Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-04-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090409-0202

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 10 de febrero de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de construcción de dos líneas y siete centros de transformación en urbanización Sector 3 “Industrial Noroeste”, del término municipal de Pinto (Madrid), solicitado por “Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”.

2008P580

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 30 de abril de 2008 tiene entrada en esta Dirección General de Industrial, Energía y Minas, escrito de “Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, en el que se solicita la autorización administrativa y aprobación de proyecto de construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución, firmado por doña María Raquel Carrasco Díaz, visado con el número 4808, de fecha 25 de marzo de 2008, en el COITIM.

Segundo

Por parte de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” 27 de diciembre de 2000).

Tercero

Con fecha 28 de noviembre de 2008 tiene entrada en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas escrito de alegaciones de “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal” a la solicitud de “Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, para la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de la instalación referenciada.

Cuarto

Conforme el artículo 126 del Real Decreto 1955/2000, dicho escrito de alegaciones fue trasladado al peticionario para que este, a su vez, comunicara lo que estimara pertinente en relación con el expediente indicado anteriormente. Dicha contestación fue recibida en esta Dirección General con fecha 15 de enero de 2009.

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 10/2008, de 21 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de febrero de 2008), en relación con la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997); el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2007), el Decreto 19/2008, de 13 de marzo que desarrolla la Ley 2/2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de marzo de 2008); el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión aprobado por Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1968), y el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de febrero de 1982), y sus instrucciones técnicas complementarias (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto de 1984).

Segundo

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico “reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica reguladas en la presente Ley”.

Tercero

Conforme a la Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública “cuando existan varios distribuidores en la zona a los cuales pudieran ser cedidas las instalaciones, la Administración competente determinará a cuál de dichos distribuidores deberán ser cedidas, siguiendo criterios de mínimo coste”.

“Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, alega en su escrito de alegaciones que es distribuidor en la zona y que cuenta con una extensa red de distribución eléctrica en el municipio de Pinto. No obstante, hay que recordar que tanto “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, como “Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, cuentan con infraestructura eléctrica en el municipio de Pinto. En el caso de “Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, cuenta además con autorizaciones administrativas y aprobaciones de los proyectos de ejecución de la línea de alimentación a los Sectores 2, 3, 4 y 5, de dos líneas subterráneas y cinco centros de transformación en el Sector 2, dos líneas subterráneas y veinte centros de transformación en los Sectores 4 y 5 y otra línea subterránea en sectores 2 y 4 de Pinto, todos ellos contiguos al Sector 3 objeto del presente expediente. Adicionalmente, cuenta con una subestación en los terrenos adyacentes a dichos Sector.

En lo relativo a las posibles afecciones a redes existentes “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal” indica en su escrito de alegaciones que la actuación UE-2 está afectada por seis líneas de media tensión y un doble circuito de 45 kV que interconecta la STR “Naveros”, con la línea Leganés-Humanes. No obstante, no figuran en los planos adjuntos en los anexos aportados por “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal” estas instalaciones, sino tan sólo una línea aérea que alimenta a cuatro abonados; tampoco la UE-2 (Unidad de Ejecución-2, situada al Oeste del municipio de Parla), es objeto de este expediente, ni la STR “Naveros”, situada en Parla, se encuentra cercana al Sector 3 de Pinto, por lo que más bien parece que, por parte de “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, se han incluido en el escrito alegaciones que nada tienen que ver con este expediente administrativo.

No obstante, hay que indicar que al margen de quién sea el distribuidor de dicha actuación, conforme al Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, las líneas existentes deberán ser soterradas o desplazadas, siendo este un coste que debe asumir la actuación con independencia del propietario de las líneas.

En cuanto a las alternativas de electrificación del Sector 3 propuestas por ambas compañías hay que señalar que no son comparables, dado que “Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal” parte de un estudio de demanda eléctrica de 21.102 kW de potencia total mientras que “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal” parte de una potencia eléctrica para el Sector 3 de 11.606 kW. Adicionalmente, y aunque “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal” señala en su escrito de alegaciones que puede dotar de suministro eléctrico al Sector 3 de Pinto con menor coste que el presupuestado por “Hidrocantábrico Distribución Eléctrica”, hay que ecordar que la alternativa de electrificación que se lleve a cabo deberá ser ejecutada a costa del promotor de las actuaciones, de acuerdo con el artículo 45 del Real Decreto 1955/2000.

En relación con el punto de conexión de la citada actuación, hay que recordar que la línea de alimentación de “Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal” para los Sectores 2, 3, 4 y 5 discurre adyacente al Sector 3, y cuenta con la capacidad necesaria para alimentar dicha actuación y con la autorización administrativa y aprobación de proyecto concedida mediante Resolución de 7 de marzo de 2008 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (expediente 2007P110). La propuesta planteada por “Iberdrola”, aunque señala la conexión a la línea aérea que cruza la actuación, y que deberá soterrarse, no incluye datos sobre la capacidad total y disponible de la línea para abastecer la demanda prevista, ni los refuerzos o ampliaciones que debieran realizarse sobre la misma o sobre las infraestructuras existentes.

No obstante, consta en esta Dirección General la solicitud de autorización para el soterramiento de dicha línea a su paso por el Sector 2 “El Esparragal” (expediente 2007P2327), adyacente al Sector objeto de esta Resolución, solicitada por la Junta de Compensación de dicho Sector. En el citado expediente figuran las características de dicha línea aérea de 15 kV, de capacidad insuficiente para atender la potencia eléctrica prevista del Sector 3.

También se alega en el escrito de “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, el incumplimiento de “Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal” al criterio de interconexión a más de una subestación que se establece en la Ley 2/2007, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid. En este sentido, hay que señalar una vez más que la citada Ley otorga un plazo de dos años a las compañías distribuidoras para adaptar sus instalaciones (Disposición transitoria Única), recogiendo la posibilidad de que dichas empresas propongan medidas alternativas suficientes para conseguir el nivel de cobertura de la demanda exigido por dicha norma

Cuarto

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, y se han tenido en cuenta todas las alegaciones presentadas, por lo que esta Dirección General de Industria, Energía y Minas en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a “Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, el proyecto de construcción de dos líneas y siete centros de transformación en urbanización Sector 3 “Industrial Noroeste”, del término municipal de Pinto (Madrid), cuyas características y ubicación, en coordenadas UTM referidas al huso 30, son:

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1.  Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes.

2.  El plazo de ejecución de la instalación será de doce meses, contado a partir de la fecha de la presente Resolución, al término del cual se presentará la solicitud del acta de puesta en servicio acompañada de un certificado de fin de obra suscrito por técnico competente.

Tercero

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes, así como de los propietarios de locales o terrenos.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, conforme al artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, a 10 de febrero de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/2.467/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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