLOQUE, 2 PISO 4, PLANTA 4, PUERTA C. 28024.

URBANA: NÚMERO TREINTA Y SEIS. PISO CUARTO LETRA C, SITUADO EN LA PLANTA CUARTA, SIN CONTAR LA BAJA, DE LA CASA SITA EN LA CALLE MINGORRÍA NÚMERO DOCE, BLOQUE DOS, PORTAL DOS. ESTÁ DISTRIBUIDO EN DIFERENTES COMPARTIMENTOS Y SERVICIOS. LINDA: POR LA DERECHA ENTRANDO, CON DESCANSILLO DE LA ESCALER AY PISO LETRA D; IZQUIERDA, CON PISO LETRA D DEL PORTAL TRES; FONDO, CON RESTO DE LA FINCA DE PROCEDENCIA, HOY CALLE DE MINGORRÍA Y FRENTE, POR DONDE TIENE SU ENTRADA, CON HUECO, DESCANSILLO DE ESCALERA Y PATIO INTERIOR. EDIFICADA CONSTRUIDA: 63,45 METROS CUADRADOS. DIVISIÓN HORIZONTAL: CUOTA: 5´31%. ORDEN PROPIEDAD HORIZONTAL: 36. REERENCIA CATASTRAL: 3819906VK3731H0019MI.PROCEDE POR DIVISIÓN HORIZONTAL DE LA FINCA 76196.

IMPORTE DE TASACION: 192.677,00 EUROS.

NOMBRE RAZON SOCIAL: LEON BLANCO FRANCISCO JOSE.

NUM. EXPED.: 28 05 06 00210567 TIPO/IDENT.: 07 280427797979 REG.: 0521 DATOS FINCA URBANA TIPO VIA: CL NOM. VIA: JOAQUÍN BLUME N. VIA: 00015 BIS-N. VIA: ESCALERA: PISO: 10 PUERTA: A C. POST: 28935 C. MUNI: 28092.

DESCRIPCION: 50% PLENO DOMINIO CL JOAQUÍN BLUME, 15 -10º A-MÓSTOLES.

NUMERO TOMO: 1267 NUMERO LIBRO: 0072 NUMERO FOLIO: 0204

NUMERO FINCA: 006580 LETRA: F URBANA: VIVIENDA, LOCALIZADA EN CALLE JOAQUÍN BLUME, 15, PLANTA: 10, PUERTA: A, SITUACIÓN: SOTO DE MÓSTOLES. Nº ORDEN: 31 CUOTA: DOS ENTEROS, SEIS MIL NOVECIENTAS SETENTA Y OCHO DIEXMILÉSIMAS POR CIENTO. SUPERFICIES: CONSTRUIDA: CIENTO DOCE METROS, VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS. ÚTIL: OCHENTA Y CINCO METROS, CINCO DECÍMETROS CUADRADOS. LINDEROS: FRENTE, ZONA COMUNES ACCESOS Y VIVIENDA B DE SU MISMA PLANTA. DERECHA, FACHADA PRINCIPAL DEL EDIFICIO QUE DA A LA CALLE HOAQUÍN BLUME Y VIVIENDA B DE IGUAL PLANTA. IZQUIERDA, FACHADA POSTERIOR DEL EDIFICIO A PATIO MANZANA. FONDO, FACHADA LATERAL EDIFICIO.

IMPORTE DE TASACION: 125.358,75 EUROS.

NOMBRE RAZON SOCIAL: SANCHEZ PRADO JESUS MANUEL

NUM. EXPED.: 28 05 05 00235091 TIPO/IDENT.: 07 280428376545 REG.: 0521.

DATOS FINCA URBANA:

TIPO VIA: ZZ NOM. VIA: VALCARRILLO PARCELA N. VIA: 00037.

BIS-N. VIA: ESCALERA: PISO: PUERTA: C. POST: 45930 C. MUNI:

DESCRIPCION: PLENO DOMINIO VALCARRILLO PARCELA 37 EN MÉNTRIDA – 45930.

NUMERO REGISTRO: 45001 NUMERO TOMO: 1088 NUMERO LIBRO: 0164.

NUMERO FOLIO: 0158 NUMERO FINCA: 012764 ES PARTE DE LA REFERENCIA CATASTRAL: 7878109UK9577NOOO1UU. URBANA. TIERRA AL SITIO VALCARRILLO, EN TÉRMINO DE MÉNTRIDA, PARTIDA VALCARRILLO/MORERAS 1, DENOMINADA PARCELA TREINTA Y SIETE A. TIENE UNA CABIDA DE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS. LINDA: NORTE, CON RESTO DE FINCA MATRIZ QUE SE DESCRIBIRÁ A CONTINUACIÓN; SUR, FRANCISCO RAMOS; ESTE, CON ANTIGUAS PARCELS NÚMEROS VEINTITRÉS Y VEINTICUTRO, HOY NÚMEROS CUARENTA Y TRES Y CUARENTA Y CINCO; Y OESTE, CAMINO PARTICULAR DE LA FINCA. SOBRE LA MISMA SE HA CONSTRUIDO VIIENDA UNIFAMILIAR. TIENE UNA SUPTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS, COMPUESTO DE GARAJE Y BODEGA. PLANTA BAJA, CON UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE NOVENTA Y OCHO METROS SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS Y ÚTIL DE OCHENTA Y CINCO METROS VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS, COMPUESTO DE PORCHE, SALÓN-ESTAR, HALL, BAÑO, COCINA, PASILLO Y TRES DORMITORIOS. APARTE DISPONE DE TRASTERO DE QUINCE METROS NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS. TIENE LOS MISMOS LINDEROS QUE LA PARCELA EN LA QUE SE UBICA. OCUPA LA EDIFICACIÓN LA SUPERFICIE DE NOVENTA Y OCHO METROS SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS. SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA DE CIENTO SETENTA Y UN METROS DIECINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS Y UNA SUPERFICIE ÚTIL DE CIENTO CUARENTA SIETE METROS NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS. ESTÁ DISTRIBUIDA EN DOS PLANTAS:

PLANTA SEMOSÓTANO, CON UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE CINCUENTA Y SEIS METROS CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS Y ÚTIL DE CUARENTA Y SEIS METROS OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS, COMPUESTO DE GARAJE Y BODEGA. PLANTA BAJA, CON UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE NOVENTA Y OCHO METROS SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS Y ÚTIL DE OCHENTA Y CINCO METROS VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS, COMPUESTO DE PORCHE, SALÓN-ESTAR, HALL, BAÑO, COCINA, PASILLO Y TRES DORMITORIOS. APARTE DISPONE DE TRASTERO DE QUINCE METROS NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS. TIENE LOS MISMOS LINDEROS QUE LA PARCELA EN LA QUE SE UBICA. OCUPA LA EDIFICACIÓN.

LA SUPERFICIE DE NOVENTA Y OCHO METROS SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS.

IMPORTE DE TASACION: 135.720,00 EUROS.

NOMBRE RAZON SOCIAL: RODRIGUEZ CALLE FERMIN.

NUM. EXPED.: 28 05 06 00543704 TIPO/IDENT.: 07 280353586010 REG.: 0521.

DATOS FINCA URBANA:

TIPO VIA: CL NOM. VIA: DE LOS TILOS N. VIA: 00018 BIS PUERTA: C. POST: 28979 C. MUNI: 28140.

DESCRIPCION: GANANCIAL CL DE LOS TILOS, 18 - SERRANILLOS DEL VALLE

NUMERO TOMO: 1542 NUMERO LIBRO: 0043 NUMERO FOLIO: 0055

NUMERO FINCA: 002800 LETRA: D NATURALEZA URBANA: VIVIENDA UNIFAMILIAR. LOCALIZACIÓN: CALLE DE LOS TILOS 18. SITUACIÓN: PP SECTOR SAU-1 LA PRADERA. REF. CATASTRAL: NO CONSTA. POLÍGONO: PARCELA: SUPERFICIES: CONSTRUIDA: DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS, CINCUENTA Y OCHO DE CÍMETROS CUADRADOS. TERRENO. QUINIENTOS METROS CUADRADOS. LINDEROS: FRENTE, CALLE DE LOS TILOS. DERECHA, CALLE PEATONAL Y PARCELA C.T.-1IZQUIERDA, CALLE DE LOS TILOS, 20FONDO, ZONA VERDE PÚBLICA.

IMPORTE TASACION: 444.903,00 EUROS.

NOMBRE RAZON SOCIAL: LOPEZ CORREGIDOR ROSA MARIA.

NUM. EXPED.: 28 05 03 00167238 TIPO/IDENT.: 07 280364024018 REG.: 0521.

DATOS FINCA URBANA:

TIPO VIA: CL NOM. VIA: RAMON AZORIN N. VIA: 00035 PISO: 2º PUERTA: C C. POST: 28047 C. MUNI: 28079 DESCRIPCION: URBANA: 1/2 INDIVISA PLENO DOMINIO; CL. RAMON AZORIN, 35 NUMERO REGISTRO: 00025 NUMERO TOMO: 2271.

NUMERO LIBRO: 2271 NUMERO FOLIO: 0075 NUMERO FINCA: 057406 LETRA: B URBANA.- VIVIENDA LETRA C, DE LA PLANTA SEGUNDA, SIN CONTAR LA BAJA, DE LA CASA NUMERO TREINTA Y CINCO DE LA CALLE DE RAMON AZORIN. TIENE SU ACCESO POR EL RELLANO DE LA ESCALERA. OCUPA UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, DISTRIBUIDA EN DIFERENTES HABITACIONES Y SERVICIOS. LINDA: FRENTE ENTRANDO, RELLANO Y HUECO DE ESCALERA, Y VIVIENDAS LETRAS A Y B DE SU MISMA PLANTA; DERECHA ENTRANDO, PATIO DE LUCES; IZQUIERDA, VIVIENDA LETRA B DE SU MISMA PLANTA Y CALLE DE RAMON AZORIN; Y FONDO, FINCA DE DON JOSE SANTAMARIA Y PATIO. CUOTA DE PARTICIPACION: ONCE ENTEROS SETECIENTAS VEINTIOCHO MILESIMAS

POR CIENTO. CALIFICADA DEFINITIVAMENTE DE VIVIENDA DE RENTA LIMITADA, PRIMER GRUPO.

IMPORTE DE TASACION: 91.290,00 EUROS.

URE 28/06

EDICTO DE NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/06, con sede en la avenida de la Albufera, número 41, 28038 Madrid.

HAGO SABER: Que en el expediente ejecutivo número 28 06 06 00366155 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra la deudora CASTRO HIDALGO ELIZABETH, D.N.I.: 52.012.689-Y, cuyo último domicilio conocido es Urbanización Nuevo Versalles, bloque 13 – 4º B, 28942 Fuenlabrada (Madrid), por deudas a la Seguridad Social, Régimen General, se ha dictado providencia de subasta pública de bienes inmuebles, propiedad de la deudora y de Jairo Segundo Corredín Cañón, cuyo último domicilio conocido es Urbanización Nuevo Versalles, bloque 13 – 4º B, que a continuación se transcribe:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al deudor, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social y en virtud de lo establecido en el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), se publica la presente providencia de subasta, a fin de que surta efectos como notificación a la empresa afectada.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 17 de febrero de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad de la deudora, procédase a la celebración de la citada subasta el día 23 de abril de 2009, a las 10 horas, en la calle Agustín de Foxá, 28-30 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de bienes.

RELACION DE BIENES QUE SE SUBASTAN:

FINCA URBANA: 50% Pleno dominio con carácter privativo en Urbanización Nuevo Versalles nº 13, 4º B, 28943 Fuenlabrada (Madrid), superficie construida 86,60 metros cuadrados.

DATOS DEL REGISTRO: Finca 6807 Tomo 1095 Libro 46 Folio 17 Registro de la Propiedad nº 2 de Fuenlabrada (Madrid).

VALOR DE LA TASACION: 108.355 Euros.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES:

Caja Madrid. Hipoteca: 208.788,26 Euros. TIPO DE SUBASTA: 5.095,32 Euros.

Madrid, 30 de marzo de 2009. El recaudador ejecutivo.

URE 28/07

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno nº 30, 28015 Madrid:

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (Boletín Oficial del Estado del día 27) según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del día 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (BOE del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente:

DILIGENCIA: En cumplimiento de la Providencia de apremio, dictada en su día al amparo del artículo 84 del Régimen General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25) DECLARO EMBARGADOS LOS INMUEBLES pertenecientes a los deudores, que se describen en la RELACIÓN adjunta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho reglamento. Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total señalada en la relación.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de sus deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte de los apremiados. Si no estuviesen conforme los deudores con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la discrepancia entre ambas, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva tasación en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirán los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de los expedientes a la Dirección Provincial para autorización de las subastas.

Hallándose los deudores descritos en la relación adjunta, sus respectivos cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Junta municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente Edicto conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 1/1994 de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27)

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en el expediente de apremio que se sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación el procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer

EXPEDIENTE.- CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN - RÉGIMEN.- NOMBRE/RAZÓN SOCIAL.- DNI/NIF - DOMICILIO- CÓDIGO POSTAL.- LOCALIDAD.- PERIODO DE DEUDA.- IMPORTE PRINCIPAL,- RECARGO DE APREMIO. -INTERESES.- COSTAS PRESUPUESTADAS.- IMPORTE TOTAL.- DESCRIPCIÓN DE FINCAS Y DATOS REGISTRALES. COTITULARES.

28 07 06 00180223 – 07 281098845743 – Régimen Autónomos – ALCOVER SÁNCHEZ ALBINA – 000815752B – Cl. Islas Marshall 2 - 28035 – Madrid - 04/2006 a 06/2007 – 11.867,11 – 2.373,43 – 1.744,41 – 24,98 – 600,00 – 16.609,93.

Datos de la finca: Piso sexto letra B en planta octava de construcción del edificio en Madrid con fachada principal a la calle de Islas Marshall número dos, antes calle de Carlos III por donde tiene su entrada y con fachada lateral a la calle de Joaquín Lorenzo, por donde le corresponde el número treinta y cuatro. Se halla distribuido en diversas dependencias y ocupa una superficie aproximada de 59,21 m2. La cuota es un entero setenta y dos centésimas por ciento. Es de protección oficial. Se embarga el 100% del pleno dominio con carácter privativo.

Datos del Registro. Madrid nº 38 al folio 212 del tomo 348 libro 243. Número de finca 19095.

Cónyuge: VAQUERIZO GONZÁLEZ PEDRO JULIÁN; DNI 51356896N.

28 07 08 00046400 – 10 28154887469 – Régimen General – SEYMA VJS S.L. – 0B84105964 – Cl. Ramón Gómez de la Serna 87 – 28035 – Madrid – 06/2007 a 04/2008 – 31.849,83 – 6.369,97 – 2.830,10 – 68,33 – 600,00 – 41.718,23.

Datos de la finca nº 1: Vivienda unifamiliar en calle Bristol, urbanización los enclaves de el coto en la localidad de el Casar provincia de Guadalajara. Tiene una superficie construida de trescientos tres metros sesenta y siete decímetros cuadrados y el terreno tiene setecientos cincuenta y siete metros veinticuatro decímetros cuadrados. Referencia catastral: 2368501VL6026N0001YY. Se embarga el 100% del pleno dominio.

Datos del Registro: Guadalajara nº 3 al folio 172 del tomo 1889 libro 136. Número de finca 9755.

Datos de la finca nº 2: Vivienda unifamiliar en calle Mónaco en la urbanización de los enclaves del coto en el municipio de El Casar provincia de Guadalajara. Tiene una superficie construida de doscientos cuarenta y nueve metros tres decímetros cuadrados y el terreno tiene seiscientos veinte metros setenta y ocho decímetros cuadrados. Referencia catastral: 2368533VL6026N001YY. Se embarga el 100% del pleno dominio.

Datos del Registro: Guadalajara nº 3 al folio 170 del tomo 1889 libro 136. Número de la finca: 9754.

28 07 07 00376775 – 07 281004124536 – Régimen Autónomos – SANTA CRUZ EGAS DANTE AGUSTÍN – 0X1178957T – Cl. Bravo Murillo 48 – 28015 – Madrid – 05/2007 a 05/2008 – 3.011,27 – 602,27 – 278,79 – 7,73 – 350,00 – 4.250,06.

