Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-04-2009

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090408-0081

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Y MEDIO RURAL Y MARINO

Confederación Hidrográfica del Tajo

ANUNCIO

Examinada la petición formulada por don José Luis Sánchez ­Álvarez-Campana, en representación de “CEIS, Sociedad Limitada”, con CIF número B-82385733, por la que solicitó de la Confederación Hidrográfica del Tajo, una concesión para derivar aguas subterráneas, mediante tres sondeos, con destino a usos industriales (enfriamiento de instalaciones), limpieza de sondeo, saneamiento y riego de zonas verdes, en la parcela 94 del polígono 3, junto a la carretera CV-5114 que une Villaviciosa de Odón con Móstoles, en término municipal de Móstoles (Madrid).

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (artículo 22.2); Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (artículo 33); Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, y de acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986 (“Boletín Oficial del Estado” del 30), y a propuesta de la Unidad correspondiente, ha resuelto acceder a lo solicitado, significándole que deberá aceptar las siguientes condiciones:

Primera.—Se otorga a “CEIS, Sociedad Limitada”, con CIF número B-82385733, la concesión para derivar un caudal de 4,27 litros por segundo con un volumen máximo anual de 141.504 metros cúbicos de agua mediante tres sondeos, denominados M, V y A, con destino a usos industriales (enfriamiento de instalaciones), limpieza de sondeo, usos domésticos (sin bebida) y riego de 0,5 hectáreas de jardín, en la parcela 94 del polígono 3, finca registral 8.258, junto a la carretera CV-5114 que une Villaviciosa de Odón con Móstoles, en el término municipal de Móstoles (Madrid).

Del volumen máximo anual mencionado el titular de la concesión deberá inyectar al acuífero un volumen de 134.784 metros cúbicos al año a través del sondeo A, con lo que el volumen de agua extraída de forma definitiva no podrá superar los 6.720 metros cúbicos.

Los equipos de bombeo no podrán tener una potencia superior a 15 CV, por lo que en el plazo estipulado para la ejecución de las obras deberá adoptar las medidas oportunas para adaptar las instalaciones al presente condicionado.

Segunda.—Las obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente.

La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento de la obra y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

Tercera.—Las obras empezarán en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la presente concesión y deberán quedar terminadas en el plazo de tres meses, a partir de la misma fecha.

El concesionario queda obligado, en el mismo plazo de ejecución de las obras a instalar un contador volumétrico en la tubería o tuberías de impulsión, así como de la tubería para efectuar la inyección de agua en el acuífero a través del sondeo A.

Una vez instalado el contador o contadores, el titular deberá comunicarlo por escrito a esta confederación, junto con certificado de homologación del modelo elegido, para proceder a su precintado y realizar la primera lectura del mismo, con levantamiento de la oportuna acta.

El contador o contadores no podrán ser desmontados ni trasladados sin conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Si se produjeran roturas, averías, robos, etcétera, en el contador o contadores, se dará cuenta inmediata a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistemas de control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios por cualquier circunstancia, sin que ello dé lugar a ningún tipo de indemnización. Igualmente, el titular del aprovechamiento estará obligado a la disposición de los medios necesarios para el conocimiento de los niveles piezométricos estáticos y dinámicos de cada punto.

El titular de la presente concesión está obligado a remitir a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en el mes de octubre de cada año, las lecturas de los contadores instalados junto con los niveles piezométricos y su distribución mensual. Asimismo, deberá permitir al personal de este organismo de cuenca, previa identificación, el acceso a las instalaciones de captación, control y medida de los caudales concedidos.

El titular de la concesión deberá aportar, en la misma fecha indicada en el párrafo precedente, un informe relativo a la calidad del agua de recarga mediante inyección a través del sondeo A, en el que se indiquen los parámetros de calidad del agua captada y del agua a reinyectar de acuerdo con la normativa sanitaria vigente y con una frecuencia de análisis mensual sin perjuicio de que puede ser modificada en el futuro si las condiciones de explotación así lo requieren.

Las obras e instalaciones se realizarán bajo la dirección de un técnico competente, libremente designado por el concesionario, el cual habrá de aportar, a la terminación de las obras, certificación expedida por dicho técnico de haberse efectuado las obras bajo su dirección y de acuerdo con las condiciones estipuladas en la presente resolución.

Cuarta.—La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá reservarse en todo momento la inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a este organismo del principio de los trabajos.

Una vez terminados los trabajos y previo aviso del concesionario se procederá a su reconocimiento final por el servicio encargado de la Confederación Hidrográfica del Tajo, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de ser aprobada esta acta por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Quinta.—Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser impuestas por la autoridad competente.

