Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0133

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 35 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jan Chrzaszcz Andrzej, contra las empresas “Construcciones Valdeavero, Sociedad Limitada”, “I Sindín, Sociedad Limitada”, “Garcalsín, Sociedad Limitada”, “Agrupación Sindín, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Sindín 2007, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Jan Chrzaszcz Andrzej, contra “Construcciones Valdeavero, Sociedad Limitada”, “I Sindín, Sociedad Limitada”, “Garcalsín, Sociedad Limitada”, “Agrupación Sindín, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Sindín 2007, Sociedad Limitada”, por un importe de 14.840,32 euros de principal, más 1.484,03 euros que se calculan para costas provisionales, más otros 1.038,82 euros calculados para intereses también provisionalmente.

b)  Acumular la presente ejecución a la número 25 de 2009, seguida en este Juzgado a instancias de don Félix Sancha Sancha, contra las mismas ejecutadas, ascendiendo el principal de las ejecuciones acumuladas a la cantidad de 33.745,07 euros de principal, más 3.374,50 euros calculados para costas provisionales, más otros 2.362,15 euros calculados para intereses también provisionalmente.

c)  En cuanto al trámite de averiguación de bienes, estese al resultado de las diligencias practicadas en la ejecución número 25 de 2009, llevándose a la misma testimonio de la presente resolución a los efectos legales oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Valdeavero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.334/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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