Datos de la finca: Finca en Bravo Murillo 48 de Madrid, piso primero centro situado en la planta primera sin contar las de sótano y baja, parte anterior de la casa. Se compone de vestíbulo, seis habitaciones, cocina, cuarto de baño, cuarto de aseo. Tiene tres huecos dos de ellos con voladizo a la calle de Bravo Murillo, tres huecos al lindero derecha, cuatro al patio izquierda y uno aun patinillo de ventilación. Ocupa una superficie aproximada incluido el grueso de muros y tabiques de ciento treinta y seis metros trece decímetros cuadrados. Es anejo a este piso un cuarto trastero situado en la última planta de la casa y señalado con el número dos. Su cuota en el condominio es de cinco enteros por ciento. Referencia catastral: 0473617VK4707C0018WK. Se embarga el 100% del pleno dominio.

Datos del Registro: Madrid nº 28 al folio 82 del tomo 2949 libro 853. Número de finca 6733.

28 07 08 00104293 – 07 280144212015 – Régimen Autónomos – SÁNCHEZ GARCÍA MIGUEL – 001071758G – Cl. Fermín Caballero 91 – 28035 – Madrid – 09/2007 a 06/2008 – 1.944,17 – 388,84 – 140,00 – 10,46 – 200,00 – 2.683,47.

Datos de la finca: Piso segundo letra B de la escalera derecha de la casa en Alcalá de Henares calle Diego Ros y Medrano 4. Consta de diversas habitaciones y servicios. Ocupa una superficie aproximada de 63,50 m2. Referencia catastral: 8723907VK6882S0050FY. Se embarga el 50% del pleno dominio con carácter privativo.

Datos del Registro: Alcalá de Henares nº 5 al folio 64 del tomo 4198 libro 670. Número de finca 15801.

Cotitulares: ANDRÉS MOMBIEDRO, PEDRO JOSÉ: DNI: 4537078Y.

28/07/07/00121242 – 07 281081204877 – Régimen Autónomos y General – REIGADA MARTÍNEZ IVÁN – 076718547T – Cl. Andrés Mellado 61 – 28015 – Madrid – 01/2007 a 05/2008 – 17.013,08 – 3.402,61 – 1.660,31 – 23,71 – 600,00 – 22.699,71.

Datos de la finca: Finca rústica en Verín con una superficie de terreno de veintidós áreas ochenta y nueve centiáreas, al nombramiento de Torreón. Tras dos segregaciones queda la finca de este número con un resto que ocupa una superficie de 2.289 m2. Está cercada por un muro alto de piedra y ladrillo y tiene un pequeño chalet de 2 plantas enclavado dentro de la finca que mide 25 m2. Sobre la finca de este número se declara obra nueva y ocupando una superficie de 55 m2 se construyó vivienda unifamiliar que consta de planta baja y planta 1ª dedicada a vivienda. La superficie total edificada es de 110 m2. idufir: 32010000007427. Se embarga el 50% del pleno dominio con carácter privativo.

Datos del Registro: Verín al folio 150 del tomo 718 libro 157. Número de finca 9335.

Cotitulares: REIGADA MARTÍNEZ TACIANA DNI 76718546E.

28 07 08 00393475 – 07 281121558695 – Régimen General – OPREA ROBERT – 0X3184167R – Cl. Hernán Cortés 7 – 28220 – Majadahonda – 02/2008 a 05/2008 – 977,40 – 195,48 – 61,15 – 20,92 – 110,00 – 1.364,95.

Datos de la finca: Vivienda en planta segunda, señalada con la letra L, del edificio sito en Valdemoro, en la calle Principado de Asturias, sin número con vuelta a las calles Castilla la Mancha y calle particular, con entrada por el portal número cinco que tiene su acceso a través de la calle particular. Tiene una superficie construida de 100,05 m2 y útil de 75,64 m2, con distribución propia para habitar. Le corresponde como anejo inseparable el cuarto trastero número 44 de los ubicados en la planta de primer sótano del edificio. Idufir: 28150000277301. Se embarga el 100% del pleno dominio con carácter ganancial.

Datos del Registro: Valdemoro al folio 2 del tomo 861 libro 241. Nº de finca 15726.

Cotitulares: OPREA MIRELA, ELEONORA, NIE: 0X3145076X.

28 07 08 00383573 – 10 28145911030 – Régimen General – PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES AMAR S.L. – 0B83651232 - Cl Oriente 33 – 28220 – Majadahonda – 05/2008 a 05/2008 – 1.845,67 – 369,14 – 86,43 – 0,00 – 200,00 – 2.501,24.

Datos de la finca: Solar en calle Palomar número dos en el municipio de Villamantilla provincia de Madrid. Tiene una superficie de 108,3 m2. Se embarga el 100% del pleno dominio.

Datos del Registro: Navalcarnero nº 1 al folio 212 del tomo 1476 libro 30. Número de finca: 1257.

28 07 08 00086311 – 07 280386714641 – Régimen Autónomos – SANTAMARÍA BATISTELLA ALEJANDRO – 051383063M – Av de la Oliva 22 – 28220 – Majadahonda – 07/2007 a 05/2008 – 2.654,49 – 530,91 – 216,71 – 20,92 – 300,00 – 3.723,03.

Datos de la finca: Vivienda en Urbanización Par-Cor Plaza portal B piso ático puerta C en el municipio de Collado Villalba en Madrid. Tiene una superficie construida de 88,78 m2 y una cuota de participarción de 0,39%. Referencia catastral: 5080108VK1958S0167DS. Se embarga el 100% del pleno dominio con carácter privativo.

Datos del Registro: Collado Villalba nº 1 al folio 216 del tomo 2819 libro 702. Número de finca: 31566.

28 29 94 00404926 – 07 280394986317 – Régimen Autónomos – PEÑALVA REDONDO M DOLORES – 051700859X – Cl Granja del Conde 10 – 28220 – Majadahonda – 05/2002 a 11/2004 – 6.571,43 – 2.066,62 – 346,24 – 41,84 – 600,00 – 9.626,13.

Datos de la finca nº 3: urbana número 23 vivienda letra B situada en la planta 1ª del edificio B sito en Majadahonda, compuesto por dos portales designados con los números 2 y 3 con acceso por el portal nº 2 hoy calle Granja del Conde nº 8 hoy 10. Tiene una superficie construida con repercusión en elementos comunes de 126,38 m2 aproximadamente. Tiene como anejo inseparable un cuarto trastero situado en la planta sótano del mismo portal del edificio identificado con el nº 6. Tiene asignado un coeficiente de participación general de un entero y quinientas ochenta y cinco milésimas por ciento y en la fase de cuatro enteros trescientas dieciséis milésimas por ciento.

Datos del Registro: Majadahonda nº 2 al folio 6 del tomo 2788 libro 132. Nº de finca: 2259.

Cotitulares: CARCEDO CABAÑAS JOSÉ LUIS, DNI 1477428T.

Datos de la finca nº 4: Urbana nº 18 local destinado a garaje aparcamiento situado en la planta sótano integrante del edificio B en la Granja del Conde en Majadahonda compuesto de dos portales designados con los números 2 y 3 correspondiente a la calle Granja del Conde nº 8 y 10 hoy 10 y 12. Tiene una dimensión perimetral de 13,40 metros lineales y una superficie útil de 9,90 m2.

Datos del Registro: Majadahonda nº 2 al folio 29 del tomo 2698 libro 42. Nº de finca: 2249.

Cotitulares: CARCEDO CABAÑAS JOSÉ LUIS, DNI 1477428T.

Madrid, 31 de marzo de 2009. El Recaudador Ejecutivo.

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno nº 30, 28015 Madrid:

HACE SABER: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio número 28 07 05 00014585 por deudas a la Seguridad Social seguido contra FUENTES GÓMEZ FRANCISCO JOSÉ por el régimen general, con NIE 0X0099390F y código de cuenta de cotización 28146480502, para responder de débitos de dicho deudor debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan a continuación, garantizando la suma total de 11.835,04 euros, que incluye el principal, recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento., siendo anotado en el Registro de la Propiedad de Majadahonda número 2, anotación letra A al folio 148 del libro 122 del tomo 2778 finca número 7340.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados a los ya anotados en el Registro, por lo que se acuerda AMPLIAR el embargo sobre la finca indicada en la suma de 12.700,53 euros, por lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 24.535,57 euros y expedir el mandamiento de ampliación de embargo en el Registro de la Propiedad.

DESCRIPCION DE LA FINCA. 100% del pleno dominio del piso tercero letra A de la casa señalada con el número 24 de la calle Santa Catalina en Majadahonda. Ocupa una superficie construida de 86,26 m2. Consta de varias habitaciones y servicios. Le pertenece como anejo inseparable la plaza de garaje nº 24 situada en la planta de sótano. Le corresponde una cuota de participación de 3,37%.

DATOS DEL REGISTRO: Majadahonda nº 2, finca 7340 al folio 148 del libro 122 del tomo 2778
letra A.

Madrid, 31 de marzo de 2009. El Recaudador Ejecutivo.

URE 28/08

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: A LVAREZ ALONSO MANUEL, con documento nacional de identidad 034725865M, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ AV. MENENDEZ PELAYO Nº 38 – 4º - C – 28007 – MADRID se procedió con fecha 25 – 03 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor ALVAREZ ALONSO MANUEL, con Nº de Expediente 28/08/07/00197210, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 2.653,62.

Recargo de Apremio: 530,74. Costas Presupuestadas: 100,00.

Costas Devengadas: 0,00.

Intereses Demora: 218,00.

Total Débitos: 3.502,36.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 12018.

Datos Registrales: Nº 01.

Tomo: 696 Libro: 80 Folio: 20163.

Tipo de finca: URBANA.

Localidad: 100% GANANCIAL HERENCIA Y COMPRA EN VILLARDEVOS (ORENSE).

Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: PUEBLO DE VILLARDECIERVOS Nº VIA: BIS-Nº VIA ESC.: PISO: PUERTA: COD-POST: 32616 COD-MUNI: 32092.

TITULARES:

MANUEL ALVAREZ ALONSO, D.N.I. 34725865M.

Mª MAGDALENA BRAVO CARRUYO, D.N.I.: X1306893X.

100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL ADQUIRIDA POR ADJUDICACION DE HERENCIA Y COMRA.

HIPOTECA A FAVOR BANCO PASTOR, S.A.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

-Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

-Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 30 Marzo de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: CASTRO AVELLANEDA ANGEL, con documento nacional de identidad 050141814C, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ NUÑEZ DE ARCE Nº 01 – 3º - C – 28912 – LEGANES (MADRID) se procedió con fecha 09 – 03 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor CASTRO AVELLANEDA ANGEL, con Nº de Expediente 28/08/07/00052821, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 2.351,25.

Recargo de Apremio: 470,26. Costas Presupuestadas: 200,00.

Costas Devengadas: 354,81.

Intereses Demora: 248,23.

Total Débitos: 3.624,55.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 37327.

Datos Registrales: Nº

Tomo: 734 Libro: 734 Folio: 216.

Tipo de finca: URBANA.

Localidad: 100% DE LA VIVIENDA EN LEGANES.

Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: NUÑEZ DE ARCE Nº VIA: 1 BIS-Nº VIA ESC.: PISO: 3º PUERTA: C COD-POST: 28912 COD-MUNI: 28074.

TITULARES:

ANGEL CASTRO AVELLANEDA, D.N.I. 50141814C.

MARIA CARMEN MARTIN OTERO, D.N.I.: 1372315C.

100% DEL PLENO DOMINIO PARA SU SOCIEDAD DE GANANCIALES.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

-Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

-Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 30 Marzo de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: GALA CALDERON MARIA CARMEN, con documento nacional de identidad 051834334Q, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ SANCHEZ BARCAIZTEGUI Nº 08 – 28007 – MADRID se procedió con fecha 09 – 03 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor GALA CALDERON MARIA CARMEN, con Nº de Expediente 28/08/09/00028930, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 2.240,24

Recargo de Apremio: 784,08. Costas Presupuestadas: 300,00.

Costas Devengadas: 20,92.

Intereses Demora: 104,65.

Total Débitos: 3.449,89.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 9381.

Datos Registrales: Nº 01.

Tomo: 2925 Libro: 180 Folio: 94.

Tipo de finca: URBANA.

Localidad: 100% GANANCIAL DE PLAZA DE GARAJE EN MAJADAHONDA (MADRID)

Domicilio: TIPO VIA: AV NOMBRE VIA: DE LAS MORERAS Nº VIA: S/N BIS-Nº VIA ESC.: PISO: ST PUERTA: COD-POST: 28220 COD-MUNI: 28080.

TITULARES:

ROGELIO GARCIA RODA, D.N.I. 50138254W.

MARIA CARMEN GALA CALDERON, D.N.I.: 51834334Q.

100% DEL PLENO DOMINIO GANANCIAL.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

-Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

-Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 31 Marzo de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: JIMENEZ GAVILANES ANTONIO LUIS, con documento nacional de identidad 050847647Y, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ FRANCISCO SANTOS Nº 25 – BJ – C – 28028 – MADRID se procedió con fecha 23 – 02 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor JIMENEZ GAVILANES ANTONIO LUIS, con Nº de Expediente 28/08/07/00014223, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 831,55

Recargo de Apremio: 166,32. Costas Presupuestadas: 50,00.

Costas Devengadas: 0,00.

Intereses Demora: 70,73.

Total Débitos: 1.118,60.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 85704.

Datos Registrales: Nº 22.

Tomo: 2286 Libro: 2286 Folio: 109.

Tipo de finca: URBANA.

Localidad: 100% PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN MADRID.

Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: FRANCISCO SANTOS Nº VIA: 25 BIS-Nº VIA ESC.: PISO: BJ PUERTA: C COD-POST: 28028 COD-MUNI: 28079

TITULARES:

ANTONIO LUIS JIMENEZ GAVILANES, D.N.I. 50847647Y.

100% LA TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO.

HIPOTECA A FAVOR DE CAJA AHORROS VIGO ORENSE Y PONTEVEDRA.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

-Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

-Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 31 Marzo de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: LEGIS 2000, S.L., con documento nacional de identidad 0B81815623, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ NARCISO SERRA Nº 15 – 28028 – MADRID se procedió con fecha 09 – 03 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor LEGIS 2000, S.L., con Nº de Expediente 28/08/07/00253487, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 803,90

Recargo de Apremio: 160,78. Costas Presupuestadas: 50,00.

Costas Devengadas: 10,46.

Intereses Demora: 127,85.

Total Débitos: 1.152,99.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 10491.

Datos Registrales: Nº 02.

Tomo: 3537 Libro: 305 Folio: 128.

Tipo de finca: URBANA.

Localidad: 100% DE LA VIVIENDA EN LOS ANGELES DE SAN RAFAEL (SEGOVIA).

Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: PORTUGAL Nº VIA: 4 BIS-Nº VIA ESC.: 2ª PISO: 3º PUERTA: B COD-POST: 40424 COD-MUNI: 40087.

TITULARES:

LEGIS 2000, S.L., D.N.I. 0B81815623.

100% LA TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

-Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

-Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 31 Marzo de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: RASO BAÑARES MIGUEL ANGEL, con documento nacional de identidad 005201272Y, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ ANGEL GANIVET Nº 28 – 2º - 5ª – 28007 – MADRID se procedió con fecha 03 – 03 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor RASO BAÑARES MIGUEL ANGEL, con Nº de Expediente 28/08/08/00357689, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente
detalle:

Importe Principal: 733,05.

Recargo de Apremio: 146,61. Costas Presupuestadas: 50,00.

Costas Devengadas: 10,46.

Intereses Demora: 44,61.

Total Débitos: 984,73.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 22862.

Datos Registrales: Nº 01.

Tomo: 903 Libro: 304 Folio: 133.

Tipo de finca: URBANA,

Localidad: 100% DE LA VIVIENDA EN COSLADA (MADRID).

Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: CHILE Nº VIA: 31 BIS-Nº VIA ESC: PISO: 11º PUERTA: D COD-POST: 28820 COD-MUNI: 28049.

TITULARES:

MIGUEL ANGEL RASO BAÑARES, D.N.I. 05201272Y.

ANA MARIA PEREZ MARTINEZ, D.N.I.: 077518177N.

100% LA TOTALIDAD DE LA FINCA POR PARTES IGUALES, TIENE CONCEDIDA LA CALIFICACION DEFINITIVA DE VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

-Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

-Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 31 Marzo de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

URE 28/10

ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES

El Jefe de la Unidad de Recaudación ejecutiva número 10 de Madrid.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio 28 10 06 00178858 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor “Vicente López Iglesias “, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 05 de Marzo de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 12 de Mayo de 2009, a 10:00 horas, en C/ Agustín de Foxá 28-30 de Madrid.

Y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta, distribuidos en lotes.

2.-Los bienes se encuentran en poder del depositario y podrán ser examinados por aquellos a quienes interesen, previa solicitud a la Unidad de Recaudación ejecutiva actuante.

