Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090408-0074
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C) Otras Disposiciones Consejería de Cultura, Deporte y Turismo
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, entre otras, la necesidad de publicar, previamente a las convocatorias de ayudas, las bases reguladoras de las mismas. La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el apartado 3.k) del artículo 21, encomienda expresamente a su administración deportiva la elaboración y ejecución, en colaboración con las Entidades Locales, de planes de construcción y mejora de infraestructuras deportivas para el desarrollo de las actividades físicas y la práctica deportiva. El apartado 3.l) de este mismo artículo 21, también encarga a su administración deportiva la coordinación de los servicios deportivos municipales para garantizar la adecuada e integral prestación del servicio. Asimismo, el artículo 23 de la citada Ley 15/1994, en el apartado 1.b), atribuye a los Ayuntamientos, de conformidad con lo regulado en la legislación del Estado sobre Régimen Local, entre otras competencias y funciones, la de construir o fomentar la construcción por iniciativa social, ampliar y mejorar las infraestructuras deportivas en sus respectivos términos, mediante la elaboración y ejecución de los planes necesarios para dotar al municipio de la suficiente infraestructura deportiva. La extensión de la práctica deportiva es un fenómeno social incuestionable; esta nueva forma de ocupar el tiempo libre y de ocio de los ciudadanos se traduce en una mayor utilización de las instalaciones deportivas públicas que, para mantener su estado óptimo de operatividad y para cumplir con las condiciones de seguridad y salubridad, requiere de continuos acondicionamientos, adecuaciones y mejoras. Para superar las deficiencias que el uso diario y el paso del tiempo producen en estas instalaciones deportivas municipales, y para acometer nuevas obras que mejoren y complementen los servicios que en ellas se prestan al ciudadano, es necesario llevar a cabo frecuentes inversiones a las que la situación económico-financiera de muchos municipios, sobre todo de los más pequeños, les impide hacer frente con sus propios recursos. A esta insuficiencia de medios, se intenta responder desde la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo a través de una línea de subvenciones para el acondicionamiento y mejora de instalaciones deportivas municipales, cuyas bases reguladoras se establecen mediante la presente Orden. En consecuencia con todo lo expuesto, y a tenor de los principios que han de regir en la concesión de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 22/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables, DISPONGO Capítulo único BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Primera Definición del objeto de las ayudas Las ayudas a que se refiere esta Orden son las que pueda conceder la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, a través de la Dirección General de Deportes, para la financiación de inversiones deportivas llevadas a cabo por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, que no hayan sido incluidas en los vigentes Programas Regionales de Inversiones, y consistentes en obras de acondicionamiento, adecuación y mejora de instalaciones deportivas municipales, así como inversiones realizadas en equipamiento deportivo inventariable de dichas instalaciones. Segunda Naturaleza jurídica de las ayudas Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Tercera Régimen jurídico aplicable La normativa aplicable en la materia está constituida por la legislación básica estatal y la legislación autonómica en la materia, fundamentalmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 22/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables. Cuarta Beneficiarios de las subvenciones 1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden todos los municipios de la Comunidad de Madrid que tengan una población de derecho inferior a 10.000 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística resultantes de la última revisión del padrón municipal, a fecha de publicación de la convocatoria de las ayudas. 2. Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha acreditación se realizará mediante documento que acompañe a la solicitud, incluyéndose el modelo de declaración como Anexo en la correspondiente convocatoria. 3. Respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habrán de acreditarse mediante certificación expedida por el organismo competente. Quinta Presupuesto total y período de ejecución 1. El presupuesto total figurará en la convocatoria anual de estas ayudas y se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, de la anualidad correspondiente, aplicándose los gastos al programa 852 de la Dirección General de Deportes y a la partida 76390, “Corporaciones Locales”. 2. Los gastos subvencionables deberán haber sido realizados en el período comprendido entre el 1 de enero del año anterior a la publicación de la convocatoria y el día de publicación de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Sexta Gastos subvencionables 1. Tendrán carácter de subvencionables los siguientes gastos: a) Obras de acondicionamiento, adecuación y mejora de instalaciones deportivas municipales. b) Equipamiento deportivo inventariable de las instalaciones deportivas municipales. 