Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.130.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090408-0062
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C) Otras Disposiciones Consejería de Inmigración y Cooperación
El Gobierno de la Comunidad de Madrid tiene como uno de sus objetivos generales la integración de la población inmigrante y su participación en todos los ámbitos, racionalizando y potenciando, para ello, el conjunto de recursos y actuaciones encaminadas a tal fin. El Decreto 130/2007, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Inmigración y Cooperación, disponiendo, en su artículo 1, su condición de órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid a la que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de inmigración y cooperación al desarrollo. Por otra parte, mediante Ley 4/2005, de 14 de diciembre, se creó el Organismo Autónomo de carácter administrativo Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, adscrito a la Consejería competente en materia de Inmigración y Cooperación, y a la que le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Ley, el diseño, elaboración, planificación, gestión, cumplimiento y evaluación de las políticas de Inmigración y Cooperación al Desarrollo que competen a la Administración Autonómica, conforme a las directrices políticas establecidas por la Consejería referida. La política de integración social de la población inmigrante desarrollada por la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Inmigración y Cooperación tiene su fundamento legal en el artículo 26.1, apartados 22 y 23, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, que atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva, entre otras materias, en deporte y ocio y promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de atención. El artículo 7 del Estatuto incide en señalar que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de oportunidades sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por todas estas razones, la realización de políticas dirigidas a lograr una integración real y efectiva de la población inmigrante constituye en la actualidad un objetivo de primer orden de la Comunidad de Madrid, en la cual se contempla al fenómeno migratorio como algo positivo, siempre y cuando vaya acompañada de medidas eficaces de integración que posibiliten el entendimiento y la convivencia entre la población extrajera y la nacional. En este sentido, la Comunidad de Madrid asume el compromiso de facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, aspirando a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, de conformidad con el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones de España. La llegada de inmigrantes en los últimos años ha supuesto que actualmente más del 17 por 100 de la población madrileña sea extranjera, son nuevos madrileños. No hay municipio o barrio de nuestra Comunidad que se haya quedado al margen de este fenómeno. Por eso, la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid viene desarrollando, entre otras, la línea de subvención al funcionamiento de asociaciones de inmigrantes, entendiendo que es una tarea fundamental a desarrollar en el ámbito de las políticas migratorias. Una política de ayuda y fomento del asociacionismo, puede resultar un mecanismo eficaz para conseguir un elevado grado de participación y, por tanto, de integración, deseable entre la población extranjera. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, DISPONGO TÍTULO PRIMERO Bases reguladoras Artículo 1 Aprobación bases reguladoras Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas para la financiación de determinados gastos derivados del funcionamiento de asociaciones de inmigrantes sin fin de lucro dedicadas a la atención de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid. Artículo 2 Objeto El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones que pueda conceder la Consejería de Inmigración y Cooperación, a través de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, destinadas a la financiación de gastos derivados del funcionamiento de asociaciones de inmigrantes sin fin de lucro dedicadas a la atención de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid, que se describen en el artículo 6. Artículo 3 Naturaleza jurídica de las ayudas Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 4 Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas asociaciones de inmigrantes sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 5 Requisitos de las asociaciones de inmigrantes sin fines de lucro 1. Las asociaciones solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Las asociaciones deberán estar radicadas en la Comunidad de Madrid y estar constituidas a partir del 1 de enero de 1998, lo que se acreditará mediante la presentación del Acta Fundacional. 3. Las asociaciones deberán tener entre sus fines estatutarios la atención a la población inmigrante. 4. Las asociaciones que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención: a) Ausencia de fines de lucro, b) Estar constituida legalmente e inscrita en cualquiera de los Registros de Asociaciones, bien del Ministerio del Interior o bien de la Comunidad de Madrid. 5. Las entidades solicitantes quedarán exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Artículo 6 Gastos subvencionables 1. Con cargo a la presente subvención podrán financiarse los siguientes gastos destinados a mejorar la estructura y funcionamiento de la asociación: a) Alquileres de los locales arrendados por la asociación a nombre de la misma y dedicados exclusivamente a su funcionamiento o al apoyo de otras asociaciones. b) Alquiler de mobiliario, de equipos informáticos o de reprografía. c) Consumos de agua, electricidad, gas, teléfono y conexión a Internet de los locales de la asociación, siempre y cuando se encuentren a nombre de la misma . d) Material fungible de oficina. e) Sueldos del personal fijo y eventual de la asociación. f) Seguridad Social del personal al servicio de la asociación. g) Gastos de seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad de la entidad que cubra daños a terceros. h) Gastos ordinarios de transporte derivados de la actividad, hasta una cuantía máxima del 5 por 100 de la cuantía de la subvención. i) Gastos de asesoría profesional en el ámbito contable y de administración de la entidad, así como de asesoría jurídica y de comunicación. 