Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090407-0264

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VILLAMANTA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Transcurrido el plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del anuncio de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial, junto con su texto normativo, de la ordenanza reguladora de vallados de protección de pozos y registro de los mismos, sin que se hubieran presentado reclamaciones al mismo, se entiende definitivamente adoptado tal acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nueva resolución plenaria; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el acuerdo definitivo y el contenido de la ordenanza se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de reparto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Para general conocimiento, y a los efectos de su entrada en vigor, se reproduce, a continuación, el texto de la citada ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DE VALLADOS 
DE PROTECCIÓN DE POZOS Y REGISTRO 
DE LOS MISMOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal prevista en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 32.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en cuanto a la regulación de los aspectos relativos a la seguridad, funcionalidad, conservación y calidad de los pozos de extracción de agua existentes dentro del término municipal de Villamanta (Madrid), ante el vacío legal existente, tanto a nivel de legislación básica como de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes, en previsión de las situaciones de peligro que se puedan generar por la ausencia del vallado perimetral o del debido tapado del brocal de aquellos.

Esta ordenanza subsiste como complemento a la normativa urbanística vigente en el municipio de Villamanta (Madrid), si bien quedará supeditada en un futuro a lo que se disponga, en los aspectos que se regulan, en ulteriores instrumentos de planeamiento general.

Artículo 1.1.  Los propietarios de terrenos dentro de este término municipal en los que existan pozos y aljibes, cualquiera que sea su finalidad o destino, y al margen de que los mismos sean o no aprovechables para uso alguno, deberán mantenerlos en las condiciones que se señalan en el apartado tercero de este artículo.

2.  Cuando el dominio del pozo o aljibe pertenezca a una persona, y su uso y disfrute a otra distinta por el título que fuere, la obligación recaerá sobre esta última, en tanto el expresado título se mantuviere.

3.  Los pozos que se encuentren al aire libre en fincas, solares, huertas, tierras de labor y demás propiedades en las cuales no exista vallado autorizado de la propiedad, deberán de ser vallados en todo su perímetro con material diáfano, malla metálica con una altura de 2 metros, sin perjuicio de que, durante su uso, pueda ser retirada la instalación mencionada, en cuyo caso deberá permanecer en las proximidades una persona responsable. Estos pozos, a su vez, deberán cumplir lo dispuesto en el apartado cuarto de este artículo.

4.  Los pozos situados en el interior de propiedades en las cuales existe vallado deberán ser tapados con cerrajería metálica en su parte superior o, en su defecto, se colocará a un metro de la parte superior de estos la solución de tramos metálicos abisagrados capaces de soportar 200 kilogramos, con el fin de evitar posibles accidentes.

5.  Los propietarios estarán obligados a mantener los pozos incluidos dentro de sus propiedades en perfecto estado de seguridad.

6.  Aquellos propietarios que tengan pozos dentro de su propiedad, con independencia de que los mismos se utilicen, puede proceder al sellado definitivo de aquellos, mediante forjado con una resistencia mínima de 250 kilogramos por metro cuadrado.

Los propietarios que decidan el sellado del pozo estarán exentos del cumplimiento de los apartados tercero, cuarto y quinto de este artículo, debiendo comunicarlo a este Ayuntamiento con el fin de llevar un control, y proceder a su registro.

Art. 2.  Las actuaciones señaladas en el artículo anterior serán consideradas obras menores y estarán sujetas a previa licencia municipal a todos los efectos.

Art. 3.  Los propietarios de terrenos en los que se encuentren ubicados estos pozos habrán de adoptar las medidas antedichas, dentro del plazo de seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ordenanza, comunicándose al Ayuntamiento para su registro.

Art. 4.1.  Transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior, el alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenará la ejecución de las obras e instalaciones señaladas en el artículo 1 de esta ordenanza, previo informe de los servicios técnicos de este Ayuntamiento, y dándose audiencia al propietario, indicándose en la resolución los requisitos y el plazo de ejecución, no excediendo este último de un mes, contado desde la fecha de su notificación.

2.  La orden de ejecución implica la concesión de licencia municipal para realizar las actuaciones ordenadas, estando sujetas al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, así como al resto de tributos locales.

3.  Transcurrido el plazo indicado en el apartado primero de este artículo sin haberse ejecutado las medidas precisas, el alcalde ordenará la incoación del correspondiente expediente sancionador, que se tramitará conforme a la normativa administrativa sancionadora en vigor, pudiendo imponerse al responsable una multa equivalente al 20 por 100 del valor de las obras y trabajos necesarios para superar las deficiencias, si bien su cuantía nunca podrá exceder de 750 euros. En dicha resolución, además, se requerirá al propietario o a su administrador para que proceda a la ejecución del requerimiento efectuado que, caso de no cumplirse, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través de procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza se aprobó inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid) en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2008, exponiéndose al público por espacio de treinta días hábiles mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 28, de 3 de febrero de 2009, finalizando, por consiguiente, dicho plazo el día 10 de marzo de 2009, sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones contra el mismo.

Una vez aprobada definitivamente esta ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tal y como preceptúa el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Villamanta (Madrid), a 18 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Dorado del Álamo.

(03/9.713/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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