3.-Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros, de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título V de dicha Ley.

4.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

5.- Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo de la presentación de las mismas del

12-04-2009 a 12-05-2009.

Los licitadores presentarán sus posturas en sobre cerrado e independientemente para cada bien o lote de bienes, indicándose en su exterior el número de dicho bien o lote, e incluyendo en su interior copia del documento de identificación y de la acreditación de la representación con que, en su caso, se actúe así como el importe de la postura con la firma del interesado.

Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

6.- Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

7.- Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

8.- El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

9.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

10.- Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

11.- Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en ese caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

12.- Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

13.- Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

14.- En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS:

“El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30% del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado, y nominativo a favor de tesoreria general de seguridad social.”

Relación de bienes que se subastan:

Número de Lote: 1.

BIEN: Licencia de Taxis Num. OBJ.: 1. Valor de Tasación…: 190.000,00.

Carga Preferente: 0,00.

Valor Bien: 190.000,00.

Valor Lote: 190.000,00.

URE 28/11

EDICTO

Don ISMAEL FERNÁNDEZ ÁLVAREZ Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/11 de las de Madrid, con domicilio en la C/Luisa Muñoz nº 6, 28019 Madrid.

HAGO SABER: que en los expedientes administrativos de apremio que a continuación se relacionan, se han dictado las DILIGENCIAS DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, que se transcriben a continuación, por deudas contraídas con la Seguridad Social, al objeto de su publicación en el B.O.C.M. y tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente, motivada por desconocerse el domicilio o ignorarse el lugar de notificación, o bien que intentada ésta, no se ha podido practicar, en relación al deudor y /o su cónyuge u otro cotitular o poseedor de derecho sobre las fincas embargadas,

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

TVA-501 nº 28 11 501 09 002220071

DILIGENCIA: "En el expediente administrativo de apremio nº 28 11 06 00225625 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva a mi cargo, contra don MOFASEL HOQ BHUIYAN BHUIYAN con D.N.I. núm. 50246814W, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencia de apremio por los débitos perseguidos, en los Regímenes General (10 28129972516) por descubiertos en los períodos de Enero y Febrero de 2.006 y Especial de Trabajadores Autónomos (07 281067491909) por descubiertos en los períodos de Febrero y Marzo de 2.006 y de Mayo de 2.006 a Abril de 2.008; sumando por principal la cantidad de 6.996,12 euros (SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS), más 1.522,36 euros (MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS), correspondientes al recargo de apremio, más 970,18 euros (NOVECIENTOS SETENTA EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS) de intereses de demora devengados y 255,55 euros (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS), como cantidad a cuenta para costas y e intereses presupuestados, formando un montante el débito de 9.744,21 euros (NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen por los descubiertos anteriormente expresados:

URBANA: NÚMERO 10. VIVIENDA, EXTERIOR, EN PUERTA B DEL PISO TERCERO DEL NÚMERO TREINTA Y TRES DE LA CALLE DE PELÍCANO, EN MADRID. SUPERFICIE: ÁREA EDIFICADA CONSTRUIDA: SESENTA Y CINCO METROS VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS. REFERENCIA CATASTRAL: 8207902VK3780G0010.- INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO 53 DE LOS DE MADRID, EN EL TOMO 2.987, FOLIO 89, FINCA NÚMERO 18.413, INSCRIPCIÓN 5ª. TÍTULO: DON MOFASSEL HOQ BHUIYAN Y DOÑA SHANAZ BEGUN INSCRIBEN EL 50% CADA UNO DE LA FINCA DESCRITA POR TÍTULO DE COMPRA Y CON CARÁCTER PRIVATIVO, SEGUN RESULTA DE LA PRIMERA COPIA DE LA ESCRITURA OTORGADA EN MADRID EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2.005, ANTE EL NOTARIO DON JUAN LÓPEZ DURÁN.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existiese discrepancia entra ambas valoraciones se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta, en caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunas la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del citado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así serán suplidos tales títulos a su costa.".

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de La Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a Lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado según dispone el artículo 46.1. del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, 03 de April de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO.

URE 28/13

EDICTO DE NOTIFICACION DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Dª. MARIA LUISA MARTÍN CARBALLO, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 13 de las de Madrid, con domicilio en la c/ Dr. Pérez Domínguez n. 3 de
Madrid.

Hace saber: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente

DILIGENCIA:

En cumplimiento de la Providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. Del día 25). DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACIÓN adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total señalada en la relación.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. En caso de discrepancia, si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20%, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la U.R.E. Solicitará a los Colegios Profesionales o mercantiles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del citado Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 10 días desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, contados a partir de la publicación del presente, comparezcan en el expediente por sí o por medio de representante autorizado, a fin de señalar persona y domicilio para la practica de las notificaciones a las que haya lugar en el procedimiento, con la prevención de que transcurrido dicho plazo sin personarse se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento.

ADVERTENCIA: Los posibles acreedores hipotecarios o pignoraticios, forasteros o desconocidos, se tendrán por notificados con plena virtualidad legal con la publicación del presente EDICTO, así como los demás interesados en el expediente.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACIÓN QUE SE CITA

C.C.C. -EXPEDIENTE.-NOMBRE/RAZÓN SOCIAL.-DNI/NIF/CIF.-DOMICILIO.-CP.-LOCALIDAD.-PERIODO DE LA DEUDA.-PRINCIPAL.-RECARGO.-INTERESES.-COSTAS DEVENGADAS.- COSTAS PRESUPUESTADAS.-DEUDA.-DOCUMENTO.-PROCEDIMIENTO.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD.-Nº. FINCA.-TOMO.-LIBRO.-FOLIO.-DESCRIPCION.-NOTIFICACION EN FORMA.

- 281033516041.-28130400190977.-LOPEZ RICA JOSE MANUEL.-002267099N.-VILLAFUERTE 37 BJ A.-28041.-MADRID.-06/2004 A 11/2007.-7985,42.-2249,59.-2281,73.-0,00.-876,18.-13392,92.-281350108035685193.-DILIGENCIA DE EMBARGO INMUEBLES.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD 41 DE MADRID.-Nº FINCA 409.- 1597.-10.-29.

DESCRIPCION REGISTRAL:

MUNICIPIO: MADRID, FINCA 409 SECCION 13 44236.- URBANA: NUMERO CUATRO. PISO O VIVIENDA BAJO LETRA B. ESTA SITUADO EN PLANTA BAJA DE LA CASA O PORTAL NUMERO SEIS DE LA CALLE DE VILLAFUERTES, EN MADRID, HOY SEÑALADO CON EL NUM. TREINTA Y UNO EN MADRID.- REF. CATASTRAL: 1476729 VK4617E 9994SQ.

TIENE UN SUPERFICIE TOTAL DE CIENTO DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS.

TITULARES: JOSE MANUEL LOPEZ DE LA RICA RUIZ, N.I.F.: 2267099N Y AMALIA CASTILLA FORTUNEZ, N.I.F.: 2248094M.

SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA CON CARÁCTER GANANCIAL.

EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA HA CONCEDIDO LA CALIFICACION DEFINITIVA DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL GRUPO PRIMERO, ASI RESULTA DE CEDULA EXPEDIDA POR EL DELEGADO PROVINCIAL EL 2 DE JULIO DE 1975, EN EXP. M-GI-7002/69-C, SEGUN CONSTA POR NOTA AL MARGEN DE LA INSCRIPCION 3ª DE 17 DE JULIO DE 1975.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE ACREEDOR HIPOTECARIO A ANGEL MORENO SOLANCE, EN CL HORTALEZA Nº 2O.-28004 MADRID; MANUEL CORTINA Nº 1.-28010 MADRID;

CL MARQUES DE LEIS Nº 2º.-28020 MADRID; CL CASTILLA LA VIEJA 1 ESC.3 I,Z.-48901.-BARAKALDO.

- 280438871238.-28130500002361.-BARAJAS MONTALVO, LORENZO.-005424823C.-FRANCISCO SILVELA Nº 78.-28028.-MADRID.-06/2007 A 06/2008.-1736,65.-347,33.-127,08.-0,00.-154,78.-2365,84.-281350109007621961.-DILIGENCIA DE EMBARGO INMUEBLES.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD 21 DE MADRID.-Nº FINCA 67257.-2686.-2686.-215.

DESCRIPCION REGISTRAL:

FINCA: 67257 DE MADRID.- NATURALEZA DE LA FINCA: VIVIENDA PISO SIN ANEJOS

SITUACIÓN: CALLE ANASTASIO AROCA Nº 7,01,6 CUOTA: TRES ENTEROS Y SETENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS POR CIENTO. SUPERFICIE: 43 METROS 30 DECÍMETROS CUADRADOS.

TITULARES: D. LORENZO BARAJAS MONTALVO, NIF 5424823C Y Dª Mª TERESA GARCÍA CASILLAS, NIF 7237793S.

SE EMBARGA 1/2 PROPIEDAD CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO COMPRAVENTA CORRESPONDIENTE AL DEUDOR D. LORENZO BARAJAS MONTALVO. INSCRIPCION 8ª LIBRO 2497, FOLIO 166.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE COTITULAR A MARIA TERESA GARCIA CASILLAS EN CL ANASTASIO AROCA Nº 7-1º PUERTA 6.-28002.-MADRID.

- 28156304275.-28130600426562.-PAUN -NECULAI.-0X2652337T.-ROCAFORT 4 5º IZQ.-28021.-MADRID.-

04/2006 A 03/2008.-3354,14.-670,83.-395,35.-10,46.-310,16.-4740,94.-281350109003191687.-DILIGENCIA DE EMBARGO INMUEBLES.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD 41 DE MADRID.- Nº FINCA: 16724.-1842.-255.-60.

DESCRIPCION REGISTRAL:

FINCA DE MADRID SECC.13 Nº: 16724.-IDUFIR: 28147000819402.- TRASLADO DE LA FINCA 73740 DE MADRID.

URBANA: NUMERO NUEVE.-VIVIENDA QUINTO IZQUIERDA DE LA CASA NUM. CUATRO DE LA CALLE ROCAFORT, EN MADRID.- MIDE SESENTA Y UN METROS SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS CONSTRUIDOS.

TITULARES: PAUN, MARIAN, N.I.F.: 0X2589921Y Y PAUN, NECULAI, N.I.F.: 0X2652337T

SE EMBARGA 1/2 INDIVISA DEL PLENO DOMINIO, ADQUIRIDA POR COMPRAVENTA, PERTENECIENTE AL DEUDOR PAUN, NECULAI, N.I.F.: 0X2652337T.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE COTITULAR A PAUN, MARIAN EN CL ROCAFORT Nº 4-5º IZQ.-28021.-MADRID.

- 280169035729.-28130700009085.-REDONDO SORIANO DOMINGO.-002071841R.-PARVILLAS BAJAS 34-3º A.-28021.-MADRID.-01/2007 A 12/2007.-2651,60.-530,32.-318,21.-31,38.-247,21.-3778,72.-281350109004983359.-DILIGENCIA DE EMBARGO INMUEBLES.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD 16 DE MADRID.- Nº FINCA 71253.-928.-928.-130.

DESCRIPCION REGISTRAL:

FINCA DE MADRID Nº: 71253.-NATURALEZA: URBANA LOCAL COMERCIAL.-

URBANA.-NUMERO TRES.-LOCAL COMERCIAL NUMERO DOS.-ESTA SITUADO EN LA PLANTA BAJA, DE LA CASA NUM. VEINTITRES DE LA CALLE ARROYO BUENO, DE MADRID. TIENE FORMA IRREGULAR Y UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE SESENTA Y SIETE METROS TRECE DECIMETROS CUADRADOS CONSTRUIDOS.

TITULARES: LOS ESPOSOS DOMINGO REDONDO SORIANO, N.I.F.: 002071841R E ILUMINADA DURAN SIMON.

SE EMBARGA: 50% (1/2) PLENO DOMINIO BIENES PRESUNTIVAMENTE GANANCIALES POR TITULO DE COMPRAVENTA Y EL 50% (1/2) PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL POR TITULO DE COMPRAVENTA.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE TITULAR A DOMINGO REDONDO SORIANO EN PARVILLAS BAJAS 34-3º A.-28021 DE MADRID Y A IGNACIA VIVES Y ROSEUROS.LS EN SU CALIDAD DE ACREEDOR EN ARROYO BUENO Nº 23 BJ.-28021.-MADRID.

- 280154607078.-28130700032024.-ROSARIO GONZALEZ, ANTONIO.-051840925Y.-TOLOSA 22-5º C.-28041.-MADRID.-11/2007 A 04/2008.-1392,27.-278,45.-98,78.-10,46.-124,59.-1904,55.-281350109010520746.-DILIGENCIA DE EMBARGO INMUEBLES.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD 53 DE MADRID.-Nº FINCA 20760.-2254.-2254.-43.-

DESCRIPCION REGISTRAL:

MUNICIPIO: MADRID.- IDUFIR: 28112000854739.- FINCA Nº 20760.- CALLE CERRO BLANCO Nº 2O PUERTA 4.- C.P.28026.- NATURALEZA DE LA FINCA: LOCAL COMERCIAL.- AREA EDIFICADA CONSTRUIDA: 47,39 M2 AREA UTIL: 41,35 M2.-REFERENCIA CATASTRAL: 9204907VK3790C0003.-

PROCEDE POR D.H. DE LA FINCA 19976 N.S.-

TITULARES: ANTONIO ROSARIO GONZALEZ, N.I.F.: 51840925Y CASADO CON MARTA SAYAGO MACIAS, N.I.F.: 5353982L.

SE EMBARGA EL 100%, PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL POR TITULO DE COMPRA POR FAX.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE TITULAR A ROSARIO GONZALEZ, ANTONIO Y EN SU CALIDAD DE CONYUGE/COTITULAR A MARTA SAYAGO MACIAS, A AMBOS EN CL TOLOSA Nº 22-5º C.-28041.-MADRID.

- 280399593514.-28130700159134.-VIDAL PEREZ, MILAGROS.-002235109S.-CL TALCO 7 BJ C.-28041.-MADRID.-11/2006 A 05/2008.-4548,27.-909,69.-486,32.-10,46.-416,84.-6371,58.-281350109008074528.-DILIGENCIA DE EMBARGO INMUEBLES.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD 16 DE MADRID.-Nº FINCA 29818.-1020.-1020.-143.

DESCRIPCION REGISTRAL:

FINCA DE MADRID Nº: 29818.- NATURALEZA: URBANA.- VIVIENDA.-

URBANA.-NUMERO DIECIOCHO.- PISO BAJO CENTRO, SITO EN LA PLANTA DE LA CASA NUMERO CINCO DE LA CALLE TALCO, EN MADRID, VILLAVERDE, QUE MIDE CINCUENTA Y TRES METROS Y SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS.

TITULARES: MILAGROS VIDAL PEREZ, N.I.F.: 2235109S.

SE EMBARGA EL 100%, PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO COMPRAVENTA.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE TITULAR A VIDAL PEREZ MILAGROS EN CL TALCO 7 BJ C.-28041.-MADRID Y CL TALCO 5 BJ C.-28041.-MADRID Y EN SU CALIDAD DE ACREEDOR-CONDICION RESOLUTORIA A ROFRAN S.L. EN MARIA DE GUZMAN Nº 1.-28003.-MADRID.

- 281171075175.-28130700166208.-HERNANDEZ PALMA CARMEN BEATRIZ.-0X5053483S.-CL CHULAPONA 2 6º A.-28041.-MADRID.-08/2006 A 02/2008.-1849,78.-369,95.-222,99.-10,46.-171,73.-2624,91.-281350109007749879.-DILIGENCIA DE EMBARGO INMUEBLES.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD 16

DE MADRID.-Nº FINCA 13458.-1922.-1922.-87.

DESCRIPCION REGISTRAL:

FINCA DE MADRID Nº: 13458.-NATURALEZA: URBANA.-VIVIENDA.- OBRA NUEVA TERMINADA PISO SEXTO A DEL BLOQUE 33, DE LA CIUDAD DE LOS ANGELES, EN MADRID-VILLAVERDE EN LA CALLE POSTERIORMENTE DENOMINADA LA CHULAPONA, NUM. DOS, 6º A.

TIENE UNA SUPERFICIE DE NOVENTA Y DOS METROS Y OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS.- REFERENCIA CATASTRAL: 0982609VK4608D002411.