2. No serán objeto de subvención: a) Los gastos de inversión. b) Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la asociación. c) Tampoco serán objeto de subvención los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los miembros de la asociación en las juntas directivas o consejos de dirección de la misma. 3. Los gastos por importe superior a 300 euros deberán realizarse mediante transferencia bancaria. Para justificar los gastos por un importe inferior a 300 euros que se realicen con talón bancario o bien en efectivo o en metálico se deberá aportar, junto a la factura, el respectivo comprobante de pago. 4. Se financiará la totalidad de la cuantía solicitada hasta el límite máximo que se estipule en cada convocatoria. Las solicitudes que excedan dicho límite serán desestimadas. 5. Se faculta a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para que proceda al reparto de la cantidad sobrante a la siguiente entidad que haya obtenido puntuación. Dicho extremo se comunicará a la entidad solicitante para que pueda aceptar, rechazar o, en su caso, proponer las modificaciones que estime pertinentes antes de la aprobación definitiva del proyecto. Si la entidad decide mantener el proyecto original, deberá aportar, directamente o por financiación de terceros, la diferencia entre ambas cantidades. 6. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cantidad solicitada. Artículo 7 Presentación de las solicitudes y plazo Las solicitudes se formalizarán según el modelo de impreso que, junto con sus Anexos, figura en esta Orden. La convocatoria y su documentación puede ser consultada en la página www.madrid.org (pestaña superior de servicios y trámites/ ayudas subvenciones y becas). El plazo de presentación de solicitudes se especificará en cada convocatoria y no será superior a un mes, contando a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las instituciones interesadas deberán presentar la solicitud y demás documentación en el Registro de la Consejería de Inmigración y Cooperación, calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado el correspondiente Convenio, o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto con el objeto que, en la cabecera de la primera hoja de solicitud que se envíe, haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Podrá también enviarse la solicitud de inicio de este procedimiento, una vez cumplimentada, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en la web www.madrid.org La presentación de la documentación adjunta se entregará en los lugares indicados en el párrafo primero de este apartado. Si la solicitud presentada y su documentación aneja no cumpliese los requisitos exigidos en el artículo 10 de esta Orden, se requerirá a la institución solicitante para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Solamente podrá presentarse una solicitud por institución. En caso de presentar más solicitudes, no se tendrán en cuenta por el centro gestor. Artículo 8 Importe de las ayudas La cantidad a la que ascenderán las subvenciones será la que se especifique en cada convocatoria con cargo a la Partida 48090 del Programa 981 de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, del Presupuesto vigente en el momento en que se realice la convocatoria. En cada convocatoria se determinará el importe máximo a conceder para cada asociación. Artículo 9 Compatibilidad de ayudas y alteración de condiciones Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por las instituciones sin fines de lucro interesadas para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional para la misma finalidad, deberá ser comunicada a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada. Asimismo, se respetará el desglose presupuestario por conceptos y/o actividades propuesto por la asociación. Se deberá comunicar a la Dirección de Inmigración cualquier circunstancia que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad subvencionada. Se necesitará autorización expresa de la citada Dirección para llevar a cabo cualquier modificación del presupuesto. Si por alguna de estas circunstancias alguna ayuda concedida no pudiera ser abonada, se faculta a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para que proceda al reparto de la cantidad sobrante, en función de la puntuación obtenida por las solicitudes presentadas. Artículo 10 Documentación Las asociaciones de inmigrantes sin fines de lucro solicitantes deberán acompañar al modelo de solicitud la siguiente documentación: 1. Memoria general de la asociación (Anexo I), que tendrá una extensión máxima de cuatro páginas y que deberá contemplar necesariamente por el orden que se indica los siguientes puntos: a) Breve descripción de la historia de la asociación, número de socios y grupo de personas a la que se dirige. b) Fines y objetivos de la asociación, en los que necesariamente deberá incluirse la atención a la población inmigrante. c) Acciones previstas. d) Justificación de la necesidad de la subvención. e) Coordinación con los Servicios Sociales, CASI, CEPI y otros. f) Recursos humanos. g) Recursos materiales. h) Tipo de servicios que prestan a la población inmigrante y demandas más significativas de dicho colectivo. i) Horarios de las actividades previstas y de atención a los usuarios. 2. Original o fotocopia compulsada de los estatutos de la institución solicitante que acredite la inexistencia de ánimo de lucro. 