Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-04-2009

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090407-0043

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
SOCIALES “THAM”

RÉGIMEN ECONÓMICO

En virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial y exposición pública de la revisión y modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de los conceptos tributarios que se relacionan (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de fecha 31 de diciembre de 2008) sin haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2008, se eleva a definitivo quedando redactada la ordenanza fiscal modificada de la siguiente forma:

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIONES DE SERVICIOS
DE DÍAS SIN COLE Y ESCUELAS DE VERANO POR LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES “THAM”

I.  Concepto

Artículo 1.o  De conformidad con lo previsto en los artículos 117 y 41.b) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por sus estatutos a esta Mancomunidad de Servicios Sociales, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el precio público por la prestación de los servicios o realización de actividades administrativas que a continuación se indican:

— Apertura de colegios públicos en días no lectivos y vacaciones escolares.

— Colonias de verano en los meses de julio y agosto.

Art. 2.o  Se encuentran dentro del ámbito de aplicación y, por tanto, sujeción de esta ordenanza, los municipios de la Mancomunidad a los que se preste de forma voluntaria el servicio.

II.  Obligados al pago

Art. 3.o  1.  Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza los usuarios o beneficiarios que demanden de forma voluntaria los respectivos servicios.

2.  Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, se podrán fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en los estudios de coste de la actividad, debiéndose autofinanciarse la misma. En este supuesto deberán consignarse en los presupuestos del Ayuntamiento las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiese.

III.  Gestión, administración y cobro

Art. 4.o  1.  La administración y cobro de los precios públicos se llevará a cabo por la Mancomunidad.

2.  La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta ordenanza nace en general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

3.  Los precios públicos contemplados en esta ordenanza se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad.

4.  Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización del dominio público no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

5.  Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos la Mancomunidad o cualquiera de los Ayuntamientos en el que el deudor haya solicitado la prestación de la actividad o servicio correspondiente, y siempre que hubiese transcurrido un mes desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.

Terminado dicho período, los Servicios de Gestión de la Mancomunidad remitirán a la Tesorería las correspondientes relaciones de deudores y los justificantes de las circunstancias anteriormente expuestas, para que se proceda al cobro por vía ejecutiva.

6.  No podrán hacer uso de los servicios y actividades a que se refiere la presente ordenanza los deudores de actividades anteriores.

IV.  Bases, tipos y cuantía

Art. 5.o  La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere esta ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.

Epígrafe I.  Apertura de colegios públicos en días no lectivos y vacaciones escolares.

“Días sin cole”

Epígrafe II.  Colonias de verano en el mes de julio y/o agosto.

“Escuela de verano”

Del 1 al 15 de julio (primera quincena, once días) y del 16 al 31 de julio (segunda quincena, doce días), de lunes a viernes, de nueve a trece y treinta, sin comedor, y hasta las dieciséis y treinta, con servicio de comedor. Del 3 al 14 de agosto (primera quincena diez días).

Descuentos aplicados en el cuadro de tarifas para las familias con más de un hijo inscrito a la actividad:

— Dos hijos inscritos: 15 por 100 de descuento sobre la segunda inscripción.

— Tres o más hijos inscritos: 35 por 100 de descuento sobre la tercera y siguientes inscripciones.

V.  Normas generales

Art. 6.o  Estas normas regulan las escuelas de verano que tendrán lugar en los municipios de:

— Hoyo de Manzanares: CEIP “Virgen de la Encina”.

— Alpedrete: CEIP “El Peralejo”.

— Moralzarzal: CEIP “San Miguel Arcángel”.

Y que se desarrollarán durante los siguientes períodos:

Horario: de lunes a viernes, de nueve y treinta a trece y treinta, sin comedor, y hasta las dieciséis y treinta, con comedor. Con la posibilidad de entrar a las ocho horas si hay un mínimo de 10 niños/as apuntados/as.

Art. 7.o  Estas actividades están dirigidas preferentemente a niños/as empadronados en el municipio donde se desarrolla la actividad o escolarizados en un centro del mismo, así como a los hijos/as de empleados de la Mancomunidad o de los Ayuntamientos donde se realizan. En caso de que no se cubran las plazas, podrán participar niños y niñas que no cumplan este requisito.

El número de plazas por quincena será:

Las escuelas de verano se realizarán siempre que exista un número mínimo de 10 inscripciones, al finalizar el plazo para formalizarlas.

Art. 8.o  Las escuelas de verano están dirigidas a niños y niñas de edades comprendidas entre los tres años (cumplidos a fecha del primer día de inicio de la actividad) y doce años.

