Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-04-2009

Sección 5.20.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090408-0208

Páginas: 0


V. OTROS ANUNCIOS

Colegio Profesional
de Administradores de Fincas
de Madrid

Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid pone en conocimiento de la colegiada número 5.589, doña Clara Isabel Vera López, que por el instructor del expediente disciplinario que se le ha incoado, don Eladio Abad Díaz, según designación efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 2008 (acta 321), y habiendo visto los antecedentes facilitados por las siguientes propiedades contra su actuación profesional al frente de las mismas, y considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes estatutos, se le ha formulado el siguiente pliego de cargos, cuyo contenido se detalla a continuación:

Piso 4.o de la calle Lérida, número 4, de Madrid, propiedad de doña María Teresa de la Fuente Parra.

1.  “Desviación de fondos comunitarios en actuaciones profesionales” (artículo 34, apartado 2, letra Ñ, de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra F, del reglamento).

2.  “El incumplimiento de los deberes u obligaciones profesionales, salvo causa que lo justifique, cuando por causa del mismo se deriven perjuicios a los clientes o se menoscabe el prestigio y dignidad profesional” (artículo 34, apartado 2, letra J, de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra A, del reglamento).

Piso 5.o, derecha, de la calle Pensamiento, número 24, de Madrid, propiedad de doña Hortensia Piñeiro González.

1.  “Desviación de fondos comunitarios en actuaciones profesionales” (artículo 34, apartado 2, letra Ñ, de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra F, del reglamento).

2.  “El incumplimiento de los deberes u obligaciones profesionales, salvo causa que los justifique, cuando por causa del mismo se deriven perjuicios a los clientes o se menoscabe el prestigio y dignidad profesional” (artículo 34, apartado 2, letra J, de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra A, del reglamento).

Piso 7.o D, del paseo de la Chopera, número 1, de Madrid, propiedad de doña María Luisa Rodríguez Aspiazu.

1.  “Desviación de fondos comunitarios en actuaciones profesionales” (artículo 34, apartado 2, letra Ñ, de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra F, del reglamento).

2.  “El incumplimiento de los deberes u obligaciones profesionales, salvo causa que lo justifique, cuando por causa del mismo de deriven perjuicios a los clientes o se menoscabe el prestigio y dignidad profesional” (artículo 34, apartado 2, letra J, de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra A, del reglamento).

Se le concede la preceptiva audiencia para que pueda examinar el expediente, pudiendo alegar en su defensa o descargo, cuando convenga a sus intereses, por escrito, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta resolución, aportando los medios probatorios oportunos.

Asimismo, se le comunica que, de no designar usted otro defensor en el plazo de cinco días, se designará uno de oficio.

Madrid, a 12 de marzo de 2009.—Firmado.

(02/3.909/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.20.1: V. OTROS ANUNCIOS

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