Sexta.—El agua que se concede queda adscrita a la finalidad pretendida, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo, salvo que se realice según lo establecido en el artículo 67 y siguientes del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de julio de 2001).

Séptima.—La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquella. Al mismo tiempo la Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de la disminución, ni de la calidad de las aguas, reservándose además el derecho a fijar, de acuerdo con los intereses generales, el régimen de explotación y condicionar o limitar el uso del agua cuando con carácter temporal las circunstancias así lo exijan.

Octava.—Se otorga esta concesión por el período de tiempo que dure el servicio a que se destina, con un plazo máximo de veinticinco años.

Novena.—El plazo de vigencia de la concesión comenzará a partir de la primera de las dos fechas siguientes: fecha de aprobación del acta de reconocimiento final o a partir del día siguiente de la terminación del plazo para la ejecución de las obras previstas en la presente concesión. Al finalizar dicho plazo, extinguido el derecho concesional y si no se ha obtenido nueva concesión de acuerdo con el artículo 162.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, revertirán al Estado gratuitamente y libres de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento.

Décima.—Esta concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes, y con la condición de que el caudal que se concede podrá ser limitado por la Administración a lo estrictamente indispensable, con la advertencia de que dicho caudal tiene carácter provisional y a precario en épocas de estiaje, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna.

En el supuesto de que del análisis de los datos e información recogidos con la explotación de los sondeos o de estudios futuros que permitan un mayor y preciso conocimiento del acuífero, se dedujeran afecciones al mismo la Administración podrá modificar los caudales y volúmenes otorgados así como el régimen de explotación sin que el concesionario tenga derecho a indemnización.

Si se produjeran afecciones a aprovechamientos de aguas existentes al acuífero del que se detraen los caudales y al que se reinyectan las aguas o al arroyo de la Peñaca al que vierten parte de las aguas, el concesionario estará obligado a indemnizar todos los daños que pueda producir la explotación de los sondeos citados.

El titular de la concesión está obligado a garantizar la calidad del agua a reinyectar a través del sondeo A mediante el tratamiento que asegure la eliminación de sólidos en suspensión, controlando su composición química y asegurando la pureza bacteriológica del agua de recarga.

Undécima.—El concesionario, en el supuesto de que se modificasen las características actuales de las instalaciones relativas al sistema de vertido existentes, estará obligado a solicitar y obtener la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales procedentes de las instalaciones auxiliares en la planta de tratamiento de áridos, en particular de los aseos en la misma, según establecen los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986.

Duodécima.—No podrán ser utilizadas las aguas de la presente concesión para industrias relacionadas con la alimentación o para abastecimiento de la población, mientras no esté garantizada la potabilidad mediante tratamiento adecuado, de acuerdo con la normativa sanitaria vigente.

Decimotercera.—Cuando la toma de este aprovechamiento quedara en su día dominada por algún canal construido por iniciativa pública, quedará caducada esta concesión, sin derecho a indemnización alguna por parte de la Administración, quedando sujeta al nuevo régimen administrativo financiero pertinente.

Decimocuarta.—Esta concesión queda sujeta al pago del canon establecido o que se pueda establecer por el Ministerio de Medio Ambiente o la Confederación Hidrográfica del Tajo y de las tasas dispuestas por los decretos de febrero de 1960, publicados en el “Boletín Oficial del Estado” de 5 de febrero del mismo año, que le sean de aplicación, y de las dimanantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Decimoquinta.—Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la industria nacional, contrato y accidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial y ambiental, así como a las derivadas de los artículos 53, 55, 58, 64, 65 y 66 del texto refundido de la Ley de Aguas, de 2 de agosto de 1985, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de julio de 2001).

El titular de la concesión queda obligado a cumplir las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental dictada en su momento y a las condiciones establecidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid en el informe de fecha 9 de agosto de 2004.

Decimosexta.—Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Dicho organismo podrá proceder a la revisión de la concesión otorgada cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor a petición del concesionario y cuando lo exija su adecuación a los planes hidrológicos. En este último caso, si el concesionario resultase perjudicado, tendrá derecho a indemnización de acuerdo a la Legislación de Expropiación Forzosa vigente.

Decimoséptima.—Esta concesión se inscribirá en el Registro de Aguas del organismo de cuenca con las características siguientes:

Toma 1 (Sondeo M)

Titular: “CEIS, Sociedad Limitada”, con CIF número B-82385733.

Acuífero: 03.05 Madrid-Talavera.

Tipo: sondeo.

Tipo de aprovechamiento, uso industrial no incluidos en otros apartados (artículo 12.1.1 PHC del Tajo): uso doméstico.

Lugar, término municipal y provincia de la toma: parcela 94 del polígono 3, finca registral 8.258, junto a la carretera CV-5114 que une Villaviciosa de Odón con Móstoles, en el término municipal de Móstoles (Madrid).

