Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-04-2009

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090408-0001

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Cultura, Deporte y Turismo

1169 ORDEN 380/2009/00, de 5 de marzo, por la que se convocan ayudas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el suministro e instalación de desfibriladores semi­automáticos en instalaciones deportivas municipales durante el año 2009.

El artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de publicar previamente a las convocatorias de ayuda las bases reguladoras de las mismas. Con fecha 16 de mayo de 2008 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 241/2008/00, de 25 de abril, del Consejero de Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el suministro e instalación de desfibriladores semiautomáticos en instalaciones deportivas municipales.

La práctica físico-deportiva exige esfuerzos considerables para los deportistas, implicando en ocasiones situaciones de riesgo objetivo, entre los que destaca por su importancia la parada cardiaca, que por inesperada exige actuar con la mayor celeridad y eficacia ante el accidentado, dependiendo, en muchos casos, la vida del mismo de la disponibilidad inmediata de un desfibrilador en la instalación.

Por todo ello, a tenor de los principios que han de regir en la concesión de ayudas públicas y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el suministro e instalación de desfibriladores semiautomáticos en instalaciones deportivas municipales durante el año 2009.

Esta convocatoria se dicta de conformidad con lo previsto en la Orden 241/2008/00, de 25 de abril, del Consejero de Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de mayo de 2008), que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el suministro e instalación de desfibriladores semiautomáticos en instalaciones deportivas municipales.

Artículo 2

Beneficiarios de las ayudas

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto Madrid capital, que dispongan de instalaciones deportivas.

Artículo 3

Presupuesto total de la convocatoria y subvención máxima
por Ayuntamiento

El importe previsto para esta convocatoria es de 200.000 euros, consignado en la partida 76390, del programa 852, “Tecnificación y Gestión Deportiva”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

La ayuda máxima por Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en la base décima de la Orden de bases reguladoras, será de 5.400 euros, que corresponde al presupuesto aproximado del suministro de tres desfibriladores semiautomáticos. Esta ayuda será del 100 por 100 del coste del desfibrilador, hasta un máximo de 1.800 euros por unidad.

Artículo 4

Período de ejecución

El suministro e instalación de los desfibriladores semiautomáticos en las instalaciones deportivas municipales deberán haber sido realizados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de septiembre de 2009.

Artículo 5

Gastos subvencionables

Se considerarán subvencionables los gastos relacionados en la base sexta de la Orden 241/2008/00, de 25 de abril, del Consejero de Deportes.

Artículo 6

Plazo y forma de presentación de las solicitudes y documentación

1.  Los Ayuntamientos interesados deberán presentar las solicitudes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (calle Caballero de Gracia, número 32, planta baja, 28013 Madrid, y plaza de la Independencia, número 6, cuarta planta, 28001 Madrid), en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid), en el Registro Auxiliar del Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid) o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el ­correspondiente Convenio (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

3.  La documentación a presentar será la que se relaciona en la base séptima de la Orden 241/2008/00, de 25 de abril, del Consejero de Deportes.

4.  Con el fin de facilitar la presentación de la documentación ­requerida, se acompañan como Anexos a esta Orden los modelos ­correspondientes a:

I. Impreso de solicitud.

II. Certificado de no haber percibido otra subvención.

II. bis. Certificado de haber percibido otra subvención.

III. Declaración responsable (artículo 13 de la Ley 38/2003).

IV. Certificado de disponibilidad municipal y uso público de la instalación deportiva.

V. Certificado de los requisitos y características de la instalación deportiva municipal.

Artículo 7

Plazo y justificación de la ayuda concedida

El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el 15 de octubre de 2009.

Para justificar el gasto subvencionado, los Ayuntamientos deberán remitir las facturas en original o fotocopia compulsada aprobadas por el órgano municipal competente.

Artículo 8

Señalización

La señalización se realizará conforme a lo establecido en la base decimosexta de la Orden 241/2008/00, de 25 de abril, del Consejero de Deportes, y según Anexo que fue modificado mediante corrección de errores publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 2 de junio de 2008.

Artículo 9

Recursos

Contra la Resolución de la presente convocatoria cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, o potestativamente y con carácter previo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación a la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a dicha Ley estatal. Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de marzo de 2009.

El Consejero de Cultura, Deporte y Turismo,
 SANTIAGO FISAS AYXELÀ

(03/10.265/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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