Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0273

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

POZUELO DE ALARCÓN

OTROS ANUNCIOS

Se hace público para general conocimiento que el alcalde ha aprobado las siguientes

BASES PREMIO CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y PROFESIONAL 2009 DE LA CONCEJALÍA DE LA MUJER DEL AYUNTAMIENTO 
DE POZUELO DE ALARCÓN

Primera.—Podrán optar al Premio Conciliación de la Vida Familiar y Profesional todas aquellas empresas que desarrollen su actividad empresarial o tengan su sede social en Pozuelo de Alarcón, y que hayan adoptado medidas internas para mejorar la calidad y el entorno de sus empleados (flexibilidad de horarios, contratos a tiempo parcial, permisos por maternidad, guarderías, ayudas en metálico o en especie, formación a hijos de empleados, etcétera) durante los dos últimos años, dirigidas a favorecer que sus trabajadores puedan hacer compatible la vida laboral y la vida familiar.

Segunda.—Para poder optar al premio deberán presentar una propuesta, con el dossier explicativo de las medidas adoptadas, así como rellenar el formulario facilitado a tal fin.

Tercera.—Dicha documentación de las empresas candidatas se deberá presentar antes del 10 de octubre de 2009 en el Registro del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Cuarta.—El jurado estará presidido por el alcalde o el concejal de Mujer, e integrado por personalidades del Ayuntamiento, del mundo empresarial y de las organizaciones que desarrollen su actividad o tengan su sede social en el municipio de Pozuelo de Alarcón.

Quinta.—El Premio Conciliación estará compuesto por tres categorías.

1.  Pequeña empresa: menos de 10 trabajadores.

2.  Mediana empresa: entre 10 y 50 trabajadores.

3.  Gran empresa: más de 50 trabajadores.

Sexta.—El premio consistirá en un reconocimiento público, junto con la entrega de una distinción nominativa.

Séptima.—El veredicto del jurado será inapelable y secreto, y no se conocerá hasta el día de la entrega de premios.

Octava.—La entrega de los premios tendrá lugar en el transcurso de un acto público que se celebrará en Pozuelo de Alarcón durante el último trimestre del año en curso, acto al que serán invitadas todas las empresas participantes.

Novena.—Las empresas premiadas podrán hacer uso del premio en su publicidad corporativa, presentaciones, memorias, etcétera.

Décima.—Toda la información recogida durante la campaña se utilizará como base para la elaboración de un estudio sobre las políticas empleadas en materia de conciliación en el tejido empresarial de Pozuelo de Alarcón. Se garantizará la confidencialidad de la información obtenida y solo se utilizará el nombre de las empresas si previamente dichas empresas lo han autorizado.

Undécima.—La veracidad de los datos será condición indispensable para otorgar plena validez a la participación en el premio. Si se acreditara la falsedad de alguno de los datos aportados, la organización anulará dicha participación, o llegado el caso, no dará validez a la condición de ganador del premio en cualquiera de las categorías.

Duodécima.—No podrán participar en el premio las empresas organizadoras, patrocinadoras o colaboradoras y sus filiales, ni los miembros del jurado. Las empresas ganadoras en ediciones anteriores podrán volver a participar en el Premio de Conciliación siempre que las actividades o medidas presentadas al premio sean distintas de las premiadas en ediciones pasadas.

Decimotercera.—La organización se reserva el derecho a suspender la celebración del premio en cualquier momento, siempre y cuando concurra una causa que lo justifique, sin que ello sea motivo de reclamación por parte de los participantes.

Decimocuarta.—Estas bases se publicarán de conformidad con el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y en la página web del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Pozuelo de Alarcón, a 27 de febrero de 2009.—El alcalde, Jesús Sepúlveda Recio.

(02/3.433/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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