3. Original o fotocopia compulsada de la inscripción en cualquiera de los Registros de Asociaciones, bien de la Administración General del Estado, o bien de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que la acción subvencionable deba tener como ámbito territorial la Comunidad de Madrid. 4. Fotocopia compulsada del DNI (documento nacional de identidad) o NIE (número de identificación de extranjero) del representante de la asociación. 5. Poder notarial o poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid acreditativos de la representación legal de la persona firmante de la solicitud. 6. Memoria económica detallada con presupuesto de los gastos a financiar incluido el IVA (Anexo II). 7. Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y declaración de la concurrencia de ayudas (Anexo III). 8. Las entidades solicitantes quedarán exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Artículo 11 Instrucción del procedimiento 1. El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. 2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. 3. Los criterios de valoración serán: a) Adecuación del proyecto a la necesidad de dotar a las asociaciones de reciente constitución de técnicos o expertos en gestión (10 puntos). b) Previsión detallada de actividades que garantice el funcionamiento en red de las asociaciones con los Centros de Participación e Integración CEPI (10 puntos). c) Idoneidad del tipo de atención, ofrecido por la entidad, con horarios flexibles y adecuados a las necesidades y características de los usuarios y ámbito territorial de actuación (7 puntos). d) Acciones sociales realizadas desde su constitución que favorezcan la responsabilidad del inmigrante como principal agente de su incorporación en la sociedad de acogida (5 puntos). e) Aplicación adecuada de los recursos económicos presupuestados en relación con los objetivos, fines sociales de la entidad (5 puntos). f) Previsión detallada de la estructura organizativa de personal y recursos materiales (5 puntos). g) Valoración global y técnica del conjunto del proyecto y actividades previstas (5 puntos). h) Realización de controles periódicos a través de auditoria externa de su gestión (3 puntos). 4. La Dirección de Inmigración, como órgano instructor del expediente, elaborará un informe sobre cada una de las solicitudes recibidas en tiempo y forma. 5. En su caso, y con el fin de adaptar la subvención a la evolución de la inmigración en la Comunidad de Madrid en las sucesivas convocatorias, se podrán modificar los criterios de valoración y su ponderación, mediante Orden del Consejero de Inmigración y Cooperación. Artículo 12 Comisión de Valoración 1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los servicios técnicos de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, formulará la propuesta de concesión o denegación de las solicitudes de subvención. 2. La Comisión de Valoración estará integrada por: — El titular de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, o persona que este designe, que actuará como Presidente. — Dos vocales, que deberán ser funcionarios adscritos a la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. — Un funcionario adscrito a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, que actuará como Secretario. 3. En ningún caso podrá proponerse la concesión de subvención a solicitudes que no hayan alcanzado una valoración mínima de 10 puntos. 4. La Comisión de Valoración elevará una propuesta de resolución, indicando las solicitudes favorables de concesión, con su valoración y la cuantía de la subvención concedida a cada una de ellas, a salvo de lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden respecto a la compatibilidad de las ayudas. En la propuesta de resolución se harán constar expresamente los motivos de desestimación del resto de solicitudes. Artículo 13 Resolución 1. La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponderá, por delegación del Consejo de Administración, a la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. 2. La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando asociación y cuantía de la subvención, así como aquellas solicitudes denegadas, indicando la causa de denegación. 3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas. 4. Contra la resolución de concesión y denegación de las subvenciones podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5. Los documentos de las solicitudes presentadas que no resulten subvencionadas podrán ser retirados de las dependencias del órgano convocante por las asociaciones que los hubieran presentado, en un plazo de tres meses desde la fecha de publicación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción. Artículo 14 Pago de la subvención El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, sin exigencia de garantías, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda. Se efectuará en un solo plazo, lo que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las instituciones en la formalización del expediente de solicitud Las entidades solicitantes quedarán exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Artículo 15 Justificación La justificación de los gastos deberá realizarse en los plazos que disponga la Orden de convocatoria, sin perjuicio de lo que pudiera disponerse en la resolución de concesión. Deberá aportarse la siguiente documentación: 1. Memoria explicativa del desarrollo de la actividad subvencionada, que incluirá una relación completa de los gastos que hayan sido objeto de dicha actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago; la justificación de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto inicial y de los gastos que así lo requieran, y la de cualquier otro aspecto que la entidad considere susceptible de aclaración 2. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas acompañadas de la documentación acreditativa de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación, se devolverán los originales a la entidad propietaria. 3. Relación de facturas aportadas con detalle de importes e incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. 4. Justificantes acreditativos del gasto, mediante facturas originales y copias para su debida compulsa o autenticación, numeradas correlativamente conforme al apartado anterior y correspondientes al ejercicio presupuestario de su concesión, relacionados con el objeto de la subvención, que cumplirán los requisitos que establece la normativa vigente que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, así como los justificantes de pago de dichas facturas. Cualquier diferencia a la baja entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la subvención concedida, dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán efectuarse siempre a nombre de la entidad y con cargo a una cuenta de la cual sea titular. La financiación del pago de IRPF quedará condicionada a la presentación de los documentos acreditativos de su abono (modelos 115 trimestral y 180 resumen anual, en caso de alquileres, y 110 trimestral y 190 resumen anual, en el caso de gastos de personal). Todos los documentos presentados deberán numerarse correlativamente. Artículo 16 Obligaciones de los beneficiarios Será de aplicación a las instituciones beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Además, los beneficiarios quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, y a los de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes. Los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son de exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido de la actividad subvencionada. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas. Si la entidad subvencionada quiere hacer uso de cualquier logotipo alusivo a la Comunidad de Madrid en la sede asociativa o en cualquiera de sus publicaciones, tendrá que recabar previamente autorización escrita de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Además de las obligaciones ya consagradas expresamente en la Ley de Subvenciones, y de las de apoyo a la tarea de seguimiento y supervisión de la Consejería de Inmigración y Cooperación, las asociaciones adjudicatarias deberán colaborar activamente con las actividades de los Centros de Participación e Integración de la Comunidad de Madrid (CEPI). Asimismo, las entidades adjudicatarias deberán adquirir, al menos, un seguro obligatorio para el personal voluntario y un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. TÍTULO SEGUNDO Convocatoria Artículo 17 Convocatoria Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas para la financiación de determinados gastos derivados del funcionamiento de asociaciones de inmigrantes sin fin de lucro dedicadas a la atención de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid para el año 2009. Artículo 18 Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. Artículo 19 Importe de las ayudas e importe máximo de solicitud 1. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 1.000.000 de euros, consignado en la Partida 48090 del Programa 981 del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. 2. La cantidad solicitada a la Consejería de Inmigración y Cooperación por cada asociación no podrá exceder de 30.000 euros. Las solicitudes que excedan este límite serán desestimadas. Artículo 20 Ámbito temporal y territorial 1. El ámbito temporal de esta convocatoria será el ejercicio presupuestario de 2009. 2. El ámbito temporal en el que deberán encuadrarse los gastos que se van a realizar deberá estar necesariamente incluido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, no pudiendo exceder, en ningún caso, por exceso o defecto de dichas fechas. 3. El plazo de ejecución de las acciones subvencionables será de doce meses, debiendo iniciarse las actividades en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la transferencia bancaria de la subvención concedida. 4. Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Artículo 21 Procedimiento y órganos de instrucción y resolución El procedimiento y los órganos de instrucción y resolución son los establecidos en los artículos 11, 12 y 13 de esta Orden. Artículo 22 Criterios de valoración Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 11 de esta Orden. Artículo 23 Pago y justificación de la ayuda concedida El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, se efectuará en un solo plazo y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de la totalidad de la ayuda concedida se deberá realizar en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, con anterioridad al día 30 de marzo de 2011, salvo que en la resolución de concesión se establezca otro inferior. La documentación, en original o en fotocopia compulsada, que deberá ser remitida a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para justificar el gasto, será la que se indica en el artículo 15 de esta Orden. Artículo 24 Recursos La Orden de convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra dicho acto cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Inmigración y Cooperación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Habilitación de desarrollo Se faculta a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la misma, procediendo, si es necesario, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa Queda derogada la Orden 63/2008, de 23 de mayo, de la Consejería de Inmigración y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el apoyo al funcionamiento de asociaciones de inmigrantes y se aprueba la convocatoria para el año 2008. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 20 de marzo de 2009. El Consejero de Inmigración y Cooperación, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC (03/10.120/09) |