TITULARES:- LOS ESPOSOS ANGEL DARWIN QUEZADA SERRANO, N.I.F.: 0X4151033Q Y CARMEN BEATRIZ HERNANDEZ PALMA, N.I.F.: 0X5053483S, CUYA PARTICIPACION DEL 75% (3/4), PLENO DOMINIO CON SUJECION A SU REG. ECONOMICO MATRIMONIAL POR TITULO DE COMPRAVENTA SE EMBARGA Y

- LOS ESPOSOS SEGUNDO PEDRO JACOME LAINES, N.I.F.: 0X3695320W Y YENI-MELVA TELLO ORDOÑEZ, N.I.F.: 0X4994733F.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE CONYUGE/COTITULAR A ANGEL DARWIN QUEZADA SERRANO Y EN SU CALIDAD DE COTITULARES A SEGUNDO PEDRO JACOME LAINES Y YENI MELVA TELLO ORDOÑEZ, A TODOS ELLOS EN CL LA CHULAPONA Nº 2-6º A.-28041.-MADRID.

- 130023393889.-28130700200661.-LUCENDO MORENO, BENIGNO.-006193648R.-CAMINO DE PERALES 106 2º IZ.-28041.-MADRID.- 11/2006 A 05/2008.-4598,46.-919,69.-492,87.-20,92.-422,23.-6454,17.281350109008808896.-DILIGENCIA DE EMBARGO INMUEBLES.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD 41 DE MADRID.-Nº FINCA27597.-2150.-563.-67.

DESCRIPCION REGISTRAL:

FINCA DE MADRID SECCION 13 Nº:27597.- IDUFIR: 28147000973593.-

URBANA: NUMERO CINCO.- PISO SEGUNDO DERECHA, DE LA PLANTA SEGUNDA DE LA CASA NUMERO NOVENTA Y CUATRO DEL CAMINO DE PERALES EN MADRID. TIENE UNA SUPERFICIE DE SESENTA Y SIETE METROS SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS.

TITULARES: MORENO LOPEZ, ANGELA; LUCENCO MORENO, JACINTO Y LUCENDO MORENO, BENIGNO, N.I.F.: 006193648R.

SE EMBARGA UNA CUARTA PARTE INDIVISA DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO ADQUIRIDA POR HERENCIA, PERTENECIENTE A LUCENDO MORENO, BENIGNO.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE COTITULAR A ANGELA MORENO LOPEZ EN CAMINO DE PERALES 94-2º DCHA.-28041.-MADRID.

- 281166574072.-28130700211775.-LUJAN PEÑA, DIANA MILE.-0X4852107G.-GUETARIA 64-9º B.-28041.-MADRID.-12/2006 A 12/2007.-2665,61.-533,16.-309,93.-10,46.-246,35.-3765,51.-281350109009158706.-DILIGENCIA DE EMBARGO INMUEBLES.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD 53 DE MADRID.-Nº FINCA 16073.-2163.-2163.-18.

DESCRIPCION REGISTRAL:

FINCA DE MADRID Nº: 16073.- IDUFIR: 28112001042876.- NATURALEZA: VIVIENDA PISO SIN ANEJOS.- CALLE GUETARIA Nº 64 PISO 9 PUERTA B.- AREA EDIFICADA CONSTRIDA: 109,21 M2.- AREA UTIL: 79,02 M2.

REFERENCIA CATASTRAL: 9294609VK3699C0018RW.PROCEDE POR D.H. DE LA FINCA 13773 N.S.

TITULARES: DIANA MILE LUJAN PEÑA, N.I.F.: 0X4852107G Y FRANCISCO JAVIER BERZAL GODOY, N.I.F.: 50181241W.

SE EMBARGA EL 50% PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL, PERTENECIENTE A DIANA MILE LUJAN PEÑA.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE TITULAR A LUJAN PEÑA, DIANA MILE EN CL GUETARIA Nº 56-10º B.-28041.-MADRID Y EN CL GUETARIA Nº 64-9º B.-28041.-MADRID Y EN CALIDAD DE COTITULAR A FRANCISCO JAVIER BERZAL GODOY EN CL GUETARIA 64-9º B.-28041.-MADRID.

- 28164803192.-28130800078632.-AFRASINEI -OVIDIU IOAN.-0X4120864T.-CL ESTRONCIO 13 6 2º B.-28021.-MADRID.-06/2007 A 05/2008.-5241,39.-1048,30.-375,87.-10,46.-467,33.-7143,35.-281350109010070607.-DILIGENCIA DE EMBARGO INMUEBLES.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD 41 DE MADRID.-Nº DE FINCA 7658.-1688.-101.-214.

DESCRIPCION REGISTRAL:

FINCA DE MADRID SECC. 13 Nº: 7658.- IDUFIR: 28147000781037.- TRASLADADA DE LA FINCA 75755 DE MADRID.- URBANA CATORCE.-PISO SEGUNDO B DEL EDIFICIO EN VILLAVERDE, MADRID, QUINTA DEL PILAR NUMERO SEIS, SIETE, OCHO Y NUEVE. TIENE SU ENTRADA POR EL PORTAL DE QUINTA DEL PILAR NUM. SIETE, HOY CALLE ESTRONCIO NUMERO TRECE. TIENE UNA SUPERFICIE DE SESENTA METROS CUADRADOS.

TITULARES: AFRASINEI, OVIDIU IOAN, N.I.F.: 0X4120864T Y GORAN,GABRIEL N.I.F.:0X3861731P.

SE EMBARGA EL 99% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO ADQUIRIDO POR COMPRAVENTA, PERTENECIENTE AL DEUDOR AFRASINEI, OVIDIU IOAN.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE TITULAR A AFRASINEI –OVIDIU IOAN EN CL ESTRONCIO 13 ESC. G 2º B.-28021.-MADRID Y A GORAN GABRIEL EN SU CALIDAD DE COTITULAR EN CL ESTRONCIO 13, ESC. G 2º B.-28021.-MADRID Y EN CL SILVIO ABAD 62-3º B.-28026.-MADRID.

- 240053098989.-24038900065212.-CELADA GARCIA AURELIO.-010188593F.-CL VERDE VIENTO 87 BJ.-28021.-MADRID.-03/2006 A 04/2008.-13285,67.-2657,16.-1903,84.-416,32.-1278,41.-19541,40.-281350409003705383.-DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO INMUEBLE.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD 16 DE MADRID.-Nº FINCA 111837.-TOMO 1689.-LIBRO 1689.-FOLIO 101.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE TITULAR A AURELIO CELADA GARCIA, EN CL VERDE VIENTO 87 BJ.-28021.-MADRID.

- 280357833293.-28130700298166.-JAEN VILLALBA AGUSTIN.-011786050E.-CL CANCHAL 5 3º B.-28021.-MADRID.-01/2007 A 05/2008.-41073,82.-8214,78.-4572,42.-90,63.-3776,62.-57728,27.-281350409003243019.-DILIGENCVIA DE AMPLIACION DE EMBARGO INMUEBLE.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD 41 DE MADRID.- Nº FINCA 224.-TOMO 1590.-LIBRO 3.-FOLIO 17.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE CONYUGE/COTITULAR A Mª DOLORES LOPEZ-BUENO MARIN EN CL CANCHEL Nº 5-3º B.-28021.-MADRID.-

NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS

Dª. MARIA LUISA MARTÍN CARBALLO, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 13 de las de Madrid, con domicilio en la c/ Dr. Pérez Domínguez n. 3 de
Madrid

Hace saber: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la VALORACIÓN de los bienes inmuebles más abajo descritos.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente valoración inicial. En caso de discrepancia entre ambas valoraciones se aplicará la siguiente regla:

- Si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20%, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la U.R.E. Solicitará a los Colegios Profesionales o mercantiles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, contados a partir de la publicación del presente, comparezcan en el expediente por sí o por medio de representante autorizado, a fin de señalar persona y domicilio para la practica de las notificaciones a las que haya lugar en el procedimiento, con la prevención de que transcurrido dicho plazo sin personarse se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento.

C.C.C.-EXPEDIENTE.-NOMBRE/RAZÓN SOCIAL.-DNI/NIF/CIF.-DOMICILIO.-CP.-LOCALIDAD.-PRINCIPAL.-RECARGO.-INTERESES.-COSTAS.-DEUDA.-DOCUMENTO.-PROCEDIMIENTO.

- 280373444132.-28130200104128.-RIERA GUILLEN ANA.-050674335E.-CL ALAMBIQUE 7.-28037.-MADRID; CL PUENTELARRA 10 (LASANGO S.L.).-28031.-MADRID; Y CL PUERTO DE GALAPAGAR 11 (LASANGO S.L.).-28031.- MADRID.-15753,55.-4085,52.-1718,92.-231,49.-21789,48.-281350309006349241.-NOTIFICACION DE VALORACION.

DESCRIPCION REGISTRAL:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD 1 DE AYAMONTE (HUELVA).-FINCA Nº 17435.-TOMO 1132.-LIBRO 267.-FOLIO 25.

SE EMBARGA EL 100% DEL USUFRUCTO POR TITULO DE COMPRAVENTA CON CARÁCTER GANANCIAL DE LA FINCA NUM. 17435.

IMPORTE DE TASACION: 78.947,27 EUROS.

- 280321118793.-28130300109613.-GARCIA PRIDA FRANCISCO.-000397176N.-MARTINEZ OVIOL 53-1º.-28021.-MADRID Y CL VALLE DE ORO 28.-28019.-MADRID.-15468,65.-3580,45.-2069,93.-424,84.-21543,87.-281350309006420878.-NOTIFICACION DE VALORACION.

DESCRIPCION REGISTRAL:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD 41 DE MADRID.-FINCA Nº 38248.-TOMO 1103.-LIBRO 1103.-FOLIO 173.

SE EMBARGA UNA MITAD INDIVISA DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO ADQUIRIDO POR COMPRAVENTA.

IMPORTE DE TASACION: 85.441,13 EUROS.

- 280288716955.-28130500086429.-CARPINTERO LEONOR, JESUS.-002200843L.-CL CHANTADA 2, 4 4.-28029.-MADRID.-5254,46.-1050,94.-830,22.-1102,20.-8237,82.-281350309006127252.-NOTIFICACION DE VALORACION.-

DESCRIPCION REGISTRAL:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD 38 DE MADRID.-FINCA Nº 34370.-TOMO 1888.-LIBRO 1417.-FOLIO 1.

SE EMBARGA EL 50% (1/2) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

IMPORTE DE TASACION: 309.938,05 EUROS.

- 280179334402.-28130500144225.-ALVAREZ NAVARRO MANUEL.-051851572G.-PUENTELARRA, 11.-28031.-MADRID; PUERTO LUMBRERAS, 40 PORTAL 103º.-28031.-MADRID.-FUENTESPINA Nº 43.-28031.-MADRID.- 4117,91.-823,58.-759,31.-377,00.-6077,80.-281350309006071476.-NOTIFICACION DE VALORACION.

DESCRIPCION REGISTRAL:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARGANDA DEL REY.-FINCA Nº 37001.-TOMO 2219.-LIBRO 521.-FOLIO 136.

SE EMBARGA EL 100% (TOTALIDAD) DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL POR TITULO DE COMPRAVENTA.

IMPORTE DE TASACION: 299.274,00 EUROS.

- 28168837382.-28130800261922.-LOPEZ RIO FERNANDO.-051932832M.-FELIX RODRIGUEZ DE LA FUENTE 9.-28030.-MADRID Y MAYOR 66 PORTAL 11 BL 2, BJ B.-28590.-VILLAREJO DE SALVANES.-12332,09.-2466,42.-1576,46.-364,05.-16739,02.-281350309009565193.-NOTIFICACION DE VALORACION.

DESCRIPCION REGISTRAL:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARGANDA DEL REY, FINCA Nº 10691.-TOMO 2140.-LIBRO 159.-FOLIO 47.

SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL POR TITULO DE COMPRAVENTA.

IMPORTE DE TASACION 136.601,60.

- 28125572049.-28130500107748.-TIGSA PROTECCION IGNIFUGA S.L.-0B82182171.-CRTRA. VILLAVERDE VALLECAS 265.-28031.-MADRID.-21140,07.-4228,01.-5835,50.-434,36.-31637,94.-281350309006373792.-NOTIFICACION DE VALORACION.

DESCRIPCION REGISTRAL:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD 1 DE LLORET DE MAR.-FINCA Nº 5831.-TOMO 3047.-LIBRO 96 FOLIO 9.

SE EMBARGA EL TOTAL DE LA FINCA POR TITULO DE COMPRAVENTA.

IMPORTE DE TASACION: 266.504,90 EUROS.

Madrid, 30 de Marzo de 2009.

URE 28/14

EDICTO SUBASTA BIENES MUEBLES

Dª. ESTRELLA DEL OLMO GARCIA, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.

HACE SABER:? Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo, contra SOCY MADRID HOSTELERIA, S.L., C.I.F. B82846932, por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES y no habiendo sido posible la notificación de la misma al interesado y al depositario de los bienes, ANDRES RODRIGUEZ VELARDE, N.I.F. 1897265H, en los domicilios conocidos, se realiza la notificación por medio del presente edicto:

EDICTO DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES

“ PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 5 de marzo de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 12 de mayo de 2008, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados a continuación:

Nº DE LOTE: 1.

BIEN: Cafetera OTERO de dos brazos. Núm. Objeto: 1.

VALOR DE TASACIÓN: 676,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

BIEN: Lavavajillas PULASR C. Núm. Objeto: 1.

VALOR DE TASACION: 405,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0.00 euros.

BIEN: Molino de café OTERO. Núm. Objeto: 1.

VALOR DE TASACIÓN: 198,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0.00 euros.

BIEN: Calienta leche FUTURMAT. Núm. Objeto: 1.

VALOR DE TASACIÓN: 128,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

BIEN: Cámaras Frigoríficas. Núm. Objeto: 2.

VALOR DE TASACIÓN: 1.080,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

BIEN: Vitrinas expositoras. Núm. Objeto: 3.

VALOR DE TASACIÓN: 378,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 2.865,00 euros.

Nº DE LOTE: 2.-.

BIEN: Televisor SANYO de 21”. Núm. Objeto: 1.

VALOR DE TASACIÓN: 96,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

BIEN: Televisor PHILIPS de 42”. Núm. Objeto: 1.

VALOR DE TASACIÓN: 360,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 360,00 euros.

Nº DE LOTE: 3.-.

BIEN: Mesas de 80 x 80 de Formica. Núm. Objeto: 6.

VALOR DE TASACIÓN: 108,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

BIEN: Mesas de 60 cm de diámetro. Núm. Objeto: 5.

VALOR DE TASACIÓN: 90,00 euros.

CARGA PREFRENTE: 0,00 euros.

BIEN: Sillas tapizadas. Núm. Objeto: 7.

VALOR DE TASACIÓN: 147,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

BIEN: Sillas color negro. Núm. Objeto: 15.

VALOR DE TASACIÓN: 210,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 EUROS.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 555,00 euros. .

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.” Madrid, a 30 de marzo de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Estrella del Olmo García.

URE 28/15

ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES

Doña Esperanza Alonso González, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/15 de Madrid, con domicilio en Avda. Monforte de Lemos número 155.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio núm. 28 15 05 00201076 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor GUILLERMO CONTRERAS UGARTE con D.N.I. 835214S por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 16 de marzo de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 19 de mayo de 2009, a las 10:00 horas, en c/ Agustín de Foxá, 28-30 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta son los que se indican a continuación:

Descripción: 50% pleno dominio con carácter privativo de la Urbana: vivienda piso con anejos, Municipio: Madrid, Paseo Alameda núm. 50 M, portal 2, piso 1, puerta A. Conjunto Residencial El Capricho. Anejo cuarto trastero 1, portal 2. Se asigna el uso y disfrute de terraza descubierta 34,25m2 de la superficie útil 8,71m2 corresponden a terrazas cubiertas. Superficie: área edificada construida: 135,59m2, área útil: 107,06m2. nro. Orden propiedad horizontal: 86. Cuota: 103,55%. Por razón de la finca matriz 6709 de Alameda, gravada con una servidumbre.

Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 11 de Madrid, tomo 743, libro 204, folio 114, finca num. 10527.

Importe de tasación: 232.838,51 euros.

Cargas que han de quedar subsistentes: Hipoteca Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra: 166.747,10 euros.

Anotación prev. Embargo a instancias de D. Jorge Andrades Merchan (Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Madrid): 3.140,00 euros

Tipo de subasta: 62.951,41 euros.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2.- Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha ley.

3.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.- Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería general de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

5.- Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.- -Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia de, al menos, el 2% del tipo de subasta.

7.-El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado, origine la no efectividad de la adjudicación.