Art. 9.o  Al ser las plazas limitadas, el criterio para su adjudicación será por orden de llegada.

Art. 10.  La Mancomunidad se reserva el derecho de adjudicar un 20 por 100 de las plazas, por quincena y municipio, para menores en dificultad social y/o con necesidades educativas especiales.

Art. 11.  Todos los participantes estarán cubiertos por un seguro colectivo de accidentes personales.

Art. 12.  El coste de la actividad para los/as participantes será satisfecho según los plazos establecidos y se harán efectivas por el importe completo de la quincena correspondiente. No es posible apuntarse a la actividad o al comedor días sueltos.

Art. 13.  1.  El plazo de inscripción será entre el 11 y 29 de mayo de 2009 (ambos inclusive).

2.  Las inscripciones se realizarán en:

Art. 14.  Para realizar la inscripción debe presentarse en Servicios Sociales (en el plazo y horarios indicados en el artículo 13) la siguiente documentación:

— Ficha de inscripción y ficha médica cumplimentada y firmada (una por niño/a inscrito/a).

— Ficha de autorización cumplimentada y firmada (una por niño/a inscrito/a).

— Ficha de alta en el servicio de difusión por SMS de la Mancomunidad para poder informarles de cualquier novedad acerca de las escuelas de verano (recomendado, no obligatorio).

— Certificado de empadronamiento del niño o la niña, o, en el caso de que no estuviese empadronado/a, documento que certifique que está escolarizado/a en un centro del municipio.

— Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social y del DNI del titular de la misma (una por niño/a inscrito/a).

— Fotocopia de la cartilla de vacunación del/de la niño/a.

— Una fotografía tamaño carné (recomendado, no obligatorio).

— En el caso de que el/la participante padezca algún tipo de patología que conlleve la administración de algún medicamento, ya sea diario o en caso de urgencia, es necesario incluir un certificado médico donde conste el medicamento, la dosis y en qué circunstancias administrarlo.

Las tres fichas pueden recogerlas previamente en Servicios Sociales o descargarlas de la página web de la Mancomunidad (www.mancomunidad-tham.es), o bien rellenarlas y entregarlas en el momento de la inscripción.

En el momento de entregar la documentación antes indicada se realizará la reserva de plaza. Una vez presentada toda la documentación y reservada la plaza deberá realizarse el pago a través de ingreso bancario o transferencia y entregar en Servicios Sociales el justificante bancario de dicho pago.

El plazo para realizar el ingreso y entregar el justificante de pago finaliza el día 29 de mayo de 2009, a las catorce horas.

Art. 15.  Una vez finalizado el plazo (a las catorce horas del día 29 de mayo de 2009) se anularán las inscripciones incompletas. Entre el 1 y el 5 de junio se avisará a las personas que permanezcan en lista de espera (por orden de inscripción), quienes tendrán un plazo de cuarenta y ocho horas desde el momento en que sean avisados para formalizar la inscripción (con la presentación de toda la documentación solicitada, incluyendo el resguardo de pago).

Art. 16.  Los cambios en las inscripciones y las bajas producidas durante la semana del 1 al 5 de junio (de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce) darán derecho a solicitar la devolución íntegra de la cuota abonada.

Los cambios y bajas solicitados después de las catorce horas del 5 de junio no darán derecho a la devolución del total del pago efectuado, penalizándose con el 50 por 100 del total abonado, excepto que se produzcan por motivos debidamente justificados (por motivos médicos del participante o algún miembro de su unidad familiar que justifiquen la imposibilidad de asistencia a la actividad), en cuyo caso, darán derecho a la devolución del 100 por 100 de la cuota.

Para solicitar la devolución del importe abonado, se ha de rellenar un impreso de “Solicitud” que se les facilitará en Servicios Sociales.

El plazo establecido para que la devolución se haga efectiva es de aproximadamente sesenta días, a partir del 5 de junio. Este plazo podrá ser superior en las devoluciones solicitadas después de esta fecha (5 de junio).

Art. 17.  La validez de la inscripción, incluso una vez formalizado el pago de la cuota de inscripción, estará condicionado a la veracidad de los datos y al cumplimiento de las presentes normas reguladoras.

Art. 18.  Solo podrá ser adjudicada la plaza a la persona a cuyo nombre se realizó la inscripción, no admitiéndose cambios de solicitante.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes ordenanzas fiscales entrarán en vigor el día su publicación del texto integro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzarán a aplicarse en sus modificaciones a partir del día 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público, para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de las Hacienda Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Torrelodones, a 9 de marzo de 2009.—El presidente, Carlos Galbeño González.

(03/10.084/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090407-0043