Coordenadas del punto de toma: X = 423.891, Y = 4.466.478. Huso 30.

Lugar, término y provincia del aprovechamiento: parcela 94 del polígono 3, finca registral 8.258, junto a la carretera CV-5114 que une Villaviciosa de Odón con Móstoles, en el término municipal de Móstoles (Madrid).

Caudal máximo concedido en litros por segundo: 0,05.

Caudal máximo instantáneo en litros por segundo: 1,83.

Volumen anual concedido en metros cúbicos: 1.320.

Potencia instalada (en CV): 15.

Profundidad en metros: 118.

Diámetro en metros: 0,6.

Plazo de la concesión: veinticinco años.

Toma 2 (Sondeo V)

Titular: “CEIS, Sociedad Limitada”, con CIF número B-82385733.

Acuífero: 03.05 Madrid-Talavera.

Tipo: sondeo.

Tipo de aprovechamiento, usos industriales no incluidos en otros apartados (artículo 12.1.1 PHC del Tajo): refrigeración de instalaciones.

Lugar, término municipal y provincia de la toma: parcela 94 del polígono 3, finca registral 8.258, junto a la carretera CV-5114 que une Villaviciosa de Odón con Móstoles, en el término municipal de Móstoles (Madrid).

Coordenadas del punto de toma: X = 423.698, Y = 4.466.646. Huso 30.

Lugar, término y provincia del aprovechamiento: parcela 94 del polígono 3, finca registral 8.258, junto a la carretera CV-5114 que une Villaviciosa de Odón con Móstoles, en el término municipal de Móstoles (Madrid).

Caudal máximo concedido en litros por segundo: 4,27.

Caudal máximo instantáneo en litros por segundo: 4,77.

Volumen anual concedido en metros cúbicos: 134.784.

Potencia instalada (en CV): 15.

Profundidad en metros: 148.

Diámetro en metros: 0,7.

Plazo de la concesión: veinticinco años.

Observaciones: la totalidad del volumen extraído en este sondeo, tras su uso en las instalaciones de refrigeración/calefacción será reinyectado en el acuífero a través del sondeo A.

Toma 3 (Sondeo A)

Titular: “CEIS, Sociedad Limitada”, con CIF número B-82385733.

Acuífero: 03.05 Madrid-Talavera.

Tipo: sondeo.

Tipo de aprovechamiento, usos industriales no incluidos en otros apartados (artículo 12.1.1 PHC del Tajo): riego de jardín.

Lugar, término municipal y provincia de la toma: parcela 95, polígono 3, finca registral 8.258, junto a la carretera CV-5114 que une Villaviciosa de Odón con Móstoles, en el término municipal de Móstoles (Madrid).

Coordenadas del punto de toma: X = 423.944, Y = 4.466.660. Huso 30.

Lugar, término y provincia del aprovechamiento: parcela 95, polígono 3, finca registral 8.258, junto a la carretera CV-5114 que une Villaviciosa de Odón con Móstoles, en el término municipal de Móstoles (Madrid).

Caudal máximo concedido en litros por segundo: 0,17.

Caudal máximo instantáneo en litros por segundo: 3,39.

Volumen anual concedido en metros cúbicos: 5.400.

Superficie de riego en hectáreas: 0,5.

Profundidad en metros: 203.

Diámetro en metros: 0,66.

Potencia instalada (en CV): 15.

Plazo de la concesión: veinticinco años.

Observaciones: de los 5.400 metros cúbicos extraídos, para evitar la colmatación del sondeo, un máximo de 1.140 metros cúbicos se usarán para riego por goteo de árboles, arbustos, tomillo, romero y lavanda u otras plantas xerófitas. El resto será evacuado al arroyo de la Peñaca.

Decimoctava.—De acuerdo con el artículo 116 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, esta concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimonovena.—El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en esta resolución podrá suponer, en su caso, la incoación del oportuno procedimiento de caducidad de la concesión.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones, se advierte a este de la obligación que tiene de presentar este documento dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Delegación de Hacienda, para satisfacer el referido impuesto, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de dicho impuesto y se publica esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para general conocimiento y a los efectos legales correspondientes, se significa que esta resolución es firme en vía administrativa, pudiendo presentar recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de este organismo, en el plazo de un mes. Con carácter alternativo puede interponer recurso contencioso­administrativo ante los Juzgados de la misma jurisdicción o la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente de su notificación (Ref.: 34501/02).

Madrid, 2009.—El presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, PD (resolución de 13 de julio de 2005, “Boletín Oficial del Estado” número 185, de 4 de agosto de 2005), el comisario de Aguas, José Antonio Díaz Lázaro-Carrasco.

(02/2.995/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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