8.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses en su caso, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.- Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado reglamento, en el plazo de los tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.- La Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.- Mediante el presente Anuncio, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

12.- En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento de Recaudación antes citado.

13.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 49/60, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal en la redacción dada por la Ley 8/99, serán a cargo del adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago.

14.- El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30% del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado y nominativo a favor de Tesorería General de Seguridad Social.

15.- El adjudicatario será responsable solidario por el importe total de la hipoteca.

Madrid, a 25 de marzo de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA-Fdo.: Esperanza Alonso González.

URE 28/16

EDICTO DE NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS

La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/16, con sede en calle Empecinado nº 21, 28801, de Alcalá de Henares (Madrid),

HACE SABER:

Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 16 06 00189266 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Francisco FRANCO HIDALGO CHACÓN, con D.N.I/C.I.F./N.I.F./N.I.E. 009001009M, cuyo último domicilio conocido es C/ Ponferrada nº 11 - 28804.-ALCALÁ DE HENARES (Madrid) por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado el acto que a continuación se transcribe:

“Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 27-02-2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta unidad de Recaudación Ejecutiva, según se detalla al pie de este edicto, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DEUDA: principal, 4.721,89 euros; recargo, 944,42 euros; intereses, 560,47 euros; costas, 338,01 euros, que ascienden a un TOTAL de 6.564,79 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el boletín oficial de la provincia correspondiente.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

- Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de recaudación ejecutiva solicitará de los Colegios de Asociaciones Profesionales o Mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 (B.O.E del día 25).

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición del deudor, se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado reglamento, lo que se comunica a efectos de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, B.O.E del día 27, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

En Alcalá de Henares, a 09 de diciembre de 2008.- La Recaudadora Ejecutiva

DESCRIPCIÓN DEL BIEN EMBARGADO:

FINCA URBANA:

Vivienda en la localidad de Alcalá de Henares (Madrid), sita en c/ Dulcinea número 1, planta 4ª, puerta C (El Recreo).

Finca nº 14084, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de los de Alcalá de Henares, al tomo 3815, libro 330, folio 56.

Descripción ampliada: Tiene una superficie construida de sesenta y dos metros, setenta y siete decímetros cuadrados y una cuota de cinco enteros, catorce centésimas por ciento.

Figura una servidumbre de paso a favor de la finca 5674.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrito por título de compraventa con carácter privativo).

IMPORTE DE TASACION: 142.868,50 Euros.”

En Alcalá de Henares, a 25 de marzo de 2.009.- La Recaudadora Ejecutiva,

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS

La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/16, con sede en calle Empecinado nº 21, 28801, de Alcalá de Henares (Madrid),

HACE SABER:

“En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor MIGUEL ÁNGEL TROMPETA RODRÍGUEZ con D.N.I. 008996928H, cuyo último domicilio conocido es calle José María Pereda nº 47 Bj. C de Alcalá de Henares, C.P. 28806, por deudas a La Seguridad Social por importe de principal: 2.853,18 euros, recargo: 570,65 euros, intereses: 283,43 euros, costas: 492,65 euros, TOTAL: 4.199,91 euros, se ha procedido con fecha 13-02-2008 al embargo de bienes muebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta unidad de Recaudación Ejecutiva, según se detalla al pie de este edicto, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el boletín oficial de la provincia correspondiente.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

- Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de recaudación ejecutiva solicitará de los Colegios de Asociaciones Profesionales o Mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 (B.O.E del día 25).

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición del deudor, se expide el presente edicto.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado reglamento, lo que se comunica a efectos de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, B.O.E del día 27, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

En Alcalá de Henares, a 04 de febrero de 2008.- La Recaudadora Ejecutiva

DESCRIPCIÓN DEL BIEN EMBARGADO:

Vehículo: Mercedes Benz C 200 CDI. Matrícula 1340DCZ.

IMPORTE DE TASACION: 14.310,00 Euros”.

En Alcalá de Henares, a 25 de marzo de 2009.-La Recaudadora Ejecutiva.

EDICTO

NOTIFICACION PROVIDENCIA DE APREMIO DEL S.P.E.E.

Dña Begoña Ortiz Fernández, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la U.R.E. número 28/16 de ALCALÁ DE HENARES, con domicilio en la calle Empecinado nº 21.

HAGO SABER: Que en estas oficinas se sigue expediente administrativo contra los sujetos obligados al pago, por deudas al S.P.E.E. (inem), que posteriormente se relacionan, a los que no fue posible notificar la providencia de apremio dictada por la Subdirectora Provincial de la T.G.S., por resultar en paradero desconocido en los domicilios que se citan. En consecuencia, acuerdo practicar NOTIFICACIÓN por medio de este edicto a los sujetos pasivos obligados al pago, de la siguiente

“PROVIDENCIA”.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (B.O.E. de 31.12.94), y en uso de la facultad que me confiere el artículo 110 del Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre (B.O.E. 24.10.95), dicto la presente providencia de apremio para proceder ejecutivamente contra el patrimonio del deudor con la advertencia de que si en el plazo de QUINCE DIAS no se abona la deuda que se certifica más el 20% de recargo de apremio, se procederá al embargo de sus bienes.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses, en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de ocho días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y durante el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por 100 a efectos de cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social; transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social citado anteriormente.

Sujetos obligados al pago que se relacionan.

Apellidos y nombre o razón social.-Domicilio.- D.N.I./C.I.F.- Certificación.- Periodo.-Importe.

VILLANUEVA ELBAR, Eduardo. Calle Tomás Bretón, 15 – 7º D 28806 ALCALA DE HENARES (Madrid). 9048871G. 28 08 050866404. 01.04.2005/08.06.2005. 1.190,36. Alcalá de Henares, 26 de marzo de 2009.

EDICTO DE NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS

La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/16, con sede en calle Empecinado nº 21, 28801, de Alcalá de Henares (Madrid),

HACE SABER:

Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 16 06 00189266 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Francisco FRANCO HIDALGO CHACÓN, con D.N.I/C.I.F./N.I.F./N.I.E. 009001009M, cuyo último domicilio conocido es C/ Ponferrada nº 11 - 28804.-ALCALÁ DE HENARES (Madrid) por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado el acto que a continuación se transcribe:

“Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 27-02-2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta unidad de Recaudación Ejecutiva, según se detalla al pie de este edicto, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DEUDA: principal, 4.721,89 euros; recargo, 944,42 euros; intereses, 560,47 euros; costas, 338,01 euros, que ascienden a un TOTAL de 6.564,79 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el boletín oficial de la provincia correspondiente.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

- Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de recaudación ejecutiva solicitará de los Colegios de Asociaciones Profesionales o Mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 (B.O.E del día 25).

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición del deudor, se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado reglamento, lo que se comunica a efectos de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, B.O.E del día 27, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

En Alcalá de Henares, a 09 de diciembre de 2008.- La Recaudadora Ejecutiva.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN EMBARGADO:

FINCA URBANA:

Vivienda en la localidad de Alcalá de Henares (Madrid), sita en c/ Dulcinea número 1, planta 4ª, puerta C (El Recreo).

Finca nº 14084, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de los de Alcalá de Henares, al tomo 3815, libro 330, folio 56.

Descripción ampliada: Tiene una superficie construida de sesenta y dos metros, setenta y siete decímetros cuadrados y una cuota de cinco enteros, catorce centésimas por ciento.

Figura una servidumbre de paso a favor de la finca 5674.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrito por título de compraventa con carácter privativo).

IMPORTE DE TASACION: 142.868,50 Euros.”

En Alcalá de Henares, a 25 de marzo de 2.009.- La Recaudadora Ejecutiva,

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS

La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/16, con sede en calle Empecinado nº 21, 28801, de Alcalá de Henares (Madrid),

HACE SABER:

“En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor MIGUEL ÁNGEL TROMPETA RODRÍGUEZ con D.N.I. 008996928H, cuyo último domicilio conocido es calle José María Pereda nº 47 Bj. C de Alcalá de Henares, C.P. 28806, por deudas a La Seguridad Social por importe de principal: 2.853,18 euros, recargo: 570,65 euros, intereses: 283,43 euros, costas: 492,65 euros, TOTAL: 4.199,91 euros, se ha procedido con fecha 13-02-2008 al embargo de bienes muebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta unidad de Recaudación Ejecutiva, según se detalla al pie de este edicto, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el boletín oficial de la provincia correspondiente.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

- Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de recaudación ejecutiva solicitará de los Colegios de Asociaciones Profesionales o Mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 (B.O.E del día 25).

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición del deudor, se expide el presente edicto.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado reglamento, lo que se comunica a efectos de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, B.O.E del día 27, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

En Alcalá de Henares, a 04 de febrero de 2008.- La Recaudadora Ejecutiva.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN EMBARGADO:

Vehículo: Mercedes Benz C 200 CDI. Matrícula 1340DCZ.

IMPORTE DE TASACION: 14.310,00 Euros”.

En Alcalá de Henares, a 25 de marzo de 2009.-La Recaudadora Ejecutiva.

URE 28/17

EDICTOS

D. Juan Luís Suárez Romero, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/17, con domicilio en el Pº de la Chopera, 92-94 de Alcobendas.

HAGO SABER: que con fecha de 17.11.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra Lucia Garcia Garcia, C.I.F. 000404362E, expediente 28/17/04/0696/61, último domicilio conocido en PEDREZUELA, Calle Las Eras 31 (28723), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de San Agustin de Guadalix, garantizando la suma total de 787,41 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 3768 de Pedrezuela, libro 0047, tomo 1255, folio 024, anotación letra A.

Vivienda unifamiliar en el municipio de Pedrezuela, travesia Eras del Cabrero sn, vivienda pareada número 1, superficie construida 177,50 m2, superficie util 139,01 m2. Tiene como anejo inseparable un jardin de 160 m2. Titular: Lucia Garcia Garcia, casada con John Henry Balcarcel Gutierrez, 100% del pleno dominio en régimen de separación de bienes, con carácter privativo, por título de compra.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 12.787,33 euros, comprensiva de 9.015,15 euros de principal, 1.803,04 euros de recargo, 1.669,14 euros de intereses y 300,00 euros de costas presupuestas

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 12.787,33 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 13.574,74 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de PEDREZUELA.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 17.02.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ANTONIO MATEO IBAÑEZ, C.I.F. 005892412L, expediente 28/17/08/0054/12, último domicilio conocido en Alcobendas, calle Almendro 1 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

URBANA departamento nº 36 del edificio Madre Macarena en la localidad de Chipiona, Cadiz, vivienda letra B, en planta primera, escalera 2 a la que se accede por la calle Lope de Vega. Tiene una superficie útil de 40,87 m2. Tiene el uso y disfrute exclusivo de la parte de azotea situada sobre esta vivienda, con superficie de 46,23 m2. Titulares: -Antonio Mateo Ibáñez 50% del pleno dominio privativo, lo cual es objeto de este embargo; y –Maria Carmen Gallego Iniesta Garcia Escribano 50% del pleno dominio con carácter privativo.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Chipiona, tomo 2214, libro 0754, folio 213, finca 034442 de Chipiona.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 5.165,48 euros, comprensiva de 3.687,47 euros de principal, 737,47 euros de recargo, 279,62 euros de intereses, 20,92 euros de costas devengadas y 440,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN GENERAL: 03/2007.

-RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS: 05/2007, 04/2007, 01/2008, 02/2008, 03/2008, 04/2008, 05/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 17.02.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra KRZYSZTOF PAWEKLCZYK, C.I.F. 0X3510617N, expediente 28/17/06/1884/42, último domicilio conocido en San Sebastián Reyes, Av Fco Guerrero 7 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA adosada nº 15 en club de campo Valderrama, calle Francisco Guerrero sn, en San Sebastián de los Reyes, Madrid. Consta de 3 plantas, tiene una zona de jardin de 44,92 m2. Es titular del 100% del pleno dominio con carácter privativo.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, tomo 0894, libro 0746, folio 079, finca 038398 de San Sebastián Reyes.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 1.388,37 euros, comprensiva de 974,99 euros de principal, 195,01 euros de recargo, 107,91 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 100,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS:.04/2006, 07/2006, 08/2006, 09/2006, 10/2006, 11/2006, 12/2006, 04/2007, 05/2007, 06/2007, 07/2007, 10/2007, 02/2008, 03/2008, 04/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 23.02.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JOSE MANUEL RIAL PEREIRA, C.I.F. 076517127Z, expediente 28/17/08/2097/18, último domicilio conocido en San Sebastián Reyes, Av Euskadi 4 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA en el municipio de Noia, La Coruña, calle San Bernardo, planta 2. C.P. 15200. Superficie util 81 m2. Tiene como anejo un trastero. Titulares: -Maria Carmen Riomao Mato y Jose Manuel Rial Pereira 100% del pleno dominio con carácter ganancial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Noia, tomo 0843, libro 0184, folio 109, finca 013659 de Noia.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 4.949,42 euros, comprensiva de 3.585,27 euros de principal, 717,04 euros de recargo, 238,00 euros de intereses, 9,11 euros de costas devengadas y 400,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN GENERAL: 11/2007, 12/2007, 01/2008, 02/2008, 03/2008, 04/2008.

-RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS: 11/2007, 12/2007, 01/2008, 02/2008, 03/2008, 04/2008, 05/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 24.02.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ANGELES RUIZ PEREZ, C.I.F. 053011804R, expediente 28/17/08/2318/45, último domicilio conocido en San Sebastián Reyes, c/ San Raimundo 14 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA, en San Sebastián de los Reyes, Madrid, calle San Raimundo 14, planta baja, puerta A. Superficie construida 66,69 m2. Titulares: -Martin Fernandez Garcia y Angeles Ruiz Perez 100% del pleno dominio con carácter ganancial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, tomo 0761, libro 0636, folio 140, finca 008972 de San Sebastián Reyes.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 1.922,33 euros, comprensiva de 1.380,31 euros de principal, 276,06 euros de recargo, 97,74 euros de intereses, 18,22 euros de costas devengadas y 150,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS: 11/2007, 12/2007, 01/2008, 02/2008, 03/2008, 04/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 24.02.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra YASERMA CONSTRUCCIONE S.L., C.I.F. 0B84538289, expediente 28/17/09/0368/62, último domicilio conocido en San Sebastián Reyes, Av de la Dehesa 2 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

DUPLEX 11 en el municipio de El Molar, Madrid, calle Amargura número 18A y 20, planta 1. Superficie construida 101,56 m2. Le corresponde el uso exclusivo de todo el patio de luces izquierdo del edificio. Es titular del 100% del pleno dominio con carácter patrimonial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, tomo 1506, libro 0156, folio 156, finca 09845 de El Molar.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 4.254,77 euros, comprensiva de 3.140,62 euros de principal, 628,12 euros de recargo, 167,81 euros de intereses, 18,22 euros de costas devengadas y 300,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN GENERAL: 03 2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 03.02.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JOSE MANUEL MARTINEZ GARCIA, C.I.F. 002622564N, expediente 28/17/08/1036/24, último domicilio conocido en Valdetorres de Jarama, calle Alcobendas 55 (28150), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA unifamiliar en Valdetorres de Jarama, Madrid, calle Alcobendas nº 55, urbanización UE-5, con una superficie del terreno de 505 m2 y una superficie construida de 122,58 m2 compuesta de planta baja y bajo cubierta. Titulares: Jose Manuel Martinez Garcia y Maria Carmen Barquilla Carvajal, 100% del pleno dominio por título de compraventa con carácter ganancial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3372, libro 0090, folio 044, finca 007074 de Valdetorres de Jarama.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 2.059,50 euros, comprensiva de 1.499,83 euros de principal, 299,96 euros de recargo, 99,25 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 150,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS:. 10/2007, 12/2007, 01/2008, 02/2008, 03/2008, 04/2008, 05/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de VALDETORRES DE JARAMA.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 02.03.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra MARIA DOLORES CORBACHO VEGA, C.I.F. 008850219A, expediente 28/17/08/1376/73, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, calle Marques de la Valdivia 163 (28100) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 19.05.2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 13.443,15 euros, Recargo: 2.716,40 euros, Intereses: 1.343,29 euros, Costas: 493,00, Total: 17.995,84 euros.

VIVIENDA unifamiliar en El Casar, Guadalajara, urbanización Las Colinas 131, superficie construida 458,26 m2, superficie util 419,55 m2. superficie del terreno 783 m2. Es titular del pleno dominio por título de compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Guadalajara, tomo 1631, libro 086, folio 159, finca 04513.