2. Se considerará justificado el gasto, aunque no esté efectivamente pagado, mediante la presentación de las facturas emitidas con los requisitos legalmente establecidos y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, aprobados por el órgano municipal competente. 3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de equipamiento deportivo, el Ayuntamiento beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o bien, que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. 4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En todo caso, los contratos que celebren los Ayuntamientos para la ejecución de las obras o la adquisición de equipamiento deportivo, se ajustarán a las prescripciones contenidas en la normativa referente a la contratación pública vigente. Séptima Solicitudes y documentación 1. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación anual de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante cualquier Registro de los que se indican a continuación: Registros de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (plaza de la Independencia, número 6, cuarta planta, 28001 Madrid, y calle Caballero de Gracia, número 32, planta baja, 28013 Madrid), Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid, y Gran Vía, número 3, 28013 Madrid) o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid. 2. La documentación, en original o fotocopia compulsada, que los Ayuntamientos deberán remitir a la Dirección General de Deportes, junto al impreso de solicitud de ayuda conforme al modelo normalizado que figurará como Anexo de la convocatoria y que también se encuentra disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, en el Portal de Información y Gestión 012, Servicios y Trámites, es la siguiente: a) Certificación del Secretario del Ayuntamiento del Acuerdo de aprobación de la solicitud de ayuda. En el caso de que un Ayuntamiento solicite subvención para más de una actuación, dicha certificación deberá detallar, de forma individualizada, la denominación y el presupuesto de cada una de las inversiones que, con carácter general, no podrá superar el número de tres. b) Presupuesto detallado en el caso de que la ayuda se solicite para equipamiento deportivo. c) Proyecto de ejecución firmado por técnico idóneo y aprobado por el órgano municipal competente. Se excluye de este requisito, aquellas obras cuyo coste total sea inferior a 30.050,61 euros, en cuyo caso, el presupuesto de las mismas sustituirá al proyecto. d) Certificado del Secretario del Ayuntamiento acreditando que el gasto ha sido ejecutado dentro del período establecido al efecto en la convocatoria. e) Certificado del Secretario del Ayuntamiento (según modelo al efecto que figura como Anexo en la correspondiente convocatoria), que acredite que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención para la misma actuación, o, de haberlas percibido, que el importe total de las ayudas no excede del coste total de inversión, así como que la misma no se encuentra subvencionada con el PRISMA vigente. f) Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones, frente a la Seguridad Social, con validez a fecha de presentación de esta documentación. g) Declaración responsable de que el Ayuntamiento solicitante no está incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo modelo figure en el Anexo de la presente convocatoria anual. La Dirección General de Deportes solicitará, de oficio, el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Si esta certificación no resultase positiva, se notificaría al Ayuntamiento afectado para su subsanación. Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión, como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. 3. Si, tras el examen de la solicitud presentada, esta resultase incompleta o defectuosa, la Dirección General de Deportes requerirá al Ayuntamiento solicitante para que en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, y, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octava Evaluación de las solicitudes Los servicios técnicos de la Dirección General de Deportes emitirán un informe de cada solicitud de subvención. Para el estudio y mejor comprensión o evaluación de las solicitudes, se podrán realizar visitas a las instalaciones de los Ayuntamientos solicitantes, así como requerir la documentación o información complementaria que se considere necesaria. Novena Procedimiento de concesión El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. Décima Criterios para la concesión de las subvenciones y determinación de la cuantía 1. Si las peticiones no superaran el importe total de la cuantía que figure en la convocatoria anual, las inversiones seleccionadas se subvencionarán con un 100 por 100 del importe solicitado y hasta un máximo por Ayuntamiento que quedará fijado en la correspondiente convocatoria. 2. En el caso de que el importe de las peticiones supere el presupuesto total de la convocatoria, para determinar la cuantía de la subvención que le correspondería a cada Ayuntamiento, se multiplicará el importe solicitado, con el mismo límite máximo fijado, por los coeficientes que figuran en el siguiente baremo: Estos coeficientes podrían minorarse proporcionalmente en cada tramo, si el importe total de la convocatoria fuese una vez más superado por las solicitudes de los Ayuntamientos. 3. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a desarrollar por el Ayuntamiento beneficiario. 4. Los Ayuntamientos que, una vez resuelta la convocatoria, hayan sido beneficiarios de la subvención y renuncien a ella o no la justifiquen en la forma y plazo establecidos en la base decimocuarta, no podrán ser beneficiarios en la próxima convocatoria de esta subvención. Undécima Resolución de los expedientes y plazo de notificación 1. La Dirección General de Deportes instruirá los expedientes, que serán resueltos por Orden de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, a propuesta de la citada Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La Orden de concesión de la subvención determinará su importe, la actuación subvencionable, el plazo y la forma de justificación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cumplido el mismo sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención. 3. La notificación de la resolución del procedimiento a los Ayuntamientos interesados, así como la práctica de dicha notificación se ajustarán a las disposiciones contenidas en los artículos 58 y 59, respectivamente, de la ya citada Ley 30/1992. Duodécima Subcontratación por los Ayuntamientos beneficiarios de las inversiones subvencionadas Dada la naturaleza de los gastos subvencionables, los Ayuntamientos beneficiarios podrán subcontratar el 100 por 100 del importe de la inversión subvencionada. Decimotercera Seguimiento y control de las subvenciones La Dirección General de Deportes, a través de sus servicios técnicos, llevará a cabo la comprobación material de la realización de la inversión subvencionada, emitiendo como resultado de la misma un informe técnico, con carácter previo a la propuesta de pago de la subvención. Asimismo, en las actuaciones subvencionadas, será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la Circular 1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto de contratos, convenios y subvenciones. Decimocuarta Plazo y forma de justificación 1. El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación de que se ha realizado la totalidad de la inversión objeto de la ayuda. El último día del plazo de justificación del gasto subvencionado será el 30 de septiembre del año de la convocatoria. 2. La documentación, en original o en copia compulsada, que los Ayuntamientos deberán remitir a la Dirección General de Deportes para justificar el gasto, será la siguiente: a) Certificación municipal del acto o acuerdo de adjudicación del gasto por Acuerdo del órgano municipal competente, en los casos que proceda. Ofertas presentadas por los diferentes proveedores, cuando proceda, y, en su caso, memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. b) Facturas (en original o fotocopia compulsada) aprobadas por el órgano municipal competente. c) Cuando la inversión subvencionada sea una obra y el importe de la misma fuese superior a 50.000 euros (impuesto sobre el valor añadido incluido), se deberán aportar las correspondientes certificaciones de obra junto con las facturas expedidas por el contratista, debidamente aprobadas por Acuerdo del órgano municipal competente. Decimoquinta Obligaciones de los beneficiarios Será de aplicación a los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden, lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador regulado en los artículos 14, 15 y 16 de la mencionada Ley 2/1995. En aplicación del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, precepto de aplicación básica a las Administraciones Públicas, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años, en caso de bienes inscribibles en un Registro público, ni a dos años, para el resto de bienes. Además, los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes. Decimosexta Modificación y redistribución de las subvenciones Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los Ayuntamientos interesados para la concesión de estas ayudas, y en todo caso, la obtención concurrente con subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la Dirección General de Deportes, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada. Si por alguna de estas circunstancias, o por cualquier otra que imposibilitara que alguna ayuda concedida no pudiera ser abonada, se faculta a la Dirección General de Deportes, como órgano instructor de los expedientes, para que proceda al reparto de la cantidad sobrante, entre los demás beneficiarios, en proporción a las cantidades asignadas en origen, una vez aplicados los coeficientes que figuran en la base décima. Decimoséptima Recursos Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas bases reguladores, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, sin prejuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la defensa de sus derechos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Queda derogada la Orden 176/2008/00, de 25 de marzo, del Consejero de Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 10.000 habitantes, para la financiación de inversiones deportivas municipales. DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 5 de marzo de 2009. El Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, SANTIAGO FISAS AYXELÀ (03/10.266/09) |