Importe de Tasación: 483.643,00 euros

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio)

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCO­BENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 25.03.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra WORLD J JL, S.L., C.I.F. 0B82632522, expediente 28/17/08/2911/56, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, calle Lanzarote 1 (28700) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 18.12.2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 23.812,15 euros, Recargo: 4.762,42 euros, Intereses: 1.512,04 euros, Costas: 1.046,79, Total: 31.133,40 euros.

NAVE en San Sebastián de los Reyes, calle Lanzarote sn, planta baja, puerta izd. c/v calle Isla de Alegranza, los Alamillos manzana B, nave 15. Superficie construida 391 m2. Dentro de la nave, se situa una zona de uso disponible. Tiene una superficie construida, con inclusión de parte proporcional de elementos comunes, de 615,65 m2. Le corresponde el uso exclusivo y excluyente de una porción de solar destinada a estacionamiento, carga y descarga, al frente junto a la entrada, de 9,60 m2. Es titular del 100% del pleno dominio con carácter patrimonial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, tomo 0992, libro 827, folio 032, finca 36450.

Importe de Tasación: 694.572,40 euros

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio)

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Alcobendas, 26 de marzo de 2009. E. recaudador ejecutivo, Juan Luis Suarez Romero.

EDICTO

D. Juan Luis Suárez Romero, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/17, con domicilio en el Pº de la Chopera, 92-94 de Alcobendas,

HAGO SABER: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra EXCAVACIONES FERJI, S.L., NIF/C.I.F. 0B84335884, expediente 28 17 08 92712, último domicilio conocido/en EL MOLAR, CL PEÑA LA PALA, 51 28710, por deudas a la Seguridad Social. Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 29 de julio de 2008 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. IMPORTE DE LA DEUDA: 8730,25 EUROS, PRINCIPAL: 6.958,69 RECARGO: 1391,74 INTERESES: 585,27 Y COSTAS 744,19 BIENES: RETROPALA CATERPILLAR, MATRICULA E3200BDN. VALOR DE TASACION 32200, EUROS. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación. Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. Del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Alcobendas, 31 de marzo de 2008. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Juan Luis Suárez Romero.

ANUNCIOS DE SUBASTAS DE BIENES INMUEBLES

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 17 de ALCOBENDAS (MADRID), D. Juan Luís Suárez Romero.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor, ADRIAN RUIZ GOMEZ, C.I.F. 051658826K, EXPEDIENTE 28/17/06/4396/32, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 20 DE MARZO DE 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 19 DE MAYO DE 2009, a las 10,00 horas en la calle Agustín de Foxá, 28/30 (Entrada por la C/ Manuel Ferrero, 15 (MADRID), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados a continuación.

Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos, pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargos, intereses, y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”

En cumplimiento de dicha providencia, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1. Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta, son los siguientes:

VIVIENDA de protección oficial en el municipio de Talamanca de Jarama, calle Residencial el Rosario nº 11, planta 2, puerta C. Superficie construida 112,79 m2 y util de 87,11 m2. Titulares: -María de los Milagros Ruiz Gómez y Boubakeur Derouazi, 50% del pleno dominio con carácter ganancial; y –Adrian Ruiz Gomez, casado con Concepción Exposito Jiménez, 50% del pleno dominio con carácter privativo, lo que es objeto de este embargo. Tiene como anejo el trastero nº 11 en planta de semisótano.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián Reyes, tomo 1368, libro 075, folio 224, finca 01244.

Importe de tasación: 113.768,03 euros.

Cargas que deberán quedar subsistentes:

-La Caixa; Carga: hipoteca; Importe: 144.390,60 euros.

-La Caixa; Carga: hipoteca; importe: 37.033,99 euros.

Tipo de subasta: 59.331,42 euros

2. Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Titulo VI de dicha Ley.

3. Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4. Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas el 18 de MAYO de 2009. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

5. Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6. Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7. El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9. Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10. Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11. Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12. Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13. En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 49/60, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal en la redacción dada por la Ley 8/99, será a cargo del adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago. Asimismo el depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30% del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado, y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En Alcobendas, a 01 de abril de 2009.- El Recaudador Ejecutivo Juan Luis Suárez Romero

URE 28/18

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR OSCAR LOPEZ DIAZ EN EL EXPTE 2818 08 00387635

D. Jesús Puyuelo Gili, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 18 de las de Madrid, con domicilio en la calle Inspector Juan Antonio Bueno c/v C/.La Paz s/n, 28924 -Alcorcón.

HACE SABER: De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que D. OSCAR LOPEZ DIAZ figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de administración de la Sociedad ESTUDIO UNIVERSIDAD SL, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 4.016,96 euros, período 12/2007 A 08/2008. Se adjunta informe con desglose de la deuda.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25), se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.

A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda mantenida por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a 15 días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/18 de las de Madrid, sita en la Calle Inspector Juan Antonio Bueno s/n, 28924 Alcorcón (Madrid), teléfono 91 621 04 26. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se le requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar. Alcorcón 31 de Marzo de 2009.-El Recaudador Ejecutivo.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR Dª.ALICIA RAMIREZ GARCIA EN EL EXPTE 2818 08 00535155

D. Jesús Puyuelo Gili, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 18 de las de Madrid, con domicilio en la calle Inspector Juan Antonio Bueno c/v C/.La Paz s/n, 28924 -Alcorcón.

HACE SABER: De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que Dª Alicia Ramírez García figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de administración de la Sociedad Grupo Gutemberg Construcciones Inmuebles y Comercio Sl, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 4.784,21 euros, período 03/2008 A 07/2008. Se adjunta informe con desglose de la deuda.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolucón o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25), se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.

A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda mantenida por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a 15 días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/18 de las de Madrid, sita en la Calle Inspector Juan Antonio Bueno s/n, 28924 Alcorcón (Madrid), teléfono 91 621 04 26. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se le requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar. Alcorcón 1 de Abril de 2009.-El Recaudador Ejecutivo.

URE 28/21

EDICTO

Carmen Gimenez Carrera, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/21, con domicilio en el Travesía de Montserrat nº 1, de San Fernando de Henares.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio 28/21/98/221/23 contra el deudor FRANCISCO MONTALVEZ GARCIA, NAF. 28/02904819/51, D.N.I. 400054S por deudas a la Seguridad Social, con domicilio C/ Los Huertos s/n y c/ Camino del Prado de Arriba nº 163 PERALES DEL TAJUÑA (28540), se ha procedido con fecha 24-04-2007 a LA NOTIFICACION AL DEUDOR, CONYUGE Y ACREEDOR DE LA PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES habiendo resultado infructuosa, se transcribe la notificación:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 17 de Marzo de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 19 de Mayo de 2009, a las 10,00 horas, en C/Agustín de Foxá 28, 30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E., del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas HASTA 18 DE MAYO DE 2009.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, a los condueños, a los acreedores hipotericarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS A ENAJENAR:

LOTE Nº 1:

Finca Urbana.- VIVIENDA 100% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL. C/ PASADERO Nº 2. PERALES DE TAJUÑA (28540).

DATOS DEL REGISTRO: Registro de Arganda del Rey, Tomo nº 1977, Libro nº 0094, Folio nº 0036 Finca nº 6188.

IMPORTE DE TASACION: 84.295,00 EUROS.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES: 19.629,58 EUROS, a favor de Banco Santander Central Hispano. 7.587.04 euros a favor de T.G.S.S. exp. 28/21/96/2009/11.

TIPO DE SUBASTA: 57.078,38 EUROS.

LOTE Nº 2:

Finca Rústica. TIERRA DE RIEGO DE TRES AREA, CATORCE CENTIAREAS CON CUARENTA DEDIMETROS CUADRADOS. 100% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL. EN PLADO DE ARRIBA. PERALES DE TAJUÑA.

DATOS DEL REGISTRO: Registro de Arganda del Rey, Tomo 1977, libro 0094, folio 0037. finca nº 3786.

IMPORTE DE LA TASACION: 9.569,00 EUROS.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES: 7.587,04 EUROS a favor de la T.G.S.S. Expediente: 28/21/96/2009/11.

TIPO DE SUBASTA: 1.981,6 EUROS.

SAN FERNANDO DE HENARES, 30 DE MARZO DE 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, CARMEN GIMENEZ CARRERA.

URE 28/24

EDICTO

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra DAVID JARDIN SEVA con código cuenta de cotización nº 07 281006521648 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL LISBOA 19 1º C DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 20-01-2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor DAVID JARDIN SEVA, con D.N.I/N.I.F. Número 53435324E., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 1173,24.,-EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 234,65.,- EUROS.

INTERESES.76,28. EUROS

COSTAS DEVENGADAS: 20,92 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 140 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 1645,09,-EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ Nº 3.

TOMO: 3907 LIBRO: 1132 FOLIO: 176 FINCA: 19206.

DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL LISBOA 19 1º C. SUPERFICIE 56,77 M2. VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25)

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 26 de marzo de 2009.-EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra PULPERIA LOS BERROCALES CB con código cuenta de cotización nº 10 28166212221 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en PS DE LAS ARROYAS SN, DE PARACUELLOS DEL JARAMA, se procedió con fecha 17-02-2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor PULPÈRIA LOS BERROCALES CB, con D.N.I/N.I.F. Número E85175313., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 5915,84 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 1183,17 EUROS.

INTERESES: 356,73 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 31,38 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 638 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 8125,12 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MECO.

TOMO: 3860 LIBRO: 192 FOLIO: 215 FINCA: 12385.

DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN MECO, CL ESPADA 5 BJ E. SUPERFICIE CONSTRUIDA 43,31, UTIL 37,80.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25)

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 30 de marzo de 2009.-EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra LUIS MIGUEL RAMIREZ CRUZ con código cuenta de cotización nº 07 450029424165 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CT DEL CASAR 8 1º G DE ALALPARDO-VALDEOLMOS se procedió con fecha 05-02-2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor LUIS MIGUEL RAMIREZ CRUZ, con D.N.I/N.I.F. Número 3804381C., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 772,26 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 154,44 EUROS.

INTERESES: 42,32 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 10,46 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 92 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 1071,48 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD GUADALAJARA Nº 3.

TOMO: 2043 LIBRO: 162 FOLIO: 162 FINCA: 2728.

DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN EL CASAR, GUADALAJARA, CL ALBENIZ 199. SUPERFICIE CONSTRUIDA 251,54 M2, UTIL 210,18 M2, TERRENO 783 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 30 de marzo de 2009.-EL JEFE DE U.R.E.

URE 28/25

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES

Don Angel Arranz Panadero, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 28/25, sita en la calle Portugal, número 33 de Fuenlabrada.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 45 01 01 00008267 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por deudas a la Seguridad Social, contra ENCARNACION HERRANZ GUIJARRO, cuyo último domicilio conocido fue en C/ Pintor Velásquez, 12 izda. 5º C 2832 Móstoles, se ha dictado la providencia de subasta pública de bienes inmuebles, que después se transcribirá.

Hallándose la deudora DÑA. ENCARNACION HERRANZ GUIJARRO en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificados por encontrarse ausentes tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 9 y 116 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al interesado.

Fuenlabrada, a 27 de marzo de 2009. Recaudador Ejecutivo. Fdo.: Angel Arranz Panadero.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 23 de febrero de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad de ENCARNACION HERRANZ GUIJARRO, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 05 de mayo de 2009, a las 10:00 horas en la calle Agustín de Fóxa, 28-30, entrada por c/ Manuel Ferrero, 15 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25). Siendo el plazo para presentar ofertas HASTA EL DIA 04 DE MAYO de 2009.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Madrid, a 23 de febrero de 2009, LA DIRECTORA PROVINCIAL Firmado.Sorkunde Arrazola Arrien.

RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA:

Deudor: ENCARNACION HERRANZ GUIJARRO.

BIEN: FINCA Nº 1 LOTE Nº 01.- DATOS FINCA URBANA.- local comercial en mostotes urb. Pryconsa Mostotes II bajo puerta 12 (50% pleno dominio) DATOS REGISTRO: nº 04 de Móstoles, Tomo: 1182, libro: 0015, folio: 0165, finca nº 995.- IMPORTE TASACION: 73.482,50 Euros, CARGAS SUBSISTENTES: Banco Bilbao Vizcaya carga hipotecaria: 0,00 Euros,.- TIPO DE SUBASTA: 73.482,50 Euros.- DESCRIPCION AMPLIADA: Urbana.- finca de Móstoles nº 995 Idufir: 28124000017441, naturaleza urbana: local comercial Localización: calle sin definir, plata baja pta. 12 situación: Pryconsa Mostotes II. Nª orden: 1 cuota: cero enteros, setecientas noventa y cinco milesimas por ciento. Superficie construida: 91 m2. derecho: 50% pleno dominio carácter privativo. Según escrito de los servicios Juridicos del BBVA, la carga que figura sobre esta finca se encuentra en la actualidad extinguida. Madrid a 23 de febrero de 2009 La Directora Provincial, Fdo:Sorkunde Arrazola Arrien.

URE 28/29

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la notificación, del presente ANUNCIO DE SUBASTA en el domicilio del deudor, se procede a publicar el siguiente edicto, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES

Dª. ROSA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 29 de las de Madrid, con domicilio en la Avda. Europa nº 8-bis de Pozuelo de Alarcon.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor FERNANDEZ MOCOROA EVA por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 17 de 03 de 2009, la subaste de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 19 de 05 de 2009, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28—30 0 MADRID.

y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.—Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2.—Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.—Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.—Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de La Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas UN MES DE 19/04/2009 AL 18/05/2009. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de La Tesorería General de La Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

5.—Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.—Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7.—El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de La Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.—La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.—Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.—Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.—Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.—Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.—En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS:

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 49/60, DE 21 DE JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 8/99, SERA A CARGO DEL ADQUIRIENTE DE UNA VIVIENDA O LOCAL EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LOS GASTOS QUE QUEDEN PENDIENTES DE PAGO.

EL DEPOSITO QUE SE CONSTITUYA EL MISMO DIA DE LA SUBASTA POR UN 30% DEL TIPO HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, Y NOMINATIVO A — FAVOR DE TESORERIA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ADJUDICATARIO SERA RESPONSABLE SOLIDARIO POR LA TOTALIDAD DEL IMPORTE PENDIENTE DE LA HIPOTECA

PARA CUALQUIER INFORMACION RELATIVA A SUBASTAS, LOS INTERESADOS PODRAN CONSULTAR EN LA DIIRECCION DE INTERNET: HTTP://WWW.SEG—SOCIAL.ES

RELACION ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN

DEUDOR: FERNANDEZ MOCOROA EVA EXP.: 28 29 08 002338 67 --TITULARES/COTITULARES: MARIA DOLORES MOCOROA ARELLANO

LOTE NÚMERO: 01FINCA NÚMERO: 01

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: SE EMBARGA EL 50% VIVIENDA UNIFAMILIAR -TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: SAN PABLO Nº 13 POST: 28230 COD—MUNI: 28127

DATOS REGISTRO

Nº REG: Nº TOMO: 2432. Nº LIBRO: 439 Nº Folio: 79. Nº FINCA: 8966.

IMPORTE DE TASACION: 322.497,00.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES:

BANCO SANTANDER CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 356.957,49.

CONDICION RESOLUTORIA PENDIENTE DE CANCELAR CARGA: OTROS IMPORTE: 0,00.

TIPO DE SUBASTA: 22.461,52.

DESCRIPCION AMPLIADA:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LAS ROZAS Nº 1.

SE EMBARGA EL 50% DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA URBANA: VIVIENDA UNIFAMILIAR SITUADA EN LAS ROZAS DE MADRID CALLE SAN PABLO CON EL NUMERO 6, BLOQUE C1 PUERTA A, SUTUADA EN CONJ. URB. CERRO DE LA PALOMA.

TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 386 M Y 11 DM2, CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS, CUARENTA DEMIMETROS CUADRADOS. LINDA: FRENTE: EN LINEA DE 10,34 M, POR DONDE TIENE SU ENTRADA, CON CALLE A. FONDO, EN LINEA DE 10.36 M CON EL CAMINO DEL PUENTE DEL CERRO DE LA PALOMA; DERECHA: EN LINEA DE 56.72 M CON CHALET N. 8; IZQUIERDA, EN LINEA DE 55.96 M CON CHALET Nº 6.

URE 28/30

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOSDoña María del Rosario Vázquez Peris, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/30, con domicilio Móstoles C/ Arroyomolinos, 59.Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 30 07 00159254 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor SALVADOR RUIZ FERNANDEZ (N.I.F. 008933397J), por deudas a la seguridad social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuyo último domicilio conocido es Cl. Aniceto Gaitan, 4 28607 El Alamo, se procedió con fecha 14 05 2008 al embargo de bienes muebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados vehículo marca Peugeot modelo 406 matrícula M 6053 CMX, ha sido tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en 4.728,33 euros.La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. Si no estuviese conforme con esta tasación, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor SALVADOR RUIZ FERNANDEZ (N.I.F. 008933397J), en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, a 26 de marzo de 2009.—La Recaudadora Ejecutiva.

RESOLUCIONES

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Madrid.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD A SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29) en materia de gestión recaudatoria, y los artículos 15 y 104, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 11); los artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones, 12, 13, 14, 15, reguladores respectivamente, de los responsables de pago: normas comunes, de los responsables solidarios, de los responsables subsidiarios y de los sucesores mortis causa, y 62.2 sobre reclamaciones de deuda, del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), ha dictado los acuerdos de derivación de responsabilidad que se citan en la relación que se acompaña.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los sujetos responsables, procede practicar la notificación de los acuerdos de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99).

Frente a a estos acuerdos que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con los artículos 30.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social y el artículo 46, apartados 1 y 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de la Tesorería General podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional, que se convertirán en definitivas ya en el marco del procedimiento de apremio, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R. D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de seguridad social, y en el artículo 54 del R. D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Para conocimiento del contenido del correspondiente acuerdo, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en la Calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036 - Madrid.

En Madrid, a Apr. 3, 09. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL. JUAN LUIS RODRIGUEZ HURTADO (firmado).

Código de Cuenta de Cotización/Número de Afiliación/Identificador de Persona Física (CCC/NAF/IPF); Razón Social o Nombre del Sujeto Responsable (R. SOCIAL/NOMBRE); Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Año del expte. (AÑO); Número de orden del expte. (Nº EXPTE); Empresas o Sujetos Antecesores (ANTECESORES); Tipo de Derivación de Responsabilidad (TIPO DERIVACION); Concepto de la Derivación (CONCEPTO DERIVACION); Importe de la Derivación de Responsabilidad (IMPORTE); Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

CCC/NAF/IPF; R. SOCIAL/NOMBRE; DIRECCION ENVIO; CP; LOCALIDAD; PROVINCIA; AÑO; Nº EXPTE; ANTECESORES; TIPO DERIVACION; CONCEPTO DERIVACION; IMPORTE; PERÍODO.

12696990R; VALÑERIO SANZ CANDELAS; AVDA BAUNATAL, Nº 29, 2º A; 28700; SAN SEBASTIAN DE LOS REYES; MADRID; 2009; 90169; ON OFF ROAD ONE CARS, S.L. C.C.C. 28161027771; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 5429,75 EUROS; 07/07 a 11/07.

32838607N; M. REMEDIOS ANTONIO REY; C/ PELAYO, Nº 51, 4º 2; 28004; MADRID; MADRID; 2009; 90157; SERVICIOS SELECTOS INTEGRALES ANTONIO REY, S.L. C.C.C. 28159894790; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 21468,08 EUROS; 09/07 a 09/08.

001818990N; BENITO GABRIEL SANCHEZ GARCIA; C/ CONCILIACION, Nº 25; 28041; MADRID; MADRID; 2009; 90178; PROYECTADOS YUBECO, S.L. C.C.C. 28143232214; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 13850,71 EUROS; 08/06 a 07/07.

8939230G; MIGUEL A. SANCHEZ NIETO; AVDA PORTUGAL, Nº 84, 8º D; 28935; MOSTOLES; MADRID; 2009; 90203; LA GRAMOLA JULSER, S.L. C.C.C. 28156611948; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 7537,32 EUROS; 11/07 a 03/08.

1802957X; AGUSTIN CAMPOS GARCIA; C/ IBIZA, Nº 4; 28609; VILLANUEVA DE PERALES; MADRID; 2009; 90150; MANDRAGORA BUSINESS GROUP, S.L. C.C.C. 28160818213; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 11385,62 EUROS; 05/07 a 09/08.

2706159W; ENRIQUE ORDEJON ROJO; C/ VAGUADA ARCIPRESTE, Nº 16; 28220; MAJADAHONDA; MADRID; 2009; 90260; KARMA ESTETICA, S.L. C.C.C. 28149561260; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 8680,41 EUROS; 06/06 a 10/07.

005417880T; DANIEL MARTINEZ ALVAREZ; AVDA. SIERRA DE GREDOS, 11-15, 1º B; 28691; VILLANUEVA DE LA CAÑADA; MADRID; 2008; 80715; TANDEM COMUNICACIONES, S.L. C.C.C. 28157134334; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 149968,67 EUROS;05/06 a 07/08.

7.530.604 J; INMACULADA MARTIN TORRALBA; C/ LA HARINA, Nº 1.

28944; FUENLABRADA; MADRID; 2007; 70601; INSTALACIONES ELECTRICAS JIR, S.A.L. C.C.C. 28/121309507; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 41713,15 EUROS; 05/03-08/05.

51.869.858 M; RAMON HERNANDEZ ALMOROX; C/ MURCIA, Nº 18.

28903; GETAFE; MADRID; 2007; 70602; INSTALACIONES ELECTRICAS JIR, S.A.L. C.C.C. 28/121309507; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 41713,15 EUROS; 05/03-08/05.

050408951N; RAFAEL RODRIGUEZ BALLESTEROS; AVDA. DE LOS ANGELES, Nº 15; 28903; GETAFE; MADRID; 2009; 90055; ARARLIN, S.L. C.C.C. 28151212179; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 15424,25 EUROS; 01/07 a 11/07.

2.891.254 Q; BEATRIZ LOPEZ LOPEZ; C/ SOROLLA, Nº 53; 28220; MAJADAHONDA; MADRID; 2007; 70558; FABICEN IBICENCOS, S.L. C.C.C. 28/149355944; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 201495,46 EUROS; 01/06 a 07/08.

50146934B; ANGEL ALMONACID ARIAS; C/ OLMO, Nº 20; 28012; MADRID; MADRID; 2008; 81325; OLMO 18, S.L. C.C.C. 28145704296; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 58026,76 EUROS; 01/05 a 05/08.

13146964A; JOSE LUIS RIOJA UCERO; C/ GOYA, Nº 111; 28001; MADRID; MADRID; 2009; 90127; ARAMAR LINE SL, 28147330765; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 75209,69 EUROS; 11/05-07/06.

51871773B; JOAQUIN PEREZ GONZALEZ; C/ MONTES AZULES, Nº 9; 28909; GETAFE; MADRID; 2006; 60807; JOESPEL SL, 2833927950; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 81919,45 EUROS; 09/04 A 07/05.

00823896J; JULIAN GOMEZ ALVAREZ; C/ BAHAMAS, Nº 3; 28980; PARLA; MADRID; 2009; 90045; CAFETERIAS CAR VALLE, S.L. C.C.C. 28109978994; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 6143,68 EUROS; 04/08 a 08/08.

020263725N; JORGE TUREL VALADES; C/ CID CAMPEADOR, Nº 1; 28933; MOSTOLES; MADRID; 2009; 90200; ESPACIO MULTIGESTION, S.L. C.C.C. 28156486151; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 3192,57 EUROS; 09/04 A 01/05.

PROVINCIAS

PROVINCIA 01 ALAVA

Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Álava

Edicto de Notificación de Resoluciones de Declaración de Responsabilidad Solidaria

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285 de 27 de noviembre), en redacción dada por la Ley 4/1999 de 12 de enero (BOE del 14) y 24/2001 de 27 de diciembre (BOE del 31) y habiéndose intentado la notificación sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar las resoluciones dictadas en los expedientes que se indican, por las que se declaran responsables solidarios a:

Expediente 2008/103- D. Jesús Marco Tejedor, con código cuenta de cotización 01103798362, con último domicilio conocido en c/ Montera, 34 28013 Madrid, en calidad de administrador de la empresa Lakua Delta, S.L., con código cuenta de cotización principal 43108026846 y secundario 01103376919, con respecto a las deudas contraídas con la seguridad social por la citada empresa.

En virtud de lo anterior se dispone que los citados responsables solidarios, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante la Unidad de Impugnaciones de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Álava, c/ Postas, 42-44, teléfono 945162735, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación, para conocimiento del contenido íntegro de la resolución, advirtiendo a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Contra las citadas resoluciones, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Álava, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la fecha en que se entiende efectuada su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 46 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 153 de 25 de junio), en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de dos mil nueve.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ángeles Lana Araluce.

PROVINCIA 13 CIUDAD REAL

SUBDIRECCION PROVINCIAL DE GESTION RECAUDATORIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11), y no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido, se hacen públicas las resoluciones de alta/baja/modificación alta-baja de los trabajadores y empresas que a continuación se relacionan, con la advertencia que contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Director/a de la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27). Ciudad Real a veintisiete de marzo de dos mil nueve. La Jefa de Sección de Inscripción y Afiliación.- María Prado Sánchez de la Nieta Lacoba:

N.A.F. - TRABAJADOR - ALTA/BAJA - RÉGIMEN - FECHA.

281235576438 – MADALIN MARCELL BANU – BAJA – R.E.T.A., DE FECHA 31.01.2009.

281252404423 – MARIANA BANU -- BAJA – R.E.T.A., DE FECHA 31.01.2009.

281252403918 – FELICIAN BANU -- BAJA—R.E.T.A., DE FECHA 31.01.2009.

N.A.F./C.C.C. - TRABAJADOR/RAZÓN SOCIAL - RÉGIMEN - RESOLUCIÓN.

28151941602 – MARIA DOLORES LEON LOZANO - R.E.E.H - ALTA DE LA TRABAJADORA FLOR MARIA RUMIZACA TAMAY (N.A.F. 281198259023), CON FECHA 01.12.2008, FECHA DE FECTOS 16.12.2008.

PROVINCIA 19 GUADALAJARA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS A LOS QUE NO SE HA PODIDO NOTIFICAR INDIVIDUALMENTE, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de diposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (B.O.E. de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuoso el intento de notificación en el actual domicilio de los citados sujetos, puesto que avisados de la notificación no han acudido a las oficinas del Servicio de Correos para retirar la entrega, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo de quince días podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29).

NOMBRE Y APELLIDOS: JESUS RAMAJO BERTOL; DIRECCION: CL BLOQUE SANTANDER, 3,-1º D; 28830 – SAN FERNANDO DE HENARES (MADRID); Nº EXP 41/08 EMPRESA: LOGISTICOS INTEGRADOS SANITARIOS S.L.; NIF OB 63644785 CCC 19101715401; IMPORTE DEUDA: 152354,74 EUROS, PERIODO: 03/2006 A 03/2008.

NOMBRE Y APELLIDOS: SEBASTIAN VILLAR POVEDA; DIRECCION: CL RIO ESCABAS 1-4º A; 28803 – ALCALA DE HENARES (MADRID); Nº EXP 13/08 EMPRESA: BARNILEMA S.L.; NIF OB 19190370 CCC 19101168157; IMPORTE DEUDA: 181873,43 EUROS, PERIODO: 05/2001 A 12/2006.

En Guadalajara 27 de marzo de 2009. La jefe de la sección de procedimientos especiales. Fdo. Mª Mercedes Antolín Magdaleno.

PROVINCIA 30 MURCIA

Subdirección Provincial Via Ejecutiva

EDICTO

Dª JOAQUINA MORCILLO MORENO, Subdirectora provincial de Recaudación Ejecutiva, por delegación de D. Eduardo Cos Tejada, DIRECTOR PROVINCIAL DE LA TGSS DE MURCIA, comunica

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los requerimientos de pago en expedientes de apremio cuyos datos identificativos se especifican a continuación. En dichos requerimientos, se reclama a los interesados, el pago de la deuda contraída con la Seguridad Social, más, en su caso, los intereses de demora devengados hasta el momento del ingreso en la Tesorería General y las costas generadas. El interés de demora para el presente ejercicio se ha fijado en un 5 por 100. El pago de la deuda deberá realizarse, mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta, a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social (URE) correspondiente, en el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, que se relacionan a continuación, indicando obligatoriamente, NAF/Cod. Cuenta cotización, y nif:

U.R.E. 01 Cuenta de ingreso: 0049-5676-11-2016022282.

U.R.E. 02 Cuenta de ingreso: 0049-1094-64-2110884271.

U.R.E. 03 Cuenta de ingreso: 0049-4676-89-2516045571.

U.R.E. 04 Cuenta de ingreso: 0049-1918-99-2410094090.

U.R.E. 05 Cuenta de ingreso: 0049-0433-03-2810157355.

U.R.E. 06 Cuenta de ingreso: 0049-5222-07-2416034121.

U.R.E. 07 Cuenta de ingreso: 0049-5611-36-2216012231.

En virtud de todo lo anterior, se comunica que los interesados o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en plazo de diez días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (URE) en la que se encuentre el expediente, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial, para el conocimiento integro del texto de los mencionados requerimientos. De no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente a la finalización del plazo señalado para comparecer.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el art 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

URE CARGO: 02.

EXPEDIENTE: 30020100098525/NIF/NIE: 0X2788693N/DEUDOR: Mettar - Mounir.

IDENTIFICADOR: 30102223521DOMICILIO: San Martín de la Vega/DEUDA: 913,53.

URE CARGO: 02.

EXPEDIENTE: 30020300382610/NIF/NIE: 0X0881683R/DEUDOR: Abekhti - Mohamed.

IDENTIFICADOR: 28021059184/DOMICILIO Navalagamella/DEUDA:821,07.

URE CARGO: 02.

EXPEDIENTE: 30020400238652/NIF/NIE: 0X2582533R/DEUDOR: Cofi - Paskar.

IDENTIFICADOR: 30101998713/DOMICILIO: Alcorcón/DEUDA: 1264,68.

URE CARGO: 02.

EXPEDIENTE: 30020400502067/NIF/NIE: 0X00319831Q/DEUDOR: Label - Abdelillah.

IDENTIFICADOR: 30103113294/DOMICILIO: Leganés/DEUDA: 82,11.

URE CARGO: 04.

EXPEDIENTE: 30040000247804/NIF/NIE: 051628339D/DEUDOR: Miguel Mayoral, Pedro.

IDENTIFICADOR: 28026176944/DOMICILIO: Madrid/DEUDA: 909,88.

URE CARGO: 04.

EXPEDIENTE: 30040000248006/NIF/NIE: 011785325X/DEUDOR: Pacheco Gil, Julio.

IDENTIFICADOR: 28039625691/DOMICILIO: Madrid/DEUDA: 2899,25.

URE CARGO: 06.

EXPEDIENTE: 30060400288906/NIF/NIE: 0X4131402G/DEUDOR: Sánchez - Juan Carlos.

IDENTIFICADOR: 28112013320/DOMICILIO: Móstoles/DEUDA: 47,28.

URE CARGO: 07.

EXPEDIENTE: 30070500221219/NIF/NIE: 2645070743/DEUDOR: Frenzel - Dennis.

IDENTIFICADOR: 30104584743/DOMICILIO: Madrid/DEUDA: 13734,21.

Murcia, 27 de marzo de 2009.-LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL, Joaquina Morcillo Moreno.

PROVINCIA 45 TOLEDO

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO

D. Mariano Pérez López, Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (BOE de 27 de noviembre de 1992), a los sujetos interesados en los expedientes de declaración de responsabilidad solidaria comprendidos en la relación que se acompaña, ante la imposibilidad, por ausencia, paradero ignorado o rehusado, de comunicarles de forma personal y en su condición de interesados, la incoación de expediente administrativo para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por empresas con las que han mantenido una relación de socios y/o administradores, todo ello en base a lo dispuesto en los artículos 15 del Real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29 de junio) y 2, 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25 de junio), se les hace saber que, atendiendo al contenido del artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación anteriormente indicado, se les pone de manifiesto el expediente relativo a la declaración de responsabilidad a la que antes se ha aludido, como interesados en dicho expediente, para que, si así conviene a su derecho, presente las alegaciones que estime convenientes en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, en los términos señalados en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reseñada con anterioridad.

Toledo, 03 de April de 2009.-EL SUBDIRECTOR DE RECAUDACION EJECUTIVA. Fdo.: Mariano Pérez López.

ANEXO

Nº Expediente.-Sujeto deudor.-Código c. cotización.-Sujeto interesado.-Condición.-Domicilio.-Localidad

DR 2009/182.-BRICOLAGE CARPINTERIA MADERA SL.-45103367164.-SONIA GONZALEZ GUTIERREZ.-ADMINISTRADORA.-CL RIO DUERO, 23.-PARLA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TOLEDO

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29) y artículos 2 y 3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (B.O.E. del 24), y en base a los siguientes:

I - ANTECEDENTES DE HECHO

1º La empresa INTERINSER SL., fue inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con código de cuenta de cotización 45104316653.

2º La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido informe relativo a la sociedad Interinse SL., en el que se hacen constar los siguientes extremos:

A) La mercantil Interinser SL., fue constituida en el ámbito provincial de Toledo el día 9 de enero de 1.991 con un capital social de 3.005,06 euros.

El objeto social de la mercantil es la compra y venta de bienes inmuebles, fincas rústicas o urbanas, viviendas, locales comerciales y plazas de garaje.

El domicilio social se estableció en la carretera Madrid-Toledo, km. 32, naves 6 y 19 de Illescas (Toledo).

Con fecha 15 de julio de 2.002, el capital social se amplió hasta llegar a los 3.500,00 euros

El día 12 de mayo de 2.005 fue nombrado administrador único de la sociedad, D. José Minaya Iglesias, cargo que ha venido desempeñando hasta la actualidad.

B) El informe continúa señalando que, según la información facilitada por el Registro Mercantil de Toledo, la sociedad Interinse SL ha depositado para su registro las Cuentas Anuales relativas a todos los ejercicios económicos hasta 2.006.

Se indica en el informe que en las Cuentas Anuales correspondientes a los años 2.004, 2.005 y 2.006, la empresa presenta unos resultados que van incrementando los Fondos Propios de la sociedad hasta llegan en el año 2.007 a la cifra de 10.661,24 euros, lo que hace que la sociedad no haya experimentado una disminución superior a la mitad del capital social.

Ahora bien, también se señala en el informe que las cifras están tratadas de una forma muy particular, puesto que según la sociedad desarrolla su actividad y se van incrementando los Fondos Propios y Reservas de la propia mercantil, de forma paralela se va incrementando el importe de las deudas que la sociedad mantiene con terceros, entre ellos la Seguridad Social. Así la propia empresa declara que los importes debidos a los Acreedores a Corto Plazo son de 347.101,11 euros en el año 2.004, 924.788,28 euros en el año 2.005 y 1.393.379,83 euros en el año 2.006.

Y solamente las deudas contraídas con la mercantil con la Seguridad Social ascendían al finalizar el ejercicio económico de 2.006 a 17.204,14 euros, cantidad superior a la cifra declarada como Fondos Propios y superior casi en cinco veces al importe del capital social.

C) Las cifras anteriormente reseñadas demuestran una situación clara de falta de liquidez e insolvencia. Y el administrador de la sociedad, según señala el informe, no ha realizado ninguna actuación de las contempladas en la legislación mercantil vigente (concurso, disolución y liquidación de la sociedad) encaminadas a salvaguardar los derechos que terceros pudieran tener contra la sociedad, por créditos no satisfechos.

3º La empresa Interinser SL, resulta deudora por cuotas a la Seguridad Social, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses por importe de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y UN euros con SESENTA Y SEIS céntimos de euros. (38.161,66), generadas durante el período de enero de 2.006 a agosto de 2.008, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social:

Nº documento.-Período.-Importe.

45 06 012925803.-01/06.-312,12.

45 06 013739690.-02/06.-2.657,85.

45 06 013739791.-02 a 03/06.-83,28.

45 06 014338767.-03/06.-1.743,89.

45 06 015521157.-04/06.-1.960,98.

45 06 016097194.-05/06.-2.090,99.

45 06 016478124.-06/06.-2.054,14.

45 06 016478225.-07/06.-2.255,53.

45 06 018510676.-08/06.-79,50.

45 06 018510777.-08/06.-1.499,29.

45 06 019082370.-09/06.-1.236,65.

45 06 019082471.-10/06.-1.232,92.

45 07 012367424.-01/07.-2.657,64.

45 07 022306082.-01/07.-86,56.

45 07 013226377.-02/07.-2.223,59.

45 07 014003488.-03/07.-1.733,64.

45 07 014755543.-04/07.-1.723,12.

45 07 020271106.-05/07.-1.716,50.

45 07 022178568.-06/07.-1.296,18.

45 07 022395103.-07/07.-677,76.

45 07 023450076.-08/07.-674,49.

45 07 024856273.-09/07.-671,07.

45 08 010476004.-10/07.-668,09.

45 08 011419025.-11/07.-664,37.

45 08 012595654.-12/07.-660,65.

45 08 012938083.-01/08.-656,03.

45 08 014780477.-02/08.-651,30.

45 08 016277614.-03/08.-620,48.

45 08 016571341.-04/08.-645,11.

45 08 018343411.-05/08.-1.174,66.

45 08 019402125.-06/08.-1.149,61.

45 08 019402226.-06/08.-67,51.

45 08 020420423.-07/08.-372,37.

45 08 020420524.-07 a 08/08.-163,79.

La cuantificación de la deuda se ha efectuado sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, así como la variación de los importes, según el recargo aplicable conforme al artículo 10 del mismo texto legal, y de ulteriores comprobaciones basadas en datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4º Según la relación de deuda expuesta en el apartado anterior, la empresa ha incumplido con sus obligaciones de pago de cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta de forma reiterada y, en concreto, durante más de tres meses de forma continuada e ininterrumpida (febrero a abril de 2.006), a lo que habría que añadir la situación de falta de liquidez e insolvencia descrita en el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no existiendo constancia de que el administrador de la sociedad haya solicitado la declaración de concurso, tal y como exige la legislación vigente en materia mercantil.

5º Con fecha 17 de octubre de 2.008, se remite escrito a D. José Minaya Iglesias, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Interinser SL, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Se intenta realizar la comunicación por correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelta por el servicio de correos. Se practica la notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 10 de diciembre de 2.008 y su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Cubas de la Sagra entre los días 2 de diciembre de 2.008 al 2 de enero de 2.009, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29), en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (BOE de 11-12-03), que añade a dicho artículo 15 los apartados 3 y 4, estableciendo el apartado 3 que: “Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo”.

SEGUNDO.- Artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ya citado, en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, anteriormente reseñada, que establece que “El empresario es responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. Responderán asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causas las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 15 y 127.1 y 2 de esta Ley”.

TERCERO.- Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalándose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse.

CUARTO.- Artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE de 10 de julio), que establece los presupuesto objetivos en los que procede la declaración de concurso de cualquier persona, ya sea natural o jurídica.

QUINTO.- Artículo 3 de la Ley 22/2003, ya citada, que establece como legitimado para solicitar la declaración de concurso al propio deudor.

SEXTO.- Artículo 5.1 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, que establece la obligación del deudor de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que puedan servir de fundamento a una solicitud de concurso conforme al apartado 4 del artículo2 y, si se trata de algunos de los previsto en su párrafo 4º, cuando haya transcurrido el plazo correspondiente. Así, el artículo 2.4.4º de la Ley Concursal indicada dispone que la solicitud de concurso podrá fundarse en la existencia del “incumplimiento generalizado de obligaciones, entre las que figuran el pago de las cuotas, exigibles durante tres meses anteriores a la solicitud de concurso, de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta.

SEPTIMO.- Disposición final vigésima primera de la Ley 22/2003, que reforma la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificando en su punto 4 los apartados 1 y 5 del artículo 105 de la mencionada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, quedando redactado el apartado 1 de la siguiente forma: “1. En los casos previstos en los párrafos c) a g) del apartado 1 del artículo anterior, la disolución, o la solicitud de concurso, requerirá acuerdo de la Junta General adoptado por mayoría a que se refiere el apartado 1 del artículo 53. Los administradores deberán convocar la Junta General en el plazo de dos meses para que se adopte el acuerdo de disolución o se adopte el concurso…”.

Y el apartado 5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada quedará redactado así: “El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial o, si procediera, el concurso de acreedores de la sociedad determinará la responsabilidad solidaria de los administradores por todas las deudas sociales”.

Ahora bien, este apartado 5 del artículo 105 de la Ley 2/1995, de sociedades de responsabilidad limitada, ha sufrido una nueva modificación, efectuada por la Disposición final segunda de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima euros.pea domiciliada en España (BOE de 15 de noviembre de 2.005), quedando redactado de la siguiente forma: “Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que se adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior”.

OCTAVO.- Disposición final trigésima quinta de la Ley 22/2003, que establece que dicha ley entrará en vigor el 1 de septiembre de 2.004.

NOVENO.- El artículo 20 del Código de Comercio que establece que el contenido del Registro Mercantil se presume exacto y válido, estableciendo el artículo 21.1 del mismo texto legal que los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

DECIMO.- Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. de 11 de diciembre).

Así pues, una vez acreditado que la sociedad Interinser SL, una vez en vigor la Ley 22/2003 ha incumplido en al menos tres meses consecutivos con su obligación del pago de cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta (febrero a abril de 2.006, que el administrador de la sociedad no ha convocado la Junta General para instar el concurso de acreedores, incurriendo en uno de los supuestos de responsabilidad establecidos en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, y teniendo en cuenta los hechos expuestos, y las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN

DECLARAR la responsabilidad de D. JOSE MINAYA IGLESIAS, con carácter solidario, de la deudas por cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses que mantiene la razón social INTERINSER SL, por el periodo de mayo de 2.006 a agosto de 2.008, y reclamarle en este acto, el pago de la deuda de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRES euros con CINCUENTA Y CUATRO céntimos de euros. (31.403,54), que ha quedado descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 09 011473059 y 45 09 011475887.

Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro).

En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada.

El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14).

Toledo, 16 de febrero de 2.009.-EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RECAUDACION EJECUTIVA. Fdo.: Mariano Pérez López.

NOTIFICACION DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVES DE ANUNCIO

(TVA-502)

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el/los deudor/es mas abajo relacionados con D.N.I./C.I.F que se indica, por deudas a la Seguridad Social, una vez intentada la notificación por otros medios a su ultimo domicilio conocidote las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo detalle e importe también constan y no habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del l Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACION adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifiquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme al deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quine días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las esfectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesoreria General de la Seguridad Social. Se solicítará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévese a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiendole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social en el plazo de un MES,contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significandose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E., del día 27), de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

En Toledo a 27 de marzo del 2009.-La Recaudadora Ejecutiva. Firmado Juan Carlos Martinez Ro­bledo.

Nº de expediente 45 01 06 007137 79.

Nombre/Razon Social: jose Manuel garcia pecharroman publicar a eufemilo garcia flores

Domicilio: c/Virgen de Fuencisla,6-1º c.

C. Postal y Localidad.- 28980 Parla.

052105799-n.

Numero doc.45 01 504 08 009155891.

Fecha 17-11-2008.

Providencia Apremio.-Periodo.-Régimen.

45 07 012740872.-01 2007 01 2007.-0111.

45 07 013802317.-02 2007 02 2007.-1211.

45 07 013547184.-03 2007 03 2007.-0521.

45 07 014357035.-04 2007 04 2007.-0521.

45 08 013758644.-02 2008 02 2008.-0521.

Importe Principal: 900,60 euros.

Recargo de Apremio: 187,35 euros.

Intereses y costas Devengadas— 393,60 euros.

Intereses y costas presuspuestadas 90,06 euros.

Total 1571,61.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Embargo numero uno, finca numero 10684, del termino municipal de Illescas procede de ka dehesa la sima.

Datos registrales:

Registro numero 01 de Illescas, tomo 1866, libro 0260, folio 0151

urbana finca numero 10684, en el termino municipal de Illescas, a los sitios denominados moratalaz, fuensagrada blanca chica y la liebre, procede de la dehesa la sima, parcela de terreno con una superficie de treinta y seis areas y noventa centiareas.

Referencia catastral 8646009vk3424n0001mp.

El deudor es dueño de una participación indivisa del cincuenta por ciento de la nuda propiedad por titulo de herencia testada.

NOTIFICACION DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVES DE ANUNCIO

(TVA-502)

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el/los deudor/es mas abajo relacionados con D.N.I./C.I.F que se indica, por deudas a la Seguridad Social, una vez intentada la notificación por otros medios a su ultimo domicilio conocidote las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo detalle e importe también constan y no habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del l Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACION adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifiquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme al deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quine días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las esfectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesoreria General de la Seguridad Social. Se solicítará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévese a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiendole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social en el plazo de un MES,contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significandose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E., del día 27), de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

En Toledo a 30 de marzo del 2009.-La Recaudadora Ejecutiva: firmado Mª Mar Ruiz Bedoya.

Nº de expediente 45 01 06 007455 09.

Nombre/Razon Social: Eufemio garcia pecharroman y Eufemio garcia flores.

Domicilio:c/ joaquin Rodrigo, 11.

C. Postal y Localidad.- 28980 parla.

Ci.F.- 052086779-j.

Numero doc 45 01 504 09 001062838.

Fecha 10-02-2009.

Providencia Apremio.-Periodo.-Régimen.

45 07 012313567.-01 2007 01 2007 .-0111.

45 07 013950140.-03 2007 03 2007.-0111.

45 07 014712501.-04 2007 04 2007.-0111.

45 07 014712602.-05 2007 05 2007.-0111.

45 07 020224424.-05 2007 05 2007.-0111.

45 07 020224525.-05 2007 05 2007.-0111.

45 07 022139869.-06 2007 06 2007.-0111.

45 07 022355693.-07 2007 07 2007.-0111.

45 07 023411276.-08 2007 08 2007.-0111.

Importe Principal: 4345,755 euros.

Recargo de Apremio: 869,14 euros.

Intereses y costas Devengadas: 6,87 euros.

Intereses y costas presuspuestadas: 34,57 euros.

Total: 6256,33.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Embargo numero uno, finca numero 10684 del termino municipal de Illescas.

Datos registrales:

Registro numero 01 de Illescas, tomo 1866, libro 0260, folio 0151.

Urbana numero parcela en termino de Illescas a los sitios denominados moratalaz, fuensagrada blanca chica y la liebre procedentes de la dehesa denominada la simma con una superficie de treinta y seis areas y noventa centiareas.

Referencia catastral 8646009vk3424n0001mp.

DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO

D. Francisco Javier Navarro Trujillo, Director de la Administración 45/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre de 1992), procede a notificar a las personas físicas y/o jurídicas incluidas en la relación adjunta el contenido de las resoluciones dictadas en materia de ALTAS-BAJAS-VARIACIONES DE DATOS de trabajadores, conforme se hace constar en dicha relación anexa, no habiendo sido posible efectuar dicha notificación por el procedimiento ordinario por ausencia, ignorado paradero o rehúse de los envíos por los destinatarios. Contra la presente resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,. de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso debe entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de esta misma Ley.

Toledo, 01 de abril de 2009.-EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION. Fdo.: Francisco Javier Navarro Trujillo.

ANEXO

NAFSS/TRABAJADOR REG ESPECIAL/ASUNTO/FECHA REAL.

FECHA EFECTOS.

28/11949548/58/ENGIE MABEL NIETO BERMUDEZ/BAJA REEH/02/12/2006.

02/12/2006.

28/11695130/71/GLIGOR FLORIN NECHIFOR/ALTA RETA 1/01/04/2008.

01/04/2008.

28/12940456/14/BRAILEANU SANDEL/ALTA RETA 1/01/02/2008.

01/02/2008.

28/11799276/39/ABDELREHIM FARI ABDOU/ALTA RETA 1/01/08/2008.

01/08/2008.

28/01993888/47/FRANCISCO HERNANDEZ PEÑAS/ALTA RETA 1/01/09/2008.

01/09/2008.

45/10279938/31/BOJAN VASILE ALIN/ALTA RETA 1/01/07/2008.

01/07/2008.

Administración 45/02

TALAVERA DE LA REINA

EDICTO

Don Leocadio González Pinel, Director de la Administración de la Seguridad Social 45/02 en Talavera de la Reina, hace saber a los interesados que se indicarán en la relación anexa, que han sido emitidas resoluciones administrativas en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Boletín Oficial del Estado de 29 de junio de 1994).

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30 de 1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre de 1992), se les pone de manifiesto los referidos actos administrativos, surtiendo efectos de notificación de los mismos, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar por resultar desconocidos, haberla rechazado u otras causas.

Contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Director de la Administración de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/1992).

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42. 4 de esta misma ley.

Y para que conste, expido la presente resolución, en Talavera de la Reina, a 3 April 2009.-EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN. Fdo. Leocadio González Pinel.

REGIMEN ESPECIAL AUTONOMOS.

RESULTA DESCONOCIDO EL TRABAJADOR.

TRAMITE: BAJA TRABAJADOR.

Trabajador.-NAF.-F. Real.-F. Efecto.

CARLOS F. ELSO BADULES.-280245870944.-30/11/08.-31/01/09.

(01/